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Alquiler de goletas en GreciaA professional young crew. Themistocle the Captain is 27 years old with 18 years experience as he is navigating since 9Alquiler de goletas en GreciaAlquiler de goletas en Grecia

Alquiler de goletas en Grecia

Con Capitán

Alquile esta goleta desde 17640€ (temporada baja) hasta 22000€ por semana (las 5 semanas de temporada alta) en Grecia, con todos los gastos del yate y el IVA incluidos (sin coste adicional, excepto la contribución de embarque que se indica a continuación). Hasta 16 huéspedes en 6 camarotes. Capitán, azafata y marinero. Un yate muy bien mantenido que pertenece a una empresa familiar con 40 años de experiencia en las islas griegas. El joven capitán Themistocle tiene experiencia internacional y habla bien inglés y francés perfecto .Tarifas adicionales: contribución de embarque de 275 euros por persona en régimen de media pensión y barra libre durante toda la semana (130 euros por niño) y propinas para la tripulación al final del crucero. El yate navega por las Cícladas desde Mykonos en mayo, junio, septiembre y octubre. En julio y agosto, debido al fuerte viento Meltemi en las Cícladas, navega por las islas Jónicas o Espóradas.

Alexandre

Alexandre

Dueño
Capacidad
16 pasajeros
Navegación
Goleta
Alexandre

Alexandre

Dueño

In 1977 the Grand-father, Prof. Ioannis Th. MATSAKIS, decided to build one traditional wooden yacht, event in the origin of the sea focus of the family. The professional activity is based in Syros island (center of Cyclades) and was started by his son Alexander.3 descendants of Ioanis are now involved, with two traditional wooden sailing yachts and one catamaran.Our commitments : Security : Always the rule number 1 in the sea, same true for sailing, touristic yachts or tankers.Kindness: Our job has only one sense and it is a beautiful one: to give Happiness... One family company means addition of experiences, perfect knowledge of the yachts, highest motivation to offer the best service to our guests... who often come back, even from far abroad! It's true than with more than 10 000 miles of coast line and several thousands islands and islets, Greece give the opportunity to come back dozens times without seeing the same islands! Our 3 captains have a multicultural background, they spent half of their live's abroad and each one speaks at least 3 languages.

Características y Detalles

Longitud
88 Pie
  • Aire acondicionado
  • Equipo de pesca
  • Bar
  • Chalecos salvavidas / Equipo de seguridad requerido
  • Barbacoa
  • Equipo de deportes acuáticos
  • Inversor
  • Vela de proa enrollable
  • Tipo de combustible: Diesel
  • Motor gemelo
  • Lancha
  • Trazador de gráficos
  • Reproductor de CD
  • Bimini
  • Piloto automático
  • Motor interior
  • Generador
  • Cabina

Ubicación aproximada

Recibirás indicaciones para llegar al lugar de salida cuando hagas la reserva.

La ubicación aproximada del barco en un mapa.

Política de cancelación

20% reembolso de la cantidad oferta hasta 30 días antes.

