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Se requiere experiencia de capitán a partir de 9 m., 4 literas fijas, 2 literas adicionales en el comedor, hélice de proa, dirección interior, meseta de baño con ducha, cabina espaciosa, no se admiten mascotas. - Se requiere experiencia de capitán a partir de los 9 m. - ¡No se alquila para estudiantes/grupos de jóvenes! - Dirección interior , - hélice de proa , - inodoro , - meseta para nadar con ducha , - 2 literas en la cabina delantera (cama doble) y - 2 lugares fijos para dormir junto al comedor (litera) - - Hay 2 camas adicionales disponibles en el comedor (cama doble) Cocina - totalmente equipada ¡No se admiten mascotas! El Aegir está equipado con una cabina grande y espaciosa, mucho espacio interior, una plataforma de baño, una cocina grande y un comedor acogedor. En la parte delantera tiene 2 lugares fijos para dormir y el comedor se puede convertir en una cama doble. Al lado del comedor encontrará una litera con 2 camas fijas. (No se admiten mascotas) Si tiene alguna pregunta, podemos responderla a través de la plataforma de mensajería de GetMyBoat antes de pagar. Simplemente pulsa «Enviar consulta» y envíanos una consulta para obtener una oferta personalizada .
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CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER DE EMBARCACIONES DE HISWA Estas condiciones generales para el alquiler de embarcaciones de la Asociación HISWA (Asociación Holandesa de Propietarios de la Industria de los Deportes Acuáticos) se han redactado en consulta con la Asociación de Consumidores y la ANWB en el marco del Grupo de Coordinación de la Autorregulación del Consejo Económico y Social [SER]. Los términos y condiciones se aplican exclusivamente a los miembros de la Asociación HISWA. La Asociación HISWA tomará medidas contra cualquier uso indebido. Los términos y condiciones se presentaron en la oficina del tribunal de distrito de Ámsterdam el 21 de junio de 2018 con el número 66/2018 . ARTÍCULO 1 — DEFINICIONES En estos términos y condiciones se utilizan las siguientes definiciones: a . Empresario: una persona física o jurídica que, como miembro de la Asociación HISWA, celebra un contrato con un consumidor para fabricar un buque a cambio del pago de un precio de alquiler . b. Consumidor: una persona que no actúa en el ejercicio de su profesión o negocio sino a título personal, que celebra un contrato con un empresario para el uso de una embarcación a cambio del pago de una tarifa de alquiler. c. Partes: el empresario y el consumidor, tal como se describe en a. y b. d. Buque: objeto construido para permanecer en el agua y moverse en ella, incluidos el equipo y el inventario que lo componen. En estos términos y condiciones, la embarcación se destina explícitamente a actividades deportivas o de ocio. e. Velero abierto y barco a motor: embarcación sin alojamiento en cabina. f. Contrato de alquiler: contrato en virtud del cual el empresario se compromete a ofrecer al consumidor el uso de una embarcación sin tripulación a cambio de un pago. g. Electrónico: por correo electrónico o a través de un sitio web. h. Lista de inventario: lista de objetos pertenecientes a la embarcación. i. Lista de defectos: lista elaborada por las partes antes de zarpar para registrar el estado del buque y, en particular, la presencia de cualquier daño. j. Comité de Controversias: el Comité de Solución de Controversias sobre Actividades Acuáticas y Recreativas de La Haya. Todos los importes indicados en estos términos y condiciones generales incluyen el IVA. ARTÍCULO 2 — APLICABILIDAD DE ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES Estos Términos y condiciones generales se aplican a todas las ofertas y todos los contratos que el empresario y el consumidor celebren para el alquiler de embarcaciones . ARTÍCULO 3 — LA OFERTA/COTIZACIÓN 1. El empresario hace su oferta o cotización verbalmente, por escrito o por medios electrónicos. 2. Una oferta verbal caduca si no se acepta de inmediato, a menos que el empresario haya fijado una fecha límite para la aceptación de la oferta . 3. Una oferta escrita o electrónica debe estar fechada. Si se indica un plazo de validez en la oferta, el empresario no podrá cambiar ni retirar la oferta dentro de ese período. Si no se establece ningún plazo de validez, el empresario no podrá cambiar ni retirar la oferta dentro de los 14 días posteriores a la fecha de la oferta. 4. La oferta consiste en una descripción completa y precisa de la embarcación que se va a alquilar y, en cualquier caso, indica: - el período de alquiler y el puerto de llegada/salida - el coste del alquiler y cualquier gasto adicional y forma de pago - el importe de la franquicia del seguro - el importe y los medios de seguridad - las condiciones de cancelación. 