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Barco Bayliner River Isles Retreat de 22 piesBarco Bayliner River Isles Retreat de 22 piesBarco Bayliner River Isles Retreat de 22 piesBarco Bayliner River Isles Retreat de 22 pies

Barco Bayliner River Isles Retreat de 22 pies

Auto-Capitán

2 Reservas
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Este alquiler de barcos es solo en asociación con nuestro alquiler a corto plazo en Cocoa Beach (River Isles Retreat). Descuentos de varios días disponibles. **Mínimo de 2 días** 2 días - 1000$ 3 días - 1500$ 4 días - 1800$ 5 días - 2250$ 6 días - 2400$ 7 días - 2800$ Estancias más largas estarán abiertas a discusión. Si tienes alguna pregunta, ¡haz clic en «Enviar consulta» para enviarnos un mensaje! Recibirá una oferta personalizada para su solicitud de reserva antes de pagar.

Thomas

Thomas

2 reservas totales
Capacidad
12 pasajeros
Barco a motor, pontón y embarcación neumática rígida
Barco de cubierta
Thomas

Thomas

2 reservas totales

Recently relocated to St. Louis and renting out our house and boat in Beautiful Cocoa Beach Florida.

Características y Detalles

Marca
Bayliner
Modelo
DX2200
Longitud
22 Pie
Año
2022
  • Chalecos salvavidas / Equipo de seguridad requerido
  • GPS
  • Tipo de combustible: Gas
  • Motor único
  • Bimini
  • Dirección de la rueda
  • Motor externo
  • Radio

Ubicación aproximada

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Ubicación aproximada

Política de cancelación

Reembolso completo de la cantidad oferta hasta 3 día antes.

Términos e información adicionales

El propietario y el arrendatario acuerdan expresamente que este contrato de alquiler sin tripulación («BCA») consta de la confirmación del flete y de las cláusulas 1 a 17 que figuran a continuación, ambas inclusive. · Cláusula 1. Definiciones. Todos los términos con mayúscula inicial que se utilizan en este documento, pero que no se definen específicamente en la Confirmación de la Carta o en este acuerdo, tendrán el significado que se les da a dichos términos en este Acuerdo de condiciones de servicio, que se incorpora al presente documento como referencia. · Cláusula 2. Acuerdo de alquiler y alquiler. Si bien el arrendatario desea alquilar el barco sin tripulación del propietario y el propietario desean alquilar el barco sin tripulación al arrendatario según los términos y condiciones establecidos en este documento. El propietario se compromete a arrendar, y el arrendatario se compromete a fletar sin tripulación el barco durante el período de fletamento para que el Arrendatario lo utilice como embarcación de recreo. Este fletamento supone la pérdida total y total de la embarcación para el arrendatario, quien, por su cuenta y gastos, navegará y operará la embarcación. El arrendatario tendrá el control exclusivo de la embarcación durante el período de fletamento. El arrendatario se compromete a fletar el barco tal como se describe en la confirmación de fletamento durante el período de fletamento y la tarifa de fletamento indicada en la reserva del barco entre el arrendatario y el propietario. El arrendatario reconoce y acepta las políticas y procedimientos del arrendatario y las condiciones de servicio aplicables al chárter contemplados en esta BCA y confirma que los ha leído y entendido . El importe total en dólares de este alquiler sin tripulación será la tarifa de fletamento especificada en la confirmación del flete. La tarifa de fletamento se adeuda y se paga de acuerdo con las condiciones del servicio y el cronograma de tarifas. · Cláusula 3. Entrega/reentrega El propietario se compromete a entregar la embarcación al arrendatario con toda su comisión y en buen estado de funcionamiento en el lugar de entrega especificado en la confirmación del flete, en la fecha y hora especificadas para el período de fletamento o antes. Si el propietario no pone a disposición el barco dentro de media hora de la hora de entrega programada, el plazo de reentrega se ampliará en el mismo intervalo de tiempo que el retraso de la entrega. Si el retraso en la entrega es de más de media hora, el arrendatario tiene derecho a cancelar el alquiler con un reembolso total. Si el arrendatario acepta la entrega con retraso debido a sus propias acciones, el propietario no es responsable de extender el período de fletamento, pero puede hacerlo según su criterio. El arrendatario se compromete a volver a entregar el barco en el lugar de entrega especificado en la confirmación del flete, a la hora y fecha especificadas en ella o antes para finalizar el período de fletamento. El arrendatario también acepta que, tras dicha reentrega, el barco estará libre de cualquier gravamen marítimo, cargo u otro endeudamiento en el que incurra el arrendatario o para la cuenta del arrendatario, o por el arrendatario para la cuenta del propietario, a menos que cualquier deuda en la que incurra el propietario se haga de conformidad con la autorización previa por escrito del propietario o como resultado del salvamento necesario para proteger la embarcación de daños. En el momento de la nueva entrega, el Arrendatario se asegurará de que el barco esté en tan buenas condiciones como en el momento de la entrega, con excepción del desgaste normal. Si el arrendatario no vuelve a entregar el barco antes de que finalice el período de fletamento, tal incumplimiento puede constituir una toma no autorizada del barco y el arrendatario será totalmente responsable de todos los honorarios, costos y gastos legales, incluida la consiguiente pérdida de posibles ingresos por flete o fletamento para el propietario, hasta el costo de reemplazo del barco y su equipo. Los plazos de recogida y devolución del barco están sujetos a prórrogas por causas de fuerza mayor. La fuerza mayor se define como cualquier causa directamente atribuible a actos, eventos, omisiones, accidentes o casos fortuitos que escapen al control razonable del propietario o del arrendatario (incluidas, entre otras, huelgas, cierres patronales u otros conflictos laborales, conmoción civil, disturbios, bloqueos, invasión, guerra, incendio, explosión, sabotaje, tormenta, colisión, niebla terrestre, acto o reglamento gubernamental, mecánico o eléctrico importante avería ajena al control del propietario o del arrendatario y no causada por la negligencia del propietario o del arrendatario). · Cláusula 4. Seguro, responsabilidad e indemnización. El arrendatario contratará, mantendrá y/o confirmará, en su propio nombre y para su beneficio, todos los seguros necesarios para cubrir posibles reclamaciones contra el arrendatario, el propietario, el capitán (si lo hubiera) y la tripulación (si la hubiera) y, tal como se establece en el presente documento, que surjan del uso de la embarcación por parte del arrendatario durante el período de fletamento. Seguro. El arrendatario deberá, como mínimo, adquirir y mantener el siguiente seguro relacionado con la operación de la embarcación durante la vigencia de este chárter, que incluye (1) el seguro del casco y la maquinaria (con el beneficiario de la pérdida, como se indica en la confirmación del flete) hasta el máximo valor de la embarcación tal como se indica en la confirmación del flete; (2) el seguro de protección e indemnización marítimas (incluida la cobertura de la tripulación por lesiones personales o muerte, ya sea de conformidad con la Ley Jones, General Maritime) Ley, Innavegabilidad, Buque Negligencia, mantenimiento y curación del propietario (o de otro tipo) por un monto de cobertura de al menos 1 millón de dólares; y (3) un seguro contra la contaminación de la embarcación. El arrendatario será responsable de pagar cualquier cantidad deducible que adeude en virtud de cualquiera de estos seguros sin reembolso por parte del propietario . Responsabilidad. El Arrendatario será el único responsable de todas y cada una de las reclamaciones de cualquier tipo que surjan o estén relacionadas con esta BCA y el uso de la embarcación por parte del Arrendatario, independientemente de la causa, excepto las que se deban a la negligencia exclusiva del propietario, incluidas (1) las reclamaciones dentro del deducible de las pólizas de seguro requeridas anteriormente, (2) la responsabilidad por las reclamaciones cubiertas que superen los límites de dichas pólizas, (3) las reclamaciones por lesiones personales o muerte presentadas o en nombre de tripulación remunerada, ya sea contratada de conformidad con la Ley Jones, la Ley Marítima General, Innavegabilidad, negligencia, mantenimiento y reparación del propietario de la embarcación o de otro tipo, (4) todas las reclamaciones que no estén cubiertas por las pólizas mencionadas anteriormente, o (5) las reclamaciones en las que la cobertura no funcione o se anule debido a la infracción de esta BCA por parte del Arrendatario o de otro modo. Además, el arrendatario asume todos los riesgos relacionados con el uso y la operación de la embarcación y el equipo, y reconoce los peligros y peligros inherentes y naturales de la navegación . Indemnización. El Arrendatario también se compromete a defender, indemnizar y eximir de responsabilidad al Propietario, sus funcionarios, directores, empleados, contratistas, subcontratistas, filiales organizacionales, administradores, otros participantes, cualquier patrocinador, anunciante y empleado o agente, contra cualquier reclamación que surja del uso del Barco por parte del Arrendatario, sea cual sea su causa, que no esté cubierta por el seguro proporcionado anteriormente por cualquier motivo, incluida la violación por parte del Arrendatario de esta BCA, e incluidas las reclamaciones que se detallan a continuación el deducible de dicha cobertura, o que superan los límites de dichas políticas. · Cláusula 5. Depósito de seguridad/daños. Daños. El arrendatario se compromete a pagar de su bolsillo todas las pérdidas o daños no asegurados, la limpieza excesiva o los costos asociados derivados del fletamento y se compromete a pagar al propietario por cualquier pérdida, daño, robo, desaparición, colisión u otro suceso del barco durante el período de fletamento. El arrendatario se compromete a informar inmediatamente al propietario de cualquier accidente, pérdida o daño y, además, se compromete a cooperar y a presentar declaraciones escritas u orales al propietario o a su representante designado. · Cláusula 6. Renuncia a todas las garantías y averías. Las partes acuerdan que el Arrendatario ha tenido la oportunidad de inspeccionar y inspeccionar el Barco, a cargo del Arrendatario y, con sujeción a las disposiciones que se establecen a continuación, acepta que el Barco es apto para todos los propósitos, y que el Propietario niega específicamente todas las garantías, ya sean expresas o implícitas, relacionadas con la navegabilidad y/o aptitud del Barco para cualquier propósito particular al que lo destine. Depósito de garantía. El depósito de garantía especificado en la confirmación del fletamento vencerá y se pagará de acuerdo con la tabla de tarifas, que se incorpora al presente documento como referencia, y se retendrá en beneficio del Propietario y podrá utilizarse para hacer frente a cualquier responsabilidad en la que el Arrendatario pueda incurrir en virtud de cualquiera de las disposiciones de esta BCA. En la medida en que el depósito de seguridad no se utilice de esa manera, se reembolsará al arrendatario según los términos descritos en la lista de tarifas. · Cláusula 7. Uso de la embarcación. SOLO para uso recreativo. El arrendatario acepta que la embarcación se empleará exclusivamente como embarcación recreativa para su uso exclusivo y adecuado para sí mismo, su familia, sus invitados y sus sirvientes durante la vigencia de esta BCA. El Arrendatario no transportará pasajeros para alquilarlos, transportar carga ni dedicarse a ningún tipo de actividad comercial ni infringirá en modo alguno las leyes fiscales o cualquier otra ley de los Estados Unidos. Límites de navegación. La embarcación solo se utilizará dentro de los límites de navegación establecidos en la póliza de seguro de la embarcación y según lo establecido en la confirmación del flete. La violación de estos límites se considerará un robo o una conversión de la embarcación y se tratará en consecuencia. El arrendatario acepta que todos los límites de navegación están sujetos a las condiciones meteorológicas y el propietario no garantiza el destino. Gastos de funcionamiento. El arrendatario se compromete a pagar todos los gastos de funcionamiento durante el período de fletamento, incluidos, entre otros, los - gastos de atraque y consumibles y cualquier otro gasto necesario para mantener la embarcación y sus ocupantes en buen estado durante el período de fletamento. - Los gastos de explotación de la embarcación durante el período de alquiler, incluidos los gastos de combustible, comida, agua, electricidad, lavandería, mantenimiento y reparación diarios, almacenamiento de consumibles de la embarcación, pilotaje, tasas de buceo, tasas portuarias, tasas de aduana, impuestos locales, según corresponda, y las provisiones y suministros para el uso y disfrute del Arrendatario; - el Arrendatario devolverá la embarcación con la misma cantidad de combustible que cuando la recogió el Arrendatario o el Arrendatario Er's Captain como indicado en la lista de salida/entrada. Si el barco se devuelve con menos combustible, el arrendatario será responsable de pagar el coste del combustible faltante según lo establecido en la lista de tarifas. - Los honorarios del capitán y, en su caso, los de la tripulación; - el coste del seguro durante el período de fletamento. - La reparación de cualquier daño sufrido por el Arrendatario o el Capitán durante el período de fletamento que no esté cubierto en su totalidad por el seguro del barco, incluidos los deducibles. Ubicación del equipo de seguridad. El Arrendatario reconoce que ha sido informado del paradero del equipo de seguridad a bordo del barco. El arrendatario no permitirá en ningún momento que ninguna persona utilice, opere o sea transportada en la embarcación sin que cada persona disponga de dispositivos de flotación personales aprobados para cada persona. Cumplimiento de las leyes. El arrendatario se asegurará del cumplimiento de todas las leyes locales, estatales y federales y de la Guardia Costera de los Estados Unidos durante el período de fletamento, así como de las leyes y reglamentos de cualquier jurisdicción en cuyas aguas entre el barco durante el transcurso de esta BCA. - Si el Arrendatario o cualquiera de sus invitados comete un delito contrario a las leyes y reglamentos de cualquier jurisdicción que dé lugar a la detención, arresto, incautación o multa del Barco, el Arrendatario indemnizará al Propietario por todas las pérdidas, daños y gastos incurridos por el Propietario como resultado y el Propietario podrá, mediante notificación al Arrendatario, rescindir este Acuerdo de inmediato. - El Arrendatario será responsable de las multas, sanciones, daños y decomisos que resulten de la negligencia o los actos intencionales del Arrendatario, los Huéspedes o Invitados del Arrendatario, y el Arrendatario indemnizará, eximirá de responsabilidad y defenderá al Propietario por dichos actos. Alcohol. El Arrendatario garantiza y se compromete a no operar la embarcación ni permitir que la embarcación sea operada por ningún operador que esté bajo los efectos del alcohol. Tolerancia cero con las drogas o el contrabando. El arrendatario reconoce y ha sido informado de la política de «tolerancia cero» de la Guardia Costera de los Estados Unidos con respecto a las drogas a bordo de las embarcaciones, y garantiza al propietario que no introducirá drogas ilegales ni ningún otro tipo de contrabando a bordo del barco en ningún momento durante el período de fletamento o la extensión del mismo. El Arrendatario también se compromete a indemnizar plenamente al Propietario por cualquier pérdida que sufra en caso de que el Arrendatario incumpla este pacto. El Arrendatario también se compromete a indemnizar al Propietario por todas las pérdidas, multas, sanciones, daños y cualquier otro tipo de pérdida, incluidos los honorarios y costos legales a través del nivel de apelación, en los que incurra el Propietario para defender cualquier acción interpuesta contra el Propietario por una agencia gubernamental, ya sea local, estatal, federal o extranjera, como resultado de la violación de cualquier reglamento gubernamental o ley de contrabando. Inspección o inspección de embarcaciones. Si el Arrendatario lo desea, como parte de esta BCA, el Arrendatario puede solicitar que se inspeccione el barco, a su cargo, antes del período de fletamento y nuevamente al final del período de fletamento para evaluar el estado del barco, o el Arrendatario puede renunciar a este derecho de inspección. El arrendatario reconoce que el arrendatario y/o el capitán del arrendatario han examinado o examinarán la embarcación descrita en la confirmación del flete y que inspeccionarán visualmente y verificarán su estado antes de comenzar el Período de fletamento. Antes de aceptar la embarcación, el arrendatario tendrá la opción de enviar fotografías electrónicas con fecha sellada de cualquier daño preexistente. El arrendatario puede ser responsable de cualquier daño que el arrendatario no documente antes de aceptar el barco. El arrendatario y el propietario o el agente designado por el propietario deberán completar la lista de salida y registro al principio y al final de cada período de fletamento . No se puede nadar, bucear, hacer esnórquel, bucear ni hacer esquí acuático desde el barco. EL FLETADOR no permitirá la natación, el submarinismo, el buceo con piel, el buceo con casco, el esnórquel, el esquí acuático, el planeo acuático, el paravelismo ni ninguna actividad similar desde el buque. Prohibido ir a la playa. El ARRENDATARIO no podrá atracar ni permitir que el barco quede varado en ningún momento durante el período de fletamento. Límite de peso/capacidad del barco. El número máximo de pasajeros que el arrendatario permitirá subir a bordo del barco en cualquier momento será el que sea menor entre la capacidad máxima segura del barco, es decir, doce personas. El Arrendatario nunca superará la capacidad total de pasajeros/peso de la Embarcación ni permitirá que sus miembros superen la capacidad total de pasajeros o peso . · Cláusula 8. Falta de cesión. El arrendatario no puede ceder esta BCA ni subfletar el barco. · Cláusula 9. Gravámenes. El inquilino, sus agentes y empleados no tienen derecho a conducir, permitir o sufrir la creación de ningún embargo marítimo contra el barco, excepto por el salvamento necesario para proteger el barco de los daños o para pagar el salario de la tripulación. El arrendatario se compromete a indemnizar, defender y eximir al propietario de cualquier cargo, demanda, embargo o pérdida en relación con los mismos, incluidos los honorarios razonables de un abogado. · Cláusula 10. Requisitos de dotación de personal. El Arrendatario garantiza y acepta que siempre ha contratado a un operador experimentado y competente en el manejo de una embarcación del tipo y tamaño de la embarcación, y que el operador tendrá la licencia de guardacostas correspondiente y/o conocimientos suficientes de navegación, pilotaje, sistemas mecánicos y normas de circulación para operar la embarcación de manera segura de conformidad con todas las leyes y reglamentos aplicables. El arrendatario es libre de seleccionar a cualquier operador calificado para operar el barco durante el período de alquiler. El arrendatario indicará el nombre del operador que haya seleccionado en la confirmación de fletamento y esa persona será la única operadora del barco durante el período de fletamento. La explotación del barco por cualquier otra persona durante el período de fletamento constituye una infracción de esta BCA y puede dar lugar a la anulación del seguro al que se hace referencia en la cláusula 4. El Arrendatario acepta que será el único empleador de cualquier operador seleccionado por el Arrendatario y que dicho operador y tripulación serán informados de ello y acuerdan que no son empleados ni sirvientes prestados del Propietario y no presentarán ninguna reclamación de ningún tipo contra el Propietario sobre la base de una supuesta relación laboral con el Propietario. El arrendatario garantiza que tiene el conocimiento adecuado de la operación del barco y entiende y acepta que este alquiler sin tripulación no depende de su experiencia previa con este barco específico. El Arrendatario también acepta y entiende que se le pueden proporcionar instrucciones mínimas escritas u orales sobre la operación de dicho barco y equipo y, además, se compromete a indemnizar y eximir al propietario de cualquier daño, reclamación o causa de acción relacionada con el uso y la operación del barco en virtud de esta BCA. El arrendatario entiende que, si permite que el capitán o un miembro de su grupo que no sea él mismo opere el barco, todos los términos y condiciones de esta BCA siguen siendo los mismos: la responsabilidad del arrendatario no cesará ni se modificará de ninguna manera y se extenderá a aquellos a quienes permita operar el barco y a sus invitados. · Cláusula 11. Arbitraje, ley aplicable y jurisdicción. Cualquier controversia o reclamación que surja de esta BCA o esté relacionada con ella, o su incumplimiento, se regirá por la Ley Marítima General de los Estados Unidos o, cuando dicha ley no diga nada, por la ley del estado de Florida. Con sujeción a las disposiciones contenidas en este documento, cualquier disputa relacionada con la interpretación y el cumplimiento de esta BCA se decidirá de acuerdo con las normas y procedimientos de los Servicios de Resolución de Arbitraje («ARS»), y dicho arbitraje se llevará a cabo en el condado de Miami Dade, Florida, a menos que se acuerde otro lugar. Las partes acuerdan expresamente acatar todas y cada una de las normas de ARS vigentes en ese momento. En caso de que una de las partes no pague un laudo, el laudo podrá convertirse en sentencia de un tribunal de jurisdicción competente. · Cláusula 12. Responsabilidades. El arrendatario se compromete a informar sin demora al propietario de cualquier daño o problema con la embarcación. Si el Arrendatario no informa inmediatamente de los daños al Propietario, se trata de un incumplimiento de esta BCA. · Cláusula 13. Separabilidad. Si alguna disposición de esta BCA se considera o se considera inválida, ilegal o inaplicable, dicha invalidez, inaplicabilidad o ilegalidad no afectará a la validez, aplicabilidad o legalidad de las disposiciones restantes de esta BCA y esta BCA se considerará modificada en la medida necesaria para que sea válida, aplicable y legal o, si es necesario, se considerará que esta BCA se ha modificado para eliminar la inválida, disposición inaplicable o ilegal o parte de la misma. En caso de que se elimine o modifique alguna disposición, las disposiciones restantes permanecerán en pleno vigor y efecto. · Cláusula 14. Género. A menos que el contexto exija lo contrario, las palabras que importan el singular incluyen el plural y viceversa, y las palabras que importan cualquier género incluyen cualquier género. · Cláusula 15. Variación. Ninguna variación de esta BCA será válida a menos que esté por escrito y firmada por o en nombre de cada una de las Partes. La expresión «variación» incluirá cualquier enmienda, variación, suplemento, eliminación, terminación o reemplazo, independientemente de cómo se efectúe . · Cláusula 16. Acuerdo completo. Esta BCA, incluidos los documentos a los que se hace referencia e incorporados como referencia (incluidos, entre otros, la confirmación del estatuto, las condiciones del servicio y las políticas y procedimientos aplicables) constituye el acuerdo y el entendimiento completos entre las partes y reemplaza cualquier acuerdo, entendimiento o acuerdo anterior (ya sea oral o escrito) entre ellas en relación con el objeto de este BCA. · Cláusula 17. Encabezados descriptivos/considerandos. Los encabezados descriptivos de las distintas secciones de esta BCA se insertan únicamente por conveniencia. Los términos definidos en la confirmación de la carta constitutiva y en las condiciones del servicio se incorporan al presente documento como si estuvieran establecidos en su totalidad.

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