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¡Espacioso pontón StarCraft de 23 pies! Cómodos asientos para 12 personas propulsados por un motor fueraborda Mercury de 150 CV. Equipado con una capota Bimini, audio Bluetooth, flotadores, bomba de aire portátil, cambiadores plegables y mucho espacio de almacenamiento. Se proporcionan chalecos salvavidas para adultos y niños . Se requiere la tarjeta de navegante del estado de Washington para operar el barco sin un capitán asignado. Opción de capitán disponible. A diferencia de la mayoría de los alquileres de botes, ¡la gasolina está incluida! ¡Operamos de 11:00 a. m. a 8:00 p. m., todos los días! ¡Los horarios de inicio son flexibles según la disponibilidad! ¡No dudes en enviar un mensaje! De lunes a jueves: 4 horas: sin capitán: 600$, con capitán: 750$, sin capitán: 700$, con capitán: 1000$ , con capitán: 1250$. Fin de semana (viernes a domingo): 4 horas: sin capitán: 700$, con capitán: 850 $ Capitán: 1200$, con capitán: 1450$ Vacaciones de verano (Día de los Caídos, Día de la Independencia, fines de semana del Día del Trabajo): 4 horas: sin capitán: 800$, con capitán: 1050 $ 8 horas: sin capitán: 1400$, con capitán: 1750$ SEAFAIR WEEKEND: 8 horas con capitán : 1900$
KN
Lawrence is a top notch boat renter. His boat is clean and well cared for, he is punctual and professional. He was accommodating with a schedule change and was easy to reach if I had any questions. I will rent from him again!
OB
Lawrence was an awesome captain! My friends and I had a wonderful time sailgating with him. He was knowledgeable, friendly, & very easy to work with! Will definitely be booking again!
OB
This was our 2nd time riding with Lawrence! We had a great time yet again! He took us on a new route and even found us some bathroom spots along the way! 10/10!
JP
5 stars! Lawrence was communicative, accommodating, hospitable, and very knowledgable of the area. Everyone had a great time - would definitely book again!
Lawrence was great! Showed us all the fancy houses on the lake and was a great boat captain. Will definitely be using him again!
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Este es un acuerdo entre la empresa y el arrendatario y entra en vigor a partir de la fecha de entrada en vigor. Este acuerdo (el «Acuerdo») rige el alquiler, la operación y el uso de la embarcación . Nuestra empresa y el Arrendatario acuerdan lo siguiente: 1 . El contrato de alquiler. Este Acuerdo, incluida la portada y cualquier anexo al que se haga referencia expresa en este Acuerdo, constituye el acuerdo completo entre el Arrendatario y el propietario en relación con la Embarcación. Cualquier cambio en este Acuerdo debe ser aprobado y firmado por un representante autorizado de la empresa . 2. Requisitos para inquilinos. (a) El arrendatario declara y garantiza que: (i) el arrendatario ha indicado su nombre legal completo anteriormente; (ii) el arrendatario tiene al menos 21 años de edad; y (iii) el arrendatario tiene una tarjeta de formación náutica válida de conformidad con el Código revisado de Washington 79A.60.050 o completará una lista de verificación de seguridad operativa y equipamiento de una embarcación a motor cada vez que opere la embarcación a motor. (b) nuestra empresa puede, a su entera discreción, negarse a alquilar la embarcación al arrendatario si determina que el arrendatario u operador adicional no es competente para operar la embarcación o no ha cumplido o puede no cumplir con los términos de este Acuerdo. 3. Operadores adicionales. Cualquier persona que no sea el arrendatario que opere la embarcación deberá completar y firmar el formulario adicional para el operador que figura en el anexo A del presente Acuerdo y cumplir con los requisitos descritos en la sección 2 (cada persona, un «operador autorizado»). Nuestra empresa cobra una tarifa diaria adicional por cada operador autorizado adicional. Es posible que todos los operadores autorizados adicionales deban comparecer en el mostrador de alquiler con el arrendatario y presentar una prueba de su capacidad para operar la embarcación a satisfacción de Ultra y, de lo contrario, deberán cumplir con los requisitos de la sección 2 y del presente Acuerdo. El Arrendatario reconoce que seguirá siendo financieramente responsable en virtud del presente Contrato en todo momento, incluso si la embarcación es operada por una persona que no sea el Arrendatario. 