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Born and raised in Greece. I am a highly enthusiast experienced captain, born in 1985. Wide versatile sailing career ranges from many many sailing miles in the Greek seas, Atlantic ocean and Persian gulf. My participation in various significant sailing championships worldwide has equipped me with the right standards of experience and discipline required in this kind of job while being a licensed Yacht Master Offshore RYAMCA. My broad participation in various teams such as the Yacht club of Greece and national team has provided me with great interpersonal skills such as creativity, good sense of humor, confidence, punctuality and on top of everything, “safety first” alertness. A pool of interests ranging from extreme sports such as windsurfing, cycling, diving and in combination with my two university degrees and working experience in UAE will probably make me the ideal multifaced personality captain who will make your trip even more delightful and memorable
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— Fuente Pajot Saona 47, construida en 2021 Lista de precios y condiciones generales de fletamento para 2023 — Zona operativa de verano Grecia: Peloponeso del Sur, Peloponeso Occidental e Islas Jónicas — Puerto base: Marina de Kalamata - Aeropuerto de Kalamata: https://www.kalamata-airport.airportfield.com/ Aclaraciones: Inclusiones: servicio de patrón, cocinera/azafata* , ropa de cama, almohadas y mantas , baño toallas (juego de toallas pequeñas y grandes), toallas de playa, 2 juegos de SUP, tabla de wakeboard para niños, kayak inflable, equipo de esnórquel y pesca, seguro de terceros para el yate (no se requiere depósito de seguridad), WiFi a bordo (paquete de Internet: enrutador Wi-Fi para Internet a bordo (40 GB/semana), Internet satelital de alta velocidad, TV, Apple TV, barbacoa βQ, patinete eléctrico plegable, mosca AC5 asimétrica, Capitán RYA/MCA Yachtmaster/instructor a bordo. Exclusiones (la mayoría de ellas están cubiertas por la APA, ver más abajo): combustible (para barcos y embarcaciones), costos de puertos deportivos, puertos y canales, provisiones y comidas (todos los alimentos y bebidas para los pasajeros y la tripulación, a bordo y fuera de bordo), tarifas de reubicación, propinas para la tripulación (siempre a discreción del cliente, si se ofrece un servicio excepcional, normalmente del 5 al 15% del precio del chárter). Obligatorio: asignación de aprovisionamiento anticipado (A.P.A.) Del 20 al 25% de la tarifa de fletamento neta Además de la tarifa de fletamento, también se le pedirá que pague una APA del 20 al 25% de la tarifa de fletamento neta. Esta cantidad se entrega al barco mediante transferencia bancaria a una cuenta de la APA o en efectivo antes del fletamento para que el capitán pueda comprar combustible, provisiones y alimentos y, en general, preparar el barco según sus necesidades. Al final del fletamento, el capitán presentará una contabilidad completa de todos los gastos. Se le reembolsará el dinero que no haya utilizado o se le pedirá que pague cualquier costo adicional que no esté cubierto por la APA. *Consumo de combustible para hacer funcionar el motor y el generador (según la tarifa del combustible y las horas de crucero) *Gasolina y lubricantes para el uso de la lancha *Comida, bebidas y licores según su lista de preferencias** y recibos de supermercado *Gastos de envío (a determinar si corresponde) *Tarifas de puertos deportivos, si los hubiera (solo puertos deportivos privados), tasas portuarias *Tarifas de agente/puerto deportivo en el extranjero (si corresponde) * Cocinero-azafata prepara y sirve el desayuno, el almuerzo y aperitivos. Está preparado para preparar hasta 2 cenas a bordo por semana, si no hay restaurante disponible en tierra. Además, se encarga de la limpieza diaria, el aprovisionamiento y la renovación de los inodoros, y ayuda al capitán a navegar y maniobrar. ** La lista completa de preferencias se envía al fletador entre cinco y seis semanas antes del embarque y debe devolverse al menos dos semanas antes para que la tripulación pueda comenzar a tiempo con los preparativos, el aprovisionamiento y la logística del yate. Opciones obligatorias (a pagar antes del inicio del chárter) Tarifa de limpieza: limpieza