5. El empresario debe proporcionar una copia de estos términos y condiciones generales con cada oferta. ARTÍCULO 4 — EL CONTRATO 1. El contrato se forma una vez que el consumidor acepta la oferta del empresario. Si el consumidor acepta esta oferta por medios electrónicos, el empresario también envía al consumidor una confirmación por medios electrónicos. 2. Todos los contratos se registran preferentemente por escrito o por medios electrónicos. 3. En el caso de un contrato escrito, el empresario siempre debe entregar una copia al consumidor. ARTÍCULO 5 — EL PRECIO Y LAS MODIFICACIONES DEL PRECIO 1. El empresario y el consumidor acuerdan de antemano: - qué gastos de alquiler y, en su caso, qué costes adicionales tendrá que pagar el consumidor y - si el empresario puede modificar el precio en momentos aleatorios y, de ser así, en qué condiciones. 2. El empresario siempre puede repercutir al consumidor cualquier cambio en los impuestos, impuestos especiales y gravámenes similares impuestos por el gobierno . ARTÍCULO 6 — CONDICIONES DE PAGO 1 . El consumidor debe pagar los gastos de alquiler en un plazo de 14 días a partir de la recepción de la factura, pero en cualquier caso a partir de la fecha en que comience el período de alquiler acordado. Puede pagar en la oficina del empresario o mediante transferencia a una cuenta bancaria especificada por el empresario. 2. Si el consumidor no paga a tiempo, incurre en mora sin que el empresario tenga que enviarle una notificación de incumplimiento. Sin embargo, una vez transcurrida la fecha de pago, el empresario enviará otro recordatorio de pago al consumidor, sin coste alguno, en el que el empresario señalará al consumidor su incumplimiento y le dará la oportunidad de pagar la cuenta en un plazo de 14 días. En el recordatorio de pago, el empresario también menciona los costes de cobro extrajudicial de los que será responsable el consumidor en caso de retraso en el pago . 3. Si el período de 14 días mencionado en la cláusula 1 ha transcurrido y el consumidor aún no ha pagado su cuenta, el empresario está autorizado a exigir el pago del importe adeudado, sin necesidad de notificar el incumplimiento al consumidor. El empresario está autorizado a cobrar al consumidor los costes de cobro extrajudicial asociados de forma razonable. Se aplican importes máximos, tal como se establece en el decreto holandés sobre costes (tasas) de cobro extrajudicial. Sujeto a cambios legislativos, estos importes máximos son: - un 15% sobre los primeros 2.500 euros, con un mínimo de 40 euros, un 10% sobre los 2.500 euros siguientes, un 5% sobre los siguientes 5.000 euros , un 1% sobre los siguientes 190 000 euros y un 0,5% sobre el resto , con un máximo de 6.775 euros . ARTÍCULO 7 — CANCELACIÓN 1. Si el consumidor desea cancelar el contrato de alquiler, debe informar al empresario lo antes posible por escrito o por medios electrónicos. Si el consumidor cancela, el empresario puede reclamar una compensación fija que asciende a: - el 15% de los gastos de alquiler acordados en caso de cancelación al menos tres meses antes del inicio del período de alquiler - el 50% de los gastos de alquiler acordados en caso de cancelación al menos dos meses antes del inicio del período de alquiler - el 75% de los gastos de alquiler acordados en caso de cancelación al menos un mes antes el inicio del período de alquiler: el 100% de los gastos de alquiler acordados en caso de cancelación dentro del mes siguiente al inicio del período de alquiler o en la fecha de inicio del período de alquiler. Todos los importes de compensación antes mencionados están sujetos a un mínimo de 65€. 2. Si el consumidor cancela un contrato de alquiler en virtud del cual el precio del alquiler es de 250€ o menos, se aplicarán otros importes de compensación distintos de los mencionados en la cláusula 1. En estos casos, el empresario puede reclamar una compensación fija que asciende a: - el 10% de los gastos de alquiler acordados en caso de cancelación al menos una semana antes del inicio del período de alquiler - El 50% de los gastos de alquiler acordados en caso de cancelación al menos dos días antes del inicio del período de alquiler - el 100% de los gastos de alquiler acordados en caso de cancelación dentro de los dos días anteriores al inicio del período de alquiler 3 . El empresario puede cancelar un contrato de alquiler relativo a embarcaciones de vela y/o motor abiertas cuyo período no sea superior a dos días. Si no informa de ello al consumidor por escrito con la suficiente antelación, el empresario está obligado a pagar al consumidor el 25% del importe adeudado en concepto de gastos de alquiler. 