4. Seguridad de los pasajeros. El arrendatario es responsable de garantizar la seguridad de todos los pasajeros a bordo del buque. Nuestra empresa no será responsable de las lesiones o la muerte de los pasajeros ni de ninguna otra responsabilidad que se derive del uso de la embarcación y cualquier equipo asociado . 5. Combustible. El Arrendatario se compromete a utilizar únicamente combustible de primera calidad al repostar la embarcación y se compromete a devolver la embarcación con el nivel de combustible indicado anteriormente. Si no devuelves la embarcación con el nivel de combustible indicado anteriormente, serás responsable del coste del repostaje y de una tarifa de 100 dólares por repostaje . 6. Cargos de alquiler. (a) Pago. El arrendatario pagará el importe total del alquiler por adelantado. (b) Cargos adicionales. El arrendatario se compromete a pagar cualquier cargo o tarifa adicional estipulado en este Acuerdo («cargos adicionales») y a que nuestra empresa podrá cargar dichos cargos o tarifas en su tarjeta de crédito registrada. Además del pago descrito en la sección 6 (a) por el importe total del alquiler, nuestra empresa cobrará un depósito de ____ $ por una embarcación y _____ $ por una moto acuática para cubrir cualquier cargo adicional. (c) Impuestos. Todas las tarifas y cargos estarán sujetos a los impuestos aplicables. 7. Devolución del buque. (a) Condición. El arrendatario se compromete a devolver la embarcación en las mismas condiciones en que la recibió al lugar donde se alquiló. Si la embarcación requiere alguna limpieza, es posible que se le aplique una tarifa de limpieza. También eres responsable de cualquier daño a la embarcación. El arrendatario inspeccionó la embarcación con un representante de nuestra empresa y observó cualquier daño existente en la portada. (b) Momento de devolución. Si la embarcación se devuelve más tarde de lo indicado en la portada, el arrendatario estará sujeto a una tarifa equivalente al triple de la tarifa por hora de la embarcación, debido a la imposibilidad de alquilar a otro cliente, a los gastos administrativos y a cualquier cancelación de la reserva de otro cliente. La embarcación no podrá devolverse fuera del horario de atención de la oficina de devolución. Si el Arrendatario devuelve un Buque fuera del horario de atención del lugar de devolución, el Arrendatario acepta asumir la responsabilidad por los daños o la pérdida del Buque. Si el Arrendatario no devuelve la Embarcación a la ubicación especificada en este Acuerdo, tal y como se exige en este Acuerdo, podemos ponernos en contacto con la policía u otras autoridades y usted podría estar sujeto a sanciones penales. 8. Recuperación de la embarcación. Nuestra empresa, a su entera discreción, puede tomar posesión de la embarcación en cualquier momento, incluso si se descubre que la embarcación está atracada ilegal o indebidamente, abandonada o utilizada de manera que infrinja la ley o los términos de este Acuerdo. El Arrendatario reconoce que puede embargar la Embarcación a su entera discreción, y que nuestra empresa no está obligada a notificárselo al Arrendatario antes de tomar medidas para recuperar la posesión de la Embarcación. El arrendatario reconoce además que nuestra empresa puede tomar todas las medidas necesarias para recuperar la posesión de la embarcación, incluidas, entre otras, la desactivación remota del motor de la embarcación y el seguimiento de la embarcación mediante dispositivos GPS. El arrendatario se compromete a pagar o reembolsar a nuestra empresa los costes reales y razonables en los que haya incurrido para recuperar la posesión de la embarcación . 