final para catamaranes de 45 a 50 pies 300 EUROS Extras opcionales (a pagar antes del inicio del chárter) Tarifa de reubicación: puerto de Pylos, Messinia Occidental 300,00€ Tarifa de reubicación: puerto de Zakynthos (Zante), Islas Jónicas del Sur 700,00€ Tarifa de traslado: Milos, Islas Cícladas del Egeo Meridional 900,00€ *La cocinera anfitriona prepara y sirve desayunos, almuerzos, aperitivos y un máximo de 2 cenas a bordo por semana. Además, se encarga de la limpieza diaria, el aprovisionamiento y la renovación de los inodoros, y ayuda al capitán a navegar y maniobrar. - ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CONTRATO DE ALQUILER Y ALQUILER El PROPIETARIO se compromete a arrendar el yate al FLETADOR y a no celebrar ningún otro acuerdo para el fletamento del yate por el mismo período. El FLETADOR se compromete a alquilar el yate y pagará la tarifa de fletamento, la asignación de aprovisionamiento anticipado, en caso de que haya aceptado que el PROPIETARIO organice el aprovisionamiento en su nombre, y cualquier otro cargo, en fondos liquidados, en las fechas y en la cuenta del BORKER especificadas en este Acuerdo o antes. CLÁUSULA 2 - ENTREGA El PROPIETARIO entregará el yate al principio del fletamento en el puerto de entrega y el FLETADOR lo recibirá en plena comisión y en buen estado de funcionamiento, en condiciones de navegar, limpio, en buenas condiciones y listo para el servicio, con todo el equipo, incluido un equipo de seguridad y que salve vidas actualizado (incluidos los chalecos salvavidas para niños, si los hay, forman parte del grupo del fletador), según lo exija el yate es la autoridad de registro y permite al FLETADOR utilizar el yate según lo establecido en la Cláusula 13. El PROPIETARIO no garantiza su comodidad en caso de mal tiempo en todos los cruceros o travesías dentro del área de fletamento . CLÁUSULA 3: NUEVA ENTREGA El ARRENDATARIO deberá volver a entregar el yate al PROPIETARIO en el puerto de nueva entrega sin incurrir en deudas por cuenta del FLETADOR durante el período de fletamento y en tan buenas condiciones como en el momento de la entrega, excepto por el desgaste normal ocasionado por el uso normal. El FLETADOR puede, si lo desea, volver a entregar el yate en el puerto de nueva entrega y desembarcar antes de que finalice el período de fletamento, pero dicha nueva entrega anticipada no dará derecho al FLETADOR a ningún reembolso de la tarifa de fletamento. CLÁUSULA 4: ZONA Y HORARIO DE CRUCERO El fletador restringirá la navegación del yate dentro de la zona de crucero y dentro de las regiones de la zona de crucero. El FLETADOR también limitará el tiempo de navegación a un promedio de seis (6) horas por día, a menos que el Capitán, a su entera discreción, acuerde exceder este tiempo o a menos que las Partes abajo firmantes acuerden lo contrario. CLÁUSULA 5: NÚMERO MÁXIMO DE PERSONAS RESPONSABLES POR LOS NIÑOS Y LA SALUD DEL FLETADOR 5.1 . Durante el período de fletamento, el fletador no permitirá en ningún momento que supere el número máximo de pasajeros que duerman o naveguen a bordo aquí indicado. Como excepción, un número razonable de visitantes podría estar a bordo mientras el YATE esté amarrado de forma segura en el puerto, a entera discreción del Capitán . 5.2. Si se llevan niños a bordo, el FLETADOR será totalmente responsable de su seguridad, conducta y entretenimiento . 5.3. La naturaleza del alquiler de un yate puede hacer que no sea adecuado para cualquier persona con discapacidad física o que esté recibiendo tratamiento médico. Mediante la firma de este Acuerdo, el FLETADOR garantiza la aptitud médica de todos los miembros del grupo del FLETADOR para el viaje contemplado en este Acuerdo. El FLETADOR y su grupo se comprometen a disponer de todos los visados y vacunas necesarios para los países que vayan a visitar. CLÁUSULA 6 - TRIPULACIÓN El PROPIETARIO proporcionará a la tripulación del yate, de conformidad con las leyes de Grecia y debidamente uniformada, alimentada y asegurada. El PROPIETARIO se asegurará de que el capitán y la tripulación cumplan con las leyes y reglamentos de cualquier país en cuyas aguas entre el yate durante la vigencia del presente Acuerdo. La tripulación del yate debe garantizar la seguridad y ofrecer un alto nivel de servicios al