4. Si el consumidor cancela un contrato de alquiler, puede pedirle al empresario que permita que otra persona se haga cargo del contrato. Si el empresario está de acuerdo, el consumidor debe pagar gastos de modificación que ascienden al 10% de los gastos de alquiler acordados, con un mínimo de 45,50€ y un máximo de 113,50 €. ARTÍCULO 8 - OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO 1 . El empresario pone la embarcación a disposición del consumidor al inicio del período de alquiler. El empresario se asegura de que la embarcación esté en buenas condiciones, de que pueda cumplir el propósito para el que está destinada y de que esté equipada con un equipo de seguridad fiable que sea adecuado para la zona de navegación acordada. 2. El empresario está obligado a asegurar la embarcación adecuadamente en nombre del consumidor contra la responsabilidad de terceros, los daños en el casco y el robo. Este seguro se aplica únicamente al uso de la embarcación en la zona de navegación acordada entre el empresario y el consumidor. El seguro incluye una franquicia razonable que está en línea con el valor de la embarcación. 3. Antes de que el consumidor abandone la embarcación, las partes registran el estado de la embarcación en una lista de defectos que luego es firmada por ambas partes. El empresario entrega al consumidor una copia de la lista de defectos firmada . 4. El empresario entrega al consumidor una copia de la lista de inventario antes de que el consumidor salga del buque . 5. Al final del período de alquiler, el empresario recibe la embarcación en el lugar y la hora acordados, a menos que se acuerde lo contrario con el consumidor. 6. El empresario se asegura de que los números de teléfono requeridos, incluidos los números de emergencia, estén disponibles a bordo del buque. ARTÍCULO 9 - OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR 1. El consumidor debe tener las habilidades de navegación adecuadas. Si el consumidor no tiene el correspondiente diploma de la CWO (expedido por el Comité para la Formación en Deportes Acuáticos), o un diploma equivalente, si así lo decide el empresario, el consumidor debe tener al menos 18 años. Este límite de edad de 18 años no se aplica a los barcos de vela o motor abiertos . 2. El consumidor debe asegurarse de que la tripulación requerida para el viaje se abstenga de consumir alcohol y/o drogas en exceso durante el viaje . 3. El consumidor debe cumplir con las instrucciones del empresario con respecto al mantenimiento de la embarcación y a la preservación de los derechos del empresario. Esto incluye prohibir la salida o el regreso al puerto deportivo, así como la orden de zarpar inmediatamente hasta un amarre designado por el empresario debido a las malas condiciones meteorológicas o al consumo excesivo de alcohol o drogas . 4. Antes de partir en el buque, el consumidor recibe una lista de inventario del empresario. El consumidor está obligado a comprobar si el inventario de esta lista está presente a bordo del buque. También debe comprobar si el buque está equipado con un equipo de seguridad adecuado para la zona de navegación en cuestión. 5. Si el inventario a bordo no se corresponde con el inventario indicado en la lista de inventario, o si el equipo de seguridad está incompleto o defectuoso, el consumidor debe informar de ello al empresario antes de la salida. Esto no afecta a la obligación del empresario en virtud de la cláusula 1 del artículo 8. 6. Antes de partir en el buque, el consumidor debe firmar la lista de defectos para indicar que es correcta . 7. El consumidor debe utilizar la embarcación con el debido cuidado y como buen patrón y de acuerdo con el propósito previsto. El consumidor no puede alterar la embarcación de ninguna manera ni ponerla a disposición de otra persona sin el permiso por escrito del empresario . 8. Al final del período de alquiler, el consumidor entrega la embarcación al empresario en el momento y lugar acordados y en el mismo estado en que la recibió. 9. Los costes directamente relacionados con el uso de la embarcación, como las tarifas de los puertos, puentes, muelles, esclusas y amarres, y los gastos de combustible, corren a cargo del consumidor . 10. El consumidor necesita el permiso del empresario antes de realizar las reparaciones. El empresario reembolsa los costes de las reparaciones al consumidor si se presentan las facturas especificadas . 