Términos e información adicionales

ACUERDO DE ALQUILER Y ALQUILER El PROPIETARIO se compromete a arrendar el yate al ARRENDADOR y a no celebrar ningún otro contrato para el alquiler del yate por el mismo período. El ARRENDATARIO se compromete a alquilar el yate y a pagar la tarifa de fletamento, la asignación por aprovisionamiento anticipado, en caso de que haya aceptado que el PROPIETARIO organice el aprovisionamiento en su nombre, y cualquier otro cargo, en los fondos liquidados, en las fechas y en la cuenta especificadas en el momento de la confirmación. ENTREGA Al principio del fletamento, el PROPIETARIO entregará el yate en el puerto de entrega y el FLETADOR lo recibirá en plena comisión y en buen estado de funcionamiento, en condiciones de navegar, limpio, en buenas condiciones y listo para el servicio, con todo el equipo, incluido un equipo actualizado de seguridad y que salva vidas (incluidos los chalecos salvavidas para niños, si los hay, forman parte de la Parte del fletador), según lo exija la autoridad de registro del yate y que permita al FLETADOR utilizar el yate según lo establecido en la Cláusula 13. La PROPIETARIA no garantiza su comodidad en condiciones meteorológicas adversas en todos los cruceros o pasajes dentro del Área de chárter. ¡NUEVA ENTREGA! El FLETADOR volverá a entregar el yate al PROPIETARIO en el puerto de nueva entrega sin incurrir en deudas por cuenta del FLETADOR durante el período de fletamento y en tan buenas condiciones como cuando se recibió la entrega, excepto por el desgaste normal derivado del uso normal. El FLETADOR puede, si lo desea, volver a entregar el yate en el puerto de nueva entrega y desembarcar antes de que finalice el período de fletamento, pero dicha nueva entrega anticipada no dará derecho al FLETADOR a ningún reembolso de la tarifa de fletamento. ZONA Y HORA DE CRUCERO El FLETADOR restringirá la navegación del yate dentro de la zona de crucero y dentro de las regiones de la zona de crucero. El FLETADOR también limitará el tiempo de navegación a un promedio de cuatro horas por día, a menos que el Capitán, a su entera discreción, acepte exceder este tiempo o a menos que las Partes abajo firmantes acuerden lo contrario .CLÁUSULA 5: NÚMERO MÁXIMO DE PERSONAS/RESPONSABILIDAD POR LOS NIÑOS/SALUD DE LA PARTE DEL FLETADOR a) El fletador no permitirá en ningún momento durante el período de fletamento más del número máximo de pasajeros que duerman o naveguen a bordo aquí indicado. Con carácter excepcional, podrá haber un número razonable de visitantes a bordo mientras el YATE esté amarrado de forma segura en puerto y a entera discreción del capitán. b) Si se embarcan niños, el FLETADOR será plenamente responsable de su seguridad, conducta y entretenimiento.b) La naturaleza del alquiler de un yate puede hacer que no sea adecuado para personas con discapacidad física o que estén recibiendo tratamiento médico. Mediante la firma de este Acuerdo, el FLETADOR garantiza la aptitud médica de todos los miembros del fletador para el viaje contemplado en este Acuerdo. El FLETADOR y su grupo se comprometen a disponer de todos los visados y vacunas necesarios para los países que vayan a visitar.TRIPULACIÓN El PROPIETARIO entregará a la tripulación del yate un certificado de acuerdo con las leyes de Grecia. El PROPIETARIO se asegurará de que el patrón cumpla con las leyes y reglamentos de cualquier país en cuyas aguas entre el yate durante el transcurso de este Acuerdo .AUTORIDAD DEL PATRÓN a) El PROPIETARIO se asegurará de que el patrón preste al fletador la misma atención que si el fletador fuera el PROPIETARIO. El patrón cumplirá con todas las órdenes razonables que le dé el fletador en relación con la gestión, el funcionamiento y el movimiento del yate, el viento, el clima y otras circunstancias que lo permitan. Sin embargo, el patrón no estará obligado a cumplir con ningún pedido que, en su opinión razonable, pueda provocar que el yate se traslade a un puerto o lugar que no sea seguro y adecuado para ella, o que pueda provocar que el FLETADOR no vuelva a entregar el yate al expirar el período de fletamento, o que provoque un incumplimiento de la cláusula 