FLETADOR y sus invitados. Se alienta al FLETADOR a que comunique al Capitán todas y cada una de sus solicitudes o disgustos lo antes posible, de modo que la tripulación pueda comprender mejor las necesidades y deseos específicos y ofrecer al FLETADOR y a sus invitados un tiempo de lo más satisfactorio a bordo del barco. CLÁUSULA 7: AUTORIDAD DEL CAPITÁN 7.1. El PROPIETARIO se asegurará de que el Capitán preste al FLETADOR la misma atención que si el FLETADOR fuera el PROPIETARIO. El Capitán cumplirá con todas las órdenes razonables que le dé el FLETADOR en relación con la gestión, el funcionamiento y el movimiento del yate, si el viento, el clima y otras circunstancias lo permiten. Sin embargo, el Capitán no estará obligado a cumplir ninguna orden que, en opinión razonable del Capitán, pueda provocar que el yate se traslade a un puerto o lugar que no sea seguro y adecuado para ella, o que pueda provocar que el FLETADOR no vuelva a entregar el yate al expirar el período de fletamento, o que pueda provocar un incumplimiento de la Cláusula 13. 7.2. Además, sin perjuicio de cualquier otro recurso del PROPIETARIO, si, en opinión razonable del Capitán, el FLETADOR o alguno de sus Huéspedes no respetan alguna de las disposiciones de la Cláusula 13 y si dicho incumplimiento continúa después de que el Capitán haya avisado debidamente y específicamente al FLETADOR por escrito al respecto, el Capitán informará al PROPIETARIO y al CORREDOR (s) y el PROPIETARIO podrá rescindir el fletador de inmediato o dar instrucciones al Capitán devolver el yate al puerto de nueva entrega y, tras dicha devolución, el período de fletamento finalizará. El FLETADOR y sus invitados desembarcarán, ya que el FLETADOR habrá liquidado previamente todos los gastos pendientes con el Capitán y el FLETADOR no tendrá derecho a que se le reembolse ninguna parte de la tarifa de fletamento. 7.3. Con respecto al uso del equipo para deportes acuáticos, tal como se define en la cláusula 16, el Capitán estará facultado para prohibir al ARRENDADOR o a cualquiera o a todos sus huéspedes el uso de cualquier equipo para deportes acuáticos en particular si, en su opinión razonable, no son competentes para operar dicho equipo, se comportan de manera irresponsable o no muestran la debida preocupación por otras personas al operar este equipo. CLÁUSULA 8: COSTOS OPERATIVOS, REQUISITOS ESPECIALES Y PROPINAS DE LA TRIPULACIÓN 8.1. El FLETADOR será responsable de los costos operativos del yate durante todo el período de alquiler para él y sus invitados. Salvo que se acuerde lo contrario, estos incluyen el combustible, las provisiones y los suministros, las tarifas del puerto, el canal o el agente y, en general, cualquier gasto derivado del uso diario del yate y su equipo, excepto los costos fijos anuales y los costos regulares de mantenimiento y reparación derivados del desgaste natural y normal. Tras pagar la asignación de aprovisionamiento anticipado (A.P.A.) a través de la cuenta del CORREDOR, según lo exige este Acuerdo, el Capitán informará al FLETADOR, a intervalos, sobre el desembolso de la A.P.A. y, si el saldo restante resulta insuficiente, a la luz de los gastos actuales, pagará al Capitán, en efectivo, una suma suficiente para mantener un saldo crediticio adecuado. Antes del desembarque al final del período de fletamento, el Capitán presentará al FLETADOR una cuenta detallada de los gastos con tantos recibos justificativos como sea posible, y el FLETADOR pagará al capitán, en efectivo, el saldo de los gastos, o el Capitán reembolsará al FLETADOR en efectivo o mediante la cuenta del CORREDOR cualquier saldo pagado en exceso, según sea el caso. 8.2. Es posible que el pago de requisitos o equipos especiales, transporte en tierra o excursiones o cualquier otro gasto que no se considere habitualmente parte de los costes operativos del yate se pague por adelantado a través de la cuenta del CORREDOR o al capitán a bordo, además de la A.P.A. A menos que se hayan hecho arreglos alternativos específicos por escrito, por adelantado, todos los pagos de los costos operativos, etc., se pagarán en efectivo en la misma moneda que la tarifa de fletamento, si no se ha llegado a un acuerdo alternativo. El pago con cheque, tarjeta de crédito u otro instrumento negociable no es aceptable debido a la naturaleza itinerante del horario estacional del yate y, por lo tanto, el FLETADOR debe asegurarse de llevar suficiente efectivo para cubrir todos los gastos razonablemente previsibles o hacer arreglos para depositar fondos adicionales en el CORREDOR. 