9. Daño o pérdida de la embarcación. Si la embarcación se pierde o se daña, el arrendatario será responsable de cualquier pérdida o daño que sufra la embarcación, independientemente de la causa o de quién operaba la embarcación. En caso de que la embarcación sufra daños, el Arrendatario pagará a nuestra empresa un costo de reparación estimado razonable. Alternativamente, si, a su entera discreción, nuestra empresa determina razonablemente que es mejor vender la Embarcación en su estado dañado, el Arrendatario pagará la diferencia entre el precio justo de mercado de la Embarcación y el producto de la venta. En caso de robo, el Arrendatario pagará la cantidad que sea mayor entre el precio justo de mercado de la Embarcación o el valor contable depreciado que sea mayor. El Arrendatario reconoce que el valor contable depreciado puede ser superior al valor justo de mercado minorista. Si la embarcación sufre daños, es robada o se pierde y no se recupera, el Arrendatario se compromete a pagar a nuestra empresa los cargos adicionales adicionales, incluidos, entre otros, la pérdida de uso de la embarcación, una tasa administrativa y los gastos de remolque y almacenamiento. 10. Reparaciones de la embarcación. El Arrendatario no puede reparar ni hacer reparar la Embarcación. En caso de que el Arrendatario repare o haga reparar la Embarcación sin el consentimiento expreso de nuestra empresa, el Arrendatario pagará el costo estimado para restaurar la Embarcación a las condiciones en las que se encontraba antes de que el Arrendatario la alquilara . 11. Usos prohibidos. (a) El arrendatario no utilizará ni permitirá que la embarcación sea utilizada: (i) por nadie que no sea un operador autorizado; (ii) para transportar pasajeros o bienes alquilados o más pasajeros de los que debe transportar la embarcación; (iii) para remolcar o empujar cualquier cosa, incluidos, entre otros , esquí acuático, kitesurf, montar juguetes inflables, practicar wakeboard y volar en moto acuática; (iv) en una prueba, carrera o concurso; (v) mientras el operador esté bajo los efectos del alcohol, las drogas, cualquier sustancia controlada, incluida, entre otras, cualquier sustancia controlada por el gobierno federal incluida en la Ley de Drogas y Sustancias Controladas del S.C. 1996, c. 19 (una «Sustancia controlada»), o medicamentos que afecten la operación de una embarcación y/o constituyan la operación de una embarcación mientras esté alterada según la ley aplicable; y (vi) por una conducta que podría ser acusado como delito, incluido el transporte de una sustancia controlada o el contrabando, bienes robados, dispositivos ilegales o personas protegidas por prohibiciones contra la trata de personas; o (vii) de manera imprudente o con sobrecarga. (b) El arrendatario o un operador adicional, sea un operador autorizado o no, debe: (i) informar de inmediato a nuestra empresa cualquier daño o pérdida de la embarcación cuando se produzca o cuando el arrendatario se entere de ello; y (ii) cuando lo exija la ley, denunciar un accidente a las fuerzas del orden; (c) El arrendatario o un operador adicional, sea un operador autorizado o no, no debe: (i) salir de la embarcación sin quitar las llaves o el control remoto de la embarcación; (ii) causar o permitir daños a la embarcación de forma intencional o deliberada; (iii) no poder amarrar la embarcación de forma segura; o (iv) operar la embarcación mientras se utiliza un dispositivo de comunicación portátil (por ejemplo, un teléfono inteligente). 12. Seguridad de los navegantes. (a) Lista de verificación de seguridad para los navegantes. El Arrendatario, cualquier operador autorizado y los pasajeros del Arrendatario deberán cumplir en todo momento con la lista de verificación de seguridad operativa y equipamiento de la embarcación motora proporcionada al Arrendatario. (b) Zonas y límites de velocidad. La embarcación no debe operar ni entrar en las áreas marcadas como «Prohibidas» en el Anexo B y cumplir con todos los límites de velocidad. (c) Navegabilidad de la embarcación: el arrendatario se compromete a avisar inmediatamente a nuestra empresa si se determina que la embarcación no está en condiciones de navegar. Si no informa a nuestra empresa de manera oportuna, el Arrendatario puede asumir la responsabilidad por los daños o la pérdida de la embarcación. 13. Gastos, multas, tasas administrativas. El arrendatario es responsable de reembolsar a nuestra empresa todas las multas, multas, intereses y costas judiciales en las que incurra el arrendatario. El arrendatario autoriza a Ultra, a su entera discreción, a pagar todas las infracciones, multas, multas e intereses en nombre del arrendatario directamente a la autoridad correspondiente y se compromete a compensar a nuestra empresa por los montos totales pagados, más una tarifa administrativa razonable y los honorarios y gastos legales reales, si corresponde, que pueden cargarse a la tarjeta de crédito del arrendatario registrada en Ultra. El Arrendatario entiende y reconoce que es posible que nuestra empresa deba cooperar con funcionarios federales, estatales y locales para hacer cumplir las infracciones cometidas por el Arrendatario u otro operador de la Embarcación, y permite a nuestra empresa proporcionar cualquier información que obre en su poder sobre el Arrendatario y que estos funcionarios consideren necesaria. 14. Colecciones. Si el Arrendatario no paga todos los montos adeudados a nuestra empresa en virtud del presente Acuerdo cuando lo solicite, todos los montos vencidos estarán sujetos a un interés del 12% anual, o al tipo más alto permitido por la ley aplicable. El arrendatario también es responsable de todos los costos en los que incurra nuestra empresa para cobrar esos montos, incluidos los honorarios legales, administrativos y de cobro. Nuestra empresa puede declarar los montos adeudados a las agencias de informes crediticios . 15. Seguro. En la medida en que nuestra empresa recupere cualquier importe que el Arrendatario le adeude a nuestra empresa a través de su seguro, los montos adeudados por el Arrendatario solo se reducirán en la medida en que lo exija la ley o el proveedor de seguros de Ultra . 16. Indemnización. El Arrendatario defenderá, indemnizará y eximirá de responsabilidad a nuestra empresa y a sus directores, funcionarios, empleados y agentes (colectivamente, las «Partes indemnizadas») de y contra cualquier reclamación, pérdida, responsabilidad, daño y gasto (incluidos, entre otros, los honorarios razonables de los abogados) que surjan o estén relacionados con: (a) cualquier incumplimiento real o supuesto de las declaraciones, garantías, convenios u obligaciones del Arrendatario establecidos en este Acuerdo; (b) cualquier daños a la embarcación o a cualquier propiedad o cualquier lesión (incluida la muerte) del Arrendatario o de cualquier tercero como resultado de La operación de la Embarcación por parte del Arrendatario, o (c) cualquier violación real o supuesta de la ley, negligencia grave, mala conducta deliberada o fraude por parte del Arrendatario. 17. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Nuestra empresa NO SERÁ RESPONSABLE DE NINGÚN DAÑO INCIDENTAL O CONSECUENTE (INCLUIDA LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS, LA PÉRDIDA DE DATOS O LA PÉRDIDA DE BUENA VOLUNTAD) QUE SURJA DE ESTE ACUERDO. LA RESPONSABILIDAD DE ULTRA DERIVADA DE ESTE ACUERDO, YA SEA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, NO SUPERARÁ: (1) EL IMPORTE TOTAL DE LA TARIFA DE ALQUILER TOTAL; Y (2) EL IMPORTE MÁS BAJO PERMITIDO POR LA LEY, QUE SEA MAYOR. 18. RENUNCIA Y EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. (a) ASUNCIÓN DEL RIESGO. El Arrendatario entiende y acepta que el Arrendatario solo puede usar la embarcación para los fines establecidos en este Acuerdo. El Arrendatario comprende y reconoce que la operación y el uso de la Embarcación pueden ser peligrosos y pueden implicar el riesgo de que el Arrendatario sufra lesiones graves, incapacidad temporal o permanente, muerte o daños a la propiedad. El Arrendatario reconoce que cualquier lesión que pueda sufrir al utilizar la Embarcación puede verse agravada por la negligencia o el retraso en el servicio médico. EL ARRENDATARIO ASUME VOLUNTARIA Y LIBREMENTE TODOS LOS RIESGOS Y PELIGROS QUE PUEDAN SURGIR COMO CONSECUENCIA DEL USO DE LA EMBARCACIÓN POR PARTE DEL ARRENDATARIO, INCLUIDO EL RIESGO DE LESIONES, MUERTE O DAÑOS A LA PROPIEDAD. (b) EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. Por la presente, el Arrendatario se compromete, en nombre del Arrendatario, sus herederos y representantes personales, a eximir total y definitivamente a nuestra empresa y sus filiales, y a sus respectivos socios, agentes, operadores, gerentes, empleados y representantes («Partes eximidas») de cualquier reclamación que el Arrendatario pueda tener o que tenga en adelante por cualquier lesión, incapacidad temporal o permanente, muerte, daños, responsabilidades, gastos y/o causas de acción, ahora conocidas o conocidas en adelante en cualquier jurisdicción del mundo, atribuible o relacionado de alguna manera con El uso u operación de la Embarcación por parte del Arrendatario, ya sea causado por la negligencia del Arrendatario o de cualquiera de las Partes Exoneradas o por cualquier otro motivo. El Arrendatario reconoce y acepta que esta exención de responsabilidad prevista en la sección 18 tiene por objeto eximir por completo a las Partes eximidas de cualquier responsabilidad por cualquier lesión personal, incapacidad temporal o permanente, muerte o daño a la propiedad que haya sufrido mientras esté a bordo o utilizando la Embarcación. (c) PACTO DE NO DEMANDAR. El Arrendatario se compromete, en nombre del Arrendatario, sus herederos y representantes personales, a no demandar a las Partes eximidas ni a iniciar ni ayudar a procesar ninguna reclamación por daños o acciones legales contra las Partes eximidas que el Arrendatario o los herederos del Arrendatario puedan tener como consecuencia de cualquier lesión personal, muerte o daño a la propiedad que el Arrendatario pueda sufrir durante la utilización u operación de la Embarcación. He leído y entiendo la exención de responsabilidad y exención anterior: ___________________ 19. ARBITRAJE VINCULANTE. Cualquier disputa, reclamación o controversia que surja de o esté relacionada con este Acuerdo o con el incumplimiento, la terminación, la ejecución, la interpretación o la validez del mismo, incluida la determinación del alcance o la aplicabilidad de este acuerdo al arbitraje, se resolverá mediante arbitraje en el condado de King, Washington, ante un árbitro. JAMS administrará el arbitraje de conformidad con sus normas y procedimientos integrales de arbitraje. La sentencia sobre el laudo puede dictarse en cualquier tribunal que tenga jurisdicción. Esta cláusula no impedirá que las partes soliciten recursos provisionales en favor del arbitraje ante un tribunal de la jurisdicción correspondiente . 20. Diversos. (a) Cesión. El Arrendatario no podrá ceder este Acuerdo sin el consentimiento de Ultra. (b) Supervivencia. En el caso de que alguna cláusula o disposición de este Acuerdo se considere inválida, las cláusulas y disposiciones restantes permanecerán y permanecerán en pleno vigor y efecto. (c) Ley aplicable. La ejecución e interpretación de este Acuerdo se regirán de conformidad con las leyes del estado de Washington. (d) Enmienda y modificación. Ninguna enmienda o modificación de este Acuerdo entrará en vigor a menos que se haga por escrito y esté firmada por un representante autorizado de cada parte. (e) Acuerdo completo. Este Acuerdo, junto con todos los anexos adjuntos, constituye el acuerdo único y completo de las partes en este Acuerdo con respecto al tema contenido en este documento, y reemplaza todos los entendimientos y acuerdos anteriores y contemporáneos, tanto escritos como orales, con respecto a dicho tema. (f) Contrapartes. Este Acuerdo puede ejecutarse en contrapartes, cada una de las cuales se considera original, pero todas juntas se consideran un mismo acuerdo. Se considera que una copia firmada de este Acuerdo entregada por fax, correo electrónico u otro medio de transmisión electrónica tiene el mismo efecto legal que la entrega de una copia original firmada de este Acuerdo. YO, EL ARRENDATARIO, HE LEÍDO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE ALQUILER EN SU TOTALIDAD Y ACEPTO REGIRME POR EL CONTRATO DE ALQUILER.