13. b) Además, sin perjuicio de cualquier otro recurso del PROPIETARIO, si, en opinión razonable del Capitán, el FLETADOR o cualquiera de sus Huéspedes incumplen alguna de las disposiciones de la Cláusula 13 y si tal si el defecto continúa después de que el patrón haya dado la debida y específica advertencia por escrito al fletador al respecto, el patrón informará al PROPIETARIO y a los CORREDORES y el PROPIETARIO podrá rescindir el fletador de inmediato o dar instrucciones al patrón para que devuelva el yate al puerto de nueva entrega y, tras dicha devolución, el período de fletamento finalizará. El FLETADOR y sus invitados desembarcarán, ya que el FLETADOR habrá liquidado previamente todos los gastos pendientes con el patrón y el FLETADOR no tendrá derecho a que se le reembolse ninguna parte de la tarifa de fletamento. c) Con respecto al uso del equipo para deportes acuáticos, tal como se define en la cláusula 16, el patrón tendrá la autoridad de prohibir el uso por parte del fletador o de algunos o todos sus invitados el uso de cualquier equipo para deportes acuáticos en particular si, en su opinión razonable, no son competentes para operar dicho equipo, se comportan de manera irresponsable o no muestran la debida preocupación por otras personas al operar este equipo. Costos de operación El FLETADOR será responsable de los costos operativos, a menos que se definan específicamente en la sección «CONDICIONES ADICIONALES» de la página cuatro de este Acuerdo, durante todo el período de alquiler para él y sus invitados. Es posible que el pago de los requisitos o equipos especiales, el transporte en tierra o las excursiones o cualquier otro gasto que no se considere habitualmente parte de los costos operativos del yate deba pagarse por adelantado o a bordo. A menos que se hayan hecho arreglos alternativos específicos por escrito y por adelantado .RETRASO EN LA ENTREGA a) Si el PROPIETARIO no entrega el yate en el puerto de entrega al comienzo del período de fletamento, el PROPIETARIO permitirá al FLETADOR pagar una indemnización proporcional por cada día o parte del día perdido o, si así lo acuerda de mutuo acuerdo, el PROPIETARIO permitirá una prórroga proporcional del período de fletamento. b) Si, por motivos de fuerza mayor, los PROPIETARIOS no entregan el yate en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas o en un período equivalente a una séptima parte (1/7) del Período de fletamento, el período que sea más corto, a partir del momento de la entrega, el FLETADOR tendrá derecho a dar por terminado este Acuerdo. El recurso exclusivo del FLETADOR será recibir el reembolso sin intereses del importe total de los pagos realizados por él al PROPIETARIO o CORREDOR (s). Alternativamente, si las partes acuerdan de mutuo acuerdo y con sujeción a las reservas del yate, el período de fletamento se ampliará por un período igual al que haya transcurrido entre la fecha de entrega y la fecha de entrega real del yate. c) Si el PROPIETARIO no entrega el yate en el puerto de entrega al comienzo del período de fletamento de conformidad con el artículo b de esta cláusula, excepto por motivos de fuerza mayor, el FLETE El ARRENDATARIO tendrá derecho a tratar este Acuerdo como algo repudiado por el PROPIETARIO. El FLETADOR tendrá derecho a reembolso sin intereses del importe total de todos los pagos realizados por él al PROPIETARIO o CORREDOR (s). Como alternativa al reembolso del importe total, el PROPIETARIO puede ofrecer al ARRENDATARIO, por el mismo período de fletamento y tarifas de fletamento, otro yate de categoría superior al barco inicialmente acordado en cuanto a tamaño, comodidad y servicios. En el caso de la sustitución del yate, las partes abajo firmantes acuerdan esto si los FLETADORES dan su consentimiento al respecto .RETRASO EN LA NUEVA ENTREGA a) Si la nueva entrega del yate se retrasa por motivos de fuerza mayor, la nueva entrega se efectuará lo antes posible y, mientras tanto, las condiciones de este Acuerdo permanecerán en vigor, pero sin penalización ni cargo adicional para el FLETADOR. b) Si el FLETADOR no vuelve a entregar el yate al PROPIETARIO en el puerto de reentrega debido a un retraso intencional o a un cambio de itinerario en contra del consejo del patrón, El PROPIETARIO pagará inmediatamente al PROPIETARIO la demora a la tarifa diaria más el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa diaria, y si el retraso en la nueva entrega supera las veinticuatro (24) horas, el FLETADOR será responsable de indemnizar al PROPIETARIO por cualquier pérdida o daño que sufra el PROPIETARIO como consecuencia de la privación del uso del yate o de la cancelación o retraso en la entrega en virtud de cualquier fletamento posterior del yate. CANCELACIÓN POR PARTE DEL FLETADOR a) Si el FLETADOR notifica la cancelación de este Acuerdo al menos 30 días antes del inicio del Período de fletamento, o si el FLETADOR no paga, después de haber recibido la notificación, cualquier cantidad pagadera en virtud de este Acuerdo, el PROPIETARIO tendrá derecho a retener el importe total de todos los pagos realizados por el FLETADOR antes de la cancelación. b) Sin perjuicio de los recursos del PROPIETARIO establecidos en (a) anterior, si el PROPIETARIO puede: volver a arrendar el yate a otro fletador durante todo o parte del período de fletamento y en las mismas condiciones o a un precio reducido en ese momento el PROPIETARIO o el CORREDOR en su nombre reembolsará al FLETADOR el saldo neto adeudado al FLETADOR tras el rearrendamiento, que se calculará sobre la siguiente base: La tarifa de fletamento original, neta de comisiones, se deducirá del alquiler neto correspondiente al período de fletamento adeudado al PROPIETARIO por el rearrendamiento. A esta cifra hay que añadir todos los gastos adicionales razonables, incluidas las comisiones, en los que incurra el PROPIETARIO al volver a alquilar. La intención es que el PROPIETARIO no reciba en concepto de ingresos netos de cualquier rearrendamiento inferiores a los que habría recibido si se hubiera cumplido el contrato original. El PROPIETARIO hará todo lo posible para volver a arrendar el yate y no negará injustificadamente su acuerdo de realquilarlo, aunque los fletes, que puedan considerarse razonablemente perjudiciales para el yate, su reputación, su tripulación o su horario, pueden rechazarse. c) Si la cancelación se produce menos de 30 días antes de la salida, deberá pagarse el importe total y lo (b) anterior no es aplicable AVERÍA O INCAPACIDAD a) Si, después de la entrega, el yate queda inutilizado en algún momento por una avería de la maquinaria, un aterrizaje, una colisión u otra causa que impida que el ARRENDATARIO utilice el yate de manera razonable durante un período no inferior a 24 horas consecutivas o a una séptima parte (1/7) del período de fletamento, lo que sea mayor, y no más de cuarenta y ocho (48) horas consecutivas o una séptima parte (1/7) del período de fletamento, lo que sea más breve (y la incapacidad no se ha provocado por ningún acto o incumplimiento del FLETADOR), el PROPIETARIO realizará una devolución prorrateada del Tarifa de fletamento a partir de la fecha y hora en que el yate quedó inutilizado o dejó de ser apto para su uso. Alternativamente, si las partes acuerdan de mutuo acuerdo y sujeto a las circunstancias, el Período de fletamento se extenderá por un tiempo equivalente al de la incapacidad. Si el FLETADOR considera que las circunstancias justifican la invocación de esta Cláusula, notificará inmediatamente por escrito al patrón que desea hacerlo. b) Si, sin embargo, el yate se pierde o queda tan gravemente discapacitado como se ha mencionado anteriormente que el yate no puede repararse en un período de cuarenta y ocho (48) horas, el FLETADOR puede rescindir este Acuerdo mediante notificación por escrito al PROPIETARIO o al CORREDOR o a los CORREDORES o, si no hay ningún medio de comunicación posible, al patrón en nombre del PROPIETARIO, y tan pronto como sea posible después de dicha terminación, la tarifa de fletamento será será reembolsado por el PROPIETARIO a una tasa prorrateada sin intereses durante la parte del período de alquiler que quede después de la fecha y la hora en que se produjo la pérdida o discapacidad. En estas circunstancias, el FLETADOR puede efectuar una nueva entrega renunciando a la posesión del yate en el que se encuentra. El FLETADOR tendrá derecho a recuperar del PROPIETARIO el coste razonable de su devolución con sus pasajeros al puerto de reexpedición mediante servicios regulares (transbordadores).USO DEL YATE a) El FLETADOR utilizará el yate exclusivamente como embarcación de recreo para su uso y el de sus invitados. El ARRENDADOR se asegurará de que no se suban mascotas u otros animales a bordo del yate sin el consentimiento por escrito del PROPIETARIO. El FLETADOR se asegurará de que su comportamiento y el de sus invitados no cause molestias a ninguna persona ni desacredite el yate. El FLETADOR cumplirá y se asegurará de que sus huéspedes cumplan con las leyes y reglamentos de cualquier país en cuyas aguas entre el yate durante el transcurso de este Acuerdo .El FLETADOR se asegurará de que cualquier depósito en depósito u otra mercancía que ya se encuentre a bordo del yate, o que pueda transportarse a bordo del yate durante el fletamento, pase por la aduana antes de desembarcar, si así lo exigen las leyes y reglamentos. El patrón señalará sin demora al fletador cualquier infracción de estos términos por su parte o por parte de sus huéspedes y, si dicho comportamiento continúa después de esta advertencia, el patrón informará al PROPIETARIO o a su CORREDOR, y el PROPIETARIO podrá, mediante notificación por escrito al FLETADOR, rescindir este acuerdo de conformidad con la cláusula 7 de este acuerdo. b) Si el fletador o alguno de sus invitados comete alguna infracción contraria a la ley y las normas de cualquier país que provoquen la detención, multa o encarcelamiento de un miembro de la tripulación del yate, o Al detener, arrestar, embargar o multar un yate, el ARRENDADOR indemnizará al PROPIETARIO por todas las pérdidas, daños y gastos incurridos por el PROPIETARIO como resultado, y el PROPIETARIO podrá, mediante notificación al FLETADOR, rescindir este Acuerdo de inmediato. También se entiende específicamente que la posesión o el uso de cualquier droga ilegal o cualquier arma (incluidas, en particular, armas de fuego) será motivo suficiente para que el PROPIETARIO rescinda el Alquiler de inmediato sin reembolso ni recurso contra el PROPIETARIO. FALTA DE CESIÓN El FLETADOR no cederá este Acuerdo, subarrendará el yate o la parte que controle el yate sin el consentimiento por escrito del PROPIETARIO, consentimiento que podrá darse en las condiciones que el PROPIETARIO considere oportunas. VENTA DEL YATE: CANCELACIÓN POR PARTE DEL PROPIETARIO Si el PROPIETARIO acepta vender el yate después de la firma de este contrato de fletamento, pero antes de la entrega al FLETADOR, el PROPIETARIO notificará inmediatamente dicha venta por escrito al FLETADOR y al (a los) CORREDOR (es). En caso de venta de la embarcación, se aplicará una de las siguientes disposiciones: a) El PROPIETARIO se encargará de que el Comprador se haga cargo del Contrato de fletamento y lo ejecute en los mismos términos y condiciones mediante un nuevo Acuerdo de fletamento entre las partes involucradas. Si el fletamento no se realiza en los mismos términos y condiciones y con la misma tripulación o yate de nivel similar o superior, el ARRENDADOR tiene derecho a negarse a firmar un nuevo contrato de fletación. b) Si el comprador no quiere o no puede cumplir con el acuerdo de fletamento, el PROPIETARIO adquiere por la presente el fletamento de un yate de reemplazo de estándar similar o superior y con la misma tarifa de fletamento. Si el yate de reemplazo no tiene un nivel similar o superior, la tripulación y los gastos son equivalentes, el FLETADOR tiene derecho a rechazar el yate de reemplazo. c) Si el FLETADOR, de conformidad con el artículo b de esta cláusula, no firma un nuevo acuerdo de fletamento o rechaza el reemplazo propuesto, el FLETADOR tendrá derecho a reembolsar sin intereses el importe total de todos los pagos realizados por él y, además, será pagado por el PROPIETARIO por los daños liquidados. calculado y pagado inmediatamente según la siguiente escala: I) Si se informa al FLETADOR, tres (3) meses o más antes del inicio del Período de fletamento, un importe equivalente al 7,5% de las tarifas de fletamento ya recibidas. II) Si se informa al FLETADOR más de catorce (14) días pero menos de tres (3) meses antes del inicio del Período de fletamento, una cantidad equivalente al quince por ciento (15%) de las tarifas de fletamento ya recibidas. III) Si se informa al Fletador menos de catorce (14) días antes del inicio del Período de fletamento, una cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) de las tarifas de fletamento ya recibidas. La comisión del BRÓKER se considera devengada en el momento de la firma de este Contrato y el PROPIETARIO pagará la totalidad de la comisión de inmediato. Si el PROPIETARIO cancela el alquiler por otros motivos, se aplicarán las mismas reglas, excepto si se trata de un alquiler de barco compartido (sistema de agrupamiento), y el motivo de la cancelación es que la salida será de menos de 4 huéspedes. En tal caso, el PROPIETARIO reembolsará sin intereses el importe total de todos los pagos y no tendrá ninguna otra obligación .RESPONSABILIDAD DEL FLETADOR El FLETADOR solo será responsable de los costes o pérdidas en los que pueda incurrir al reparar los daños causados por el FLETADOR o sus invitados (intencionadamente o de otro modo) al yate o a cualquier tercero, hasta el nivel de la franquicia (deducible) de la póliza de seguro del PROPIETARIO por cada accidente o suceso por separado. El FLETADOR puede ser responsable de una suma superior a la franquicia (deducible) en cualquier accidente o suceso si el FLETADOR o cualquiera de sus invitados actuaron de tal manera (intencionalmente o de otro modo) para evitar o limitar la cobertura del seguro del PROPIETARIO. DEFINICIONES a) FUERZA MAYOR: En este Acuerdo, por «fuerza mayor» se entiende cualquier causa directamente atribuible a actos, eventos, omisiones, accidentes o casos fortuitos que escapen al control razonable del PROPIETARIO o del FLETADOR (incluidas, entre otras, huelgas, cierres patronales u otros conflictos laborales, conmoción civil, disturbios, bloqueo, invasión, guerra, incendio, explosión, sabotaje, tormenta, colisión, tierra, niebla, ley o reglamento gubernamental, avería mecánica o eléctrica fuera del control de la tripulación, enfermedad o lesión de la tripulación). b) PROPIETARIOS, FLETADORES Y CORREDORES: En todo el Acuerdo, los términos «PROPIETARIO», «FLETADOR» y «CORREDOR» y los pronombres correspondientes se interpretarán en el sentido de que se aplican tanto si el PROPIETARIO, FLETADOR o CORREDOR es hombre, mujer o corporativo, singular o plural, según sea el caso.ARBITRAJE Cualquier disputa relacionada con la interpretación y el cumplimiento de este Acuerdo se decidirá mediante arbitraje en Syros (Grecia). Cada una de las partes nombrará un árbitro; el tercero, que encabezará el arbitraje, será nombrado por la Cámara Naviera de Grecia. El presente Acuerdo se interpretará y cumplirá de conformidad con las leyes de Grecia y los tribunales de Siros/Grecia.QUEJAS El FLETADOR notificará cualquier queja en primera instancia al patrón a bordo y tomará nota de la hora, la fecha y la naturaleza de la queja. Sin embargo, si esta queja no se puede resolver a bordo del yate, el ARRENDADOR lo notificará al PROPIETARIO o al CORREDOR en nombre del PROPIETARIO tan pronto como sea posible después de que se haya producido el evento que dio lugar a la queja y, de todos modos, dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores al evento o suceso, a menos que sea impracticable debido a una falla o falta de disponibilidad del equipo de comunicaciones. La queja puede hacerse verbalmente en primera instancia, pero se confirmará lo antes posible especificando la naturaleza precisa de la queja. AVISOS Cualquier aviso dado o exigido por cualquiera de las Partes de este Acuerdo se comunicará por escrito y se considerará que se ha entregado correctamente si se demuestra que se envió por adelantado y con la dirección correcta a través de un servicio de mensajería de buena fe o por fax o télex, en el caso del PROPIETARIO, a él o al CORREDOR a sus direcciones según este Acuerdo o, en el caso del FLETADOR, a su dirección según este Acuerdo. o, en su caso, a él a bordo del yate.

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