8.3. La propina de la tripulación es habitual y esperada, cuando la tripulación haya ofrecido al menos servicios satisfactorios. Dicha propina oscila entre el 5 y el 15 por ciento de la tarifa del fletamento y queda claramente a discreción de CHARTERER. La tripulación considerará que la falta de propina o la escasa propina son inadecuadas y el FLETADOR, a través del CORREDOR, deberá dar a conocer la causa de su insatisfacción final. Se recomienda el pago de propinas máximas o superiores por los servicios excepcionales que el FLETADOR haya superado con creces las expectativas. Es habitual ofrecer una propina en efectivo al capitán antes del desembarque, quien repartirá el importe correspondiente con la tripulación. Por supuesto, la gestión de la propina queda a discreción del CHARTERER y se pueden seleccionar u organizar otros métodos para ofrecer o dividir la propina. Sin embargo, cualquier cantidad debería haber llegado a los destinatarios previstos antes del desembarque. CLÁUSULA 9: RETRASO EN LA ENTREGA 9.1 . Si el PROPIETARIO no entrega el yate en el puerto de entrega al comienzo del período de fletamento, el PROPIETARIO permitirá al FLETADOR pagar una indemnización proporcional por cada día o parte del día perdido o, si se acuerda de mutuo acuerdo, el PROPIETARIO permitirá una prórroga proporcional del período de fletamento . 9.2. Si, por motivos de fuerza mayor, el PROPIETARIO no entrega el yate en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas o en un período equivalente a una séptima parte (1/7) del Período de fletamento, el período que sea más corto, a partir del momento de la entrega, el FLETADOR tendrá derecho a dar por terminado el presente Acuerdo. El recurso exclusivo del FLETADOR será recibir el reembolso sin intereses del importe total de los pagos realizados por él al PROPIETARIO o CORREDOR (s). Alternativamente, si las partes lo acuerdan de común acuerdo y con sujeción a las reservas del yate, el período de fletamento se ampliará por un período igual al que haya transcurrido entre la fecha de entrega y la fecha de entrega efectiva del yate. 9.3. Si el PROPIETARIO no entrega el yate en el puerto de entrega al comienzo del Período de fletamento de conformidad con el artículo 9.2, salvo por motivos de fuerza mayor, el FLETADOR tendrá derecho a considerar que el PROPIETARIO rechaza el presente Acuerdo. El FLETADOR tendrá derecho a reembolsar sin intereses el importe total de todos los pagos que haya realizado al PROPIETARIO o AL CORREDOR y, además, el PROPIETARIO pagará los daños liquidados, calculados y pagados de inmediato según la siguiente escala (la medida de la escala será la fecha de acuse de recibo en relación con la falta de entrega puntual): 9.3.1. Si se informa al FLETADOR tres (3) meses o más antes del inicio del Período de fletamento, un importe equivalente al 7,5% de la tarifa de fletamento. 9.3.2. Si se informa al FLETADOR más de catorce (14) días pero menos de tres (3) meses antes del inicio del Período de fletamento, una cantidad equivalente al quince por ciento (15%) de la tarifa de fletamento. 9.3.3. Si se informa al FLETADOR menos de catorce (14) días antes del inicio del Período de fletamento, un importe equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la tarifa de fletamento. 9.3.4. Como alternativa al reembolso del importe total y de la indemnización por daños y perjuicios estipulados en el artículo 9.3, el PROPIETARIO podrá ofrecer al ARRENDADOR, por el mismo período de fletamento y tarifas de fletamento, otro yate de categoría superior al yate inicialmente acordado en cuanto a tamaño, comodidad y servicios. En caso de sustitución del yate, las partes abajo firmantes acuerdan esta opción si el fletador da su consentimiento. CLÁUSULA 10: RETRASO EN LA NUEVA ENTREGA 10.1. Si la nueva entrega del yate se retrasa por motivos de fuerza mayor, la nueva entrega se efectuará lo antes posible y, mientras tanto, las condiciones de este Acuerdo permanecerán en vigor, pero sin penalización ni cargo adicional para el FLETADOR. 