11. Los costos del mantenimiento normal y la reparación de los defectos corren a cargo del empresario. 12. El consumidor debe informar al empresario lo antes posible de cualquier tipo de daño y de cualquier hecho y/o circunstancia que pueda provocar razonablemente un daño. ARTÍCULO 10 — RESPONSABILIDAD 1. El consumidor es responsable de los daños y/o pérdidas de la embarcación durante el período en que la haya alquilado. Esto se aplica únicamente a los daños y/o pérdidas que no estén cubiertos por el seguro. El consumidor no es responsable si puede demostrar que el daño y/o la pérdida no han sido causados por él o por una de sus partes, o que no pueden atribuirse a él o a una de las suyas. El término daño también se refiere a la pérdida consecuente . 2. El consumidor siempre será responsable de los daños o pérdidas consecuentes que haya causado si: - ha utilizado a sabiendas la embarcación fuera de la zona de navegación acordada con el empresario y/o - no cumple a sabiendas las instrucciones del empresario para preservar los derechos del empresario . Esta responsabilidad se limita a un importe de 500€ más la franquicia y se aplica independientemente del seguro del buque. 3. El empresario no se hace responsable de los daños a la propiedad ni de ninguna lesión o accidente personal, a menos que los daños y/o esa lesión/accidente sean consecuencia directa de un defecto en la embarcación alquilada. ARTÍCULO 11 — INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 1 . Si el empresario no cumple con sus obligaciones con respecto al contrato de alquiler, el consumidor puede rescindir el contrato de alquiler sin intervención judicial. En ese caso, el empresario debe reembolsar inmediatamente todo lo que el consumidor ya pagó. 2. El consumidor también puede reclamar una indemnización por cualquier daño que haya sufrido, a menos que la culpa no pueda atribuirse al empresario. 3. Lo anterior no se aplica si el empresario ofrece una alternativa que sea razonable para ambas partes. 4. Si el consumidor devuelve la embarcación más tarde de lo acordado y/o en un lugar distinto al acordado, el empresario tiene derecho a aumentar proporcionalmente los gastos de alquiler y a recibir el pago por daños adicionales o pérdidas consecuentes. Este derecho no se aplica si la devolución tardía de la embarcación o el lugar de devolución diferente no pueden atribuirse al consumidor . 5. Si el consumidor no devuelve la embarcación en el mismo estado en que la recibió, o si no ha actuado de conformidad con el artículo 9 de estos Términos y condiciones, el empresario tiene derecho a devolver la embarcación a tal estado estado, a expensas del consumidor. El consumidor no tiene que pagar los costes de reparación en la medida en que estén cubiertos por el seguro o en una situación como la contemplada en el artículo 10, cláusula 2 . ARTÍCULO 12 — RECLAMACIONES 1. Si el consumidor tiene alguna queja sobre la ejecución del contrato, debe notificarla al empresario por escrito o por medios electrónicos dentro de un plazo razonable (apropiado) después de que haya identificado o pueda haber identificado los defectos, proporcionando una descripción completa y detallada de las quejas. 2. Si el consumidor tiene alguna queja sobre una factura, debe notificarla al empresario, preferiblemente por carta o por medios electrónicos dentro de un plazo adecuado después de haber recibido la factura, proporcionando una descripción completa y detallada de las quejas. 3. Si el consumidor no presenta la reclamación puntualmente, corre el riesgo de perder sus derechos al respecto. Si no se puede culpar razonablemente al consumidor por no haber presentado la reclamación puntualmente, conserva sus derechos. 4. Si está claro que la queja no se puede resolver de manera amistosa, existe una disputa . ARTÍCULO 13 - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. Si el consumidor y el empresario tienen una disputa, cada uno de ellos puede presentarla al Comité de Solución de Controversias sobre Actividades Acuáticas y Recreativas, con sede en Bordewijklaan 46, Postbus 90600, 2509 LP Den Haag (www.sgc.nl). En ese caso, se aplican las siguientes condiciones: a . La controversia se refiere a la formación o ejecución de un contrato entre el empresario y el consumidor . b. El contrato se refiere a los servicios o bienes que el empresario va a entregar o ha entregado al consumidor. c. Estos términos y condiciones generales son aplicables al contrato. 2. El Comité de Controversias conoce de una controversia únicamente si: a. el consumidor ha presentado primero su reclamación al empresario b. el empresario y el consumidor no han podido llegar a una solución amistosa c. la controversia se ha presentado al Comité de Disputas en un plazo de 12 meses a partir de la fecha en que el consumidor haya presentado su reclamación al empresario d. la controversia se ha presentado al Comité en forma de carta o en otra forma que determine el Comité . 3. En principio, el Comité de Conflictos solo conoce de los conflictos que tengan un interés financiero de hasta 14 000€. Si un conflicto tiene un interés financiero superior a 14 000 euros, el Comité solo puede tramitarlo si ambas partes dan su consentimiento explícito. 4. Si un consumidor presenta una disputa ante el Comité de Disputas, el empresario está obligado a aceptar el hecho. Si el empresario desea presentar una disputa ante el Comité de Controversias, debe pedirle al consumidor que le notifique en un plazo de cinco semanas si el consumidor está de acuerdo con ello. Para ello, el empresario debe declarar que si el consumidor no responde dentro de esas cinco semanas, el empresario puede iniciar un procedimiento legal . 5. Al examinar la controversia y dictar su laudo, el Comité de Controversias sigue las normas y reglamentos aplicables al Comité. Estas normas y reglamentos se enviarán al consumidor y/o al empresario si así lo solicitan. El Comité de Controversias dicta sus laudos en forma de dictamen vinculante. Se debe pagar una tarifa para que se resuelva una disputa. Solo el tribunal y el mencionado Comité de Litigios son competentes para conocer de las disputas entre el empresario y el consumidor . ARTÍCULO 14 — GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO 1 . La Asociación HISWA garantiza que sus miembros cumplirán con los dictámenes vinculantes del Comité de Controversias . Esto no se aplica si un miembro decide, en un plazo de dos meses a partir del envío de la opinión, presentarla al tribunal para su revisión. Si la opinión se mantiene tras la revisión judicial y si la sentencia en ese sentido es irrevocable, la garantía vuelve a aplicarse . 2. Por cada opinión vinculante, la Asociación HISWA paga un máximo de 10 000€ al consumidor. Esto también se aplica si, de conformidad con el dictamen vinculante, el consumidor va a recibir más de 10 000 euros del empresario. En ese caso , el consumidor recibe 10 000 euros de la Asociación HISWA, y la Asociación HISWA está obligada a hacer todo lo posible para garantizar que el empresario pague el resto. 3. Para poder disfrutar de esta garantía, el consumidor debe solicitarla por escrito a la Asociación HISWA. También tiene que transferir a la Asociación HISWA la reclamación que tiene contra el empresario. Si la reclamación es superior a 10 000€, el consumidor tiene que transferir, en principio, solo la parte de la reclamación que sea inferior a 10 000€. Pero si el consumidor lo desea, también puede transferir la parte de la reclamación que supere los 10.000€. La Asociación HISWA reclamará entonces al empresario el pago de la misma en su propio nombre y por su propia cuenta. Si la Asociación HISWA tiene éxito, pagará el importe al consumidor . 4. La Asociación HISWA no emite ninguna garantía de cumplimiento si se da alguna de las siguientes situaciones antes de que el consumidor haya completado los requisitos formales de admisión para que el Comité de Disputas conozca de la disputa: a . Se ha concedido al empresario una moratoria en los pagos. b. El empresario ha sido declarado en quiebra. c. Las actividades comerciales del empresario han terminado de manera efectiva. El factor determinante de esta situación es la fecha en que se haya inscrito el cese de las operaciones en el registro mercantil, o una fecha anterior si la Asociación HISWA puede demostrar que las operaciones comerciales terminaron realmente antes. Se entiende por requisitos formales de admisión las medidas que el consumidor adopta para que el Comité de Controversias conozca de la controversia . Estos incluyen pagar el importe de la queja, enviar un cuestionario completo y firmado y realizar un depósito, si corresponde. ARTÍCULO 15 - DESVIACIONES DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES Solo se permitirán adiciones o desviaciones de estos Términos y condiciones generales si no van en detrimento del consumidor y se han documentado por escrito o de forma que el consumidor pueda almacenarlos fácilmente de forma accesible en un soporte de datos duradero . ARTÍCULO 16 - ENMIENDAS La Asociación HISWA podrá modificar estos términos y condiciones únicamente en consulta con la ANWB y la Asociación de Consumidores. ARTÍCULO 17 - LEY APLICABLE Todas las disputas que surjan de este contrato se rigen por la ley holandesa, a menos que