10.2. Si el FLETADOR no vuelve a entregar el yate al PROPIETARIO en el puerto de nueva entrega debido a un retraso intencional o a un cambio de itinerario en contra del consejo del Capitán, el FLETADOR pagará inmediatamente al PROPIETARIO la demora a razón de la tarifa diaria más el cuarenta por ciento (40%) de la tarifa diaria, y si el retraso en la nueva entrega supera las veinticuatro (24) horas, el FLETADOR será responsable de indemnizar al PROPIETARIO por cualquier pérdida o daño que el PROPIETARIO sufrirá por la privación del uso del yate o por la cancelación o retraso en la entrega en virtud de cualquier fletamento posterior del yate. CLÁUSULA 11 - CANCELACIÓN POR PARTE DEL FLETADOR 11.1. Si el FLETADOR notifica la cancelación de este Acuerdo en cualquier momento antes del comienzo del Período de fletamento, o si el Fletador no paga, después de haber recibido la notificación, cualquier cantidad pagadera en virtud del presente Acuerdo, el PROPIETARIO tendrá derecho a retener el importe total de todos los pagos realizados por el Fletador antes de la cancelación. 11.2. Sin perjuicio de los recursos del PROPIETARIO establecidos en el artículo 11.1 anterior, si el PROPIETARIO puede volver a arrendar el yate a otro fletador durante todo o parte del período de fletamento y en las mismas condiciones o a un precio reducido, el PROPIETARIO o el CORREDOR en su nombre reembolsarán al FLETADOR el saldo neto adeudado al FLETADOR tras el rearrendamiento, que se calculará sobre la siguiente base: La tarifa de fletamento original, neta de comisiones, será deducido del alquiler neto correspondiente al período de alquiler adeudado al PROPIETARIO por el rearrendamiento. A esta cifra hay que añadir todos los gastos adicionales razonables, incluidas las comisiones, en los que incurra el PROPIETARIO al volver a alquilar. La cifra calculada se deducirá del dinero realmente recibido del ARRENDATARIO y se reembolsará cualquier saldo pendiente adeudado al FLETADOR. La intención es que el PROPIETARIO no reciba menos ingresos netos de cualquier rearrendamiento que los que habría recibido si se hubiera cumplido el contrato original. El PROPIETARIO hará todo lo posible para volver a arrendar el yate y no negará su acuerdo de rearrendamiento sin motivo justificado, aunque se podrá denegar el fletamento que pueda considerarse razonablemente perjudicial para el yate, su reputación, su tripulación o su horario . CLÁUSULA 12: AVERÍA O INHABILITACIÓN 12.1 . Si, después de la entrega, el yate queda inutilizado en cualquier momento por una avería de la maquinaria, un aterrizaje, una colisión u otra causa que impida que el ARRENDATARIO lo utilice de manera razonable durante un período no inferior a doce (12) horas consecutivas o una séptima parte (1/7) del período de fletamento, lo que sea mayor, y no más de cuarenta y ocho (48) horas consecutivas o una séptima parte (1/7) del período de fletamento, lo que sea mayor, y no más de cuarenta y ocho (48) horas consecutivas o una séptima parte (1/7) del período de fletamento, lo que sea mayor cuanto más breve (y la incapacidad no se haya provocado por ningún acto o incumplimiento del FLETADOR), el PROPIETARIO realizará una devolución prorrateada del Tarifa de fletamento a partir de la fecha y hora en que el yate quedó inutilizado o dejó de ser apto para su uso. Alternativamente, si las partes acuerdan de mutuo acuerdo y sujeto a las circunstancias, el Período de fletamento se extenderá por un tiempo equivalente al de la incapacidad. Si el FLETADOR considera que las circunstancias justifican la invocación de esta Cláusula, notificará inmediatamente por escrito al Capitán su deseo de hacerlo . 12.2. Sin embargo, si el yate se pierde o queda tan gravemente discapacitado como se ha mencionado anteriormente que no puede repararse en un período de cuarenta y ocho (48) horas o una séptima parte (1/7) del período de fletamento, lo que sea más corto, el FLETADOR puede rescindir este Acuerdo mediante notificación por escrito al PROPIETARIO o al CORREDOR o, si no es posible ningún medio de comunicación, al Capitán en nombre del PROPIETARIO, y tan pronto como sea posible después de dicha rescisión, el PROPIETARIO reembolsará la tarifa de fletamento a prorrateo sin intereses durante la parte restante del período de fletamento. después de la fecha y hora en que se produjo la pérdida o incapacidad. En estas circunstancias, el FLETADOR puede efectuar la nueva entrega renunciando a la posesión del yate en el que se encuentra. El FLETADOR tendrá derecho a recuperar del PROPIETARIO el coste razonable de su devolución con sus pasajeros al puerto de destino mediante servicios regulares, junto con los gastos de alojamiento necesarios para ello. 12.3. Los artículos 12.1 y 12.2 no serán válidos para los fletamientos por tiempo limitado, en los que existan cláusulas especiales en caso de avería o invalidez. CLÁUSULA 13 — USO DEL YATE 13.1. El FLETADOR utilizará el yate exclusivamente como embarcación de recreo para su uso y el de sus invitados. El ARRENDADOR se asegurará de que no se suban mascotas u otros animales a bordo del yate sin el consentimiento por escrito del PROPIETARIO. El FLETADOR y ninguno de sus invitados deberán fumar en las áreas interiores del yate, excepto si el Capitán lo permite en las áreas designadas. También se designan áreas externas para fumar debido a las condiciones de seguridad y el Capitán notificará al ARRENDATARIO acerca de todas estas áreas. El FLETADOR se asegurará de que su comportamiento y el de sus invitados no cause molestias a ninguna persona ni desacredite el yate. 13.2. El FLETADOR cumplirá y se asegurará de que sus huéspedes cumplan con las leyes y reglamentos de cualquier país en cuyas aguas entre el yate durante el transcurso del presente Acuerdo. 13.3. El FLETADOR se asegurará de que cualquier depósito en garantía u otra mercancía que ya esté a bordo del yate, o que pueda transportarse a bordo del yate durante el fletamento, pase por la aduana antes de desembarcar, si así lo exigen las leyes y reglamentos. El Capitán señalará sin demora al FLETADOR cualquier infracción de estos términos por su parte o por parte de sus Huéspedes y, si dicho comportamiento continúa después de esta advertencia, el Capitán informará al PROPIETARIO o a su CORREDOR, y el PROPIETARIO podrá, mediante notificación por escrito al FLETADOR, rescindir este Acuerdo de conformidad con la Cláusula 7 de este Acuerdo. 13.4. Si el FLETADOR o alguno de sus invitados comete un delito contrario a las leyes y reglamentos de cualquier país que dé lugar a la detención, multa o prisión de un miembro de la tripulación del yate, o a la detención, arresto, incautación o multa del yate, el FLETADOR indemnizará al PROPIETARIO por todas las pérdidas, daños y gastos incurridos por el PROPIETARIO como resultado, y el PROPIETARIO podrá, mediante notificación al FLETADOR, rescindir este Acuerdo de inmediato. 13,5. También se entiende específicamente que la posesión o el uso de drogas o armas ilegales (incluidas, en particular, armas de fuego) será motivo suficiente para que el PROPIETARIO rescinda inmediatamente el Alquiler sin reembolso ni recurso contra el PROPIETARIO. 13.6. Los itinerarios de crucero pueden haber sido sugeridos por el CORREDOR, el PROPIETARIO o el Capitán, antes o después de la firma de este acuerdo. Se acepta que todos estos itinerarios están sujetos a las condiciones meteorológicas y de otro tipo vigentes en el momento del fletamento. Los itinerarios, los puertos de escala y los fondeaderos programados o prometidos están sujetos a cambios a discreción del Capitán, teniendo en cuenta la seguridad del yate, la tripulación y los pasajeros. CLÁUSULA 14: AUSENCIA DE CESIÓN El ARRENDATARIO no cederá este contrato, subarrendará el yate ni cederá el yate con el control del yate sin el consentimiento por escrito del PROPIETARIO, que podrá otorgarse en las condiciones que el PROPIETARIO considere oportunas. CLÁUSULA 15 - VENTA DEL YATE Si el PROPIETARIO acepta vender el yate después de la firma de este contrato de fletamento, pero antes de la entrega al FLETADOR, el PROPIETARIO notificará inmediatamente dicha venta por escrito al FLETADOR y al (a los) CORREDOR (es). En caso de venta del buque, se aplicará una de las siguientes disposiciones: 15.1. El PROPIETARIO se encargará de que el Comprador se haga cargo del contrato de fletamento y lo ejecute en los mismos términos y condiciones mediante un nuevo contrato de fletamento entre las partes involucradas. Si el fletamento no se realiza en los mismos términos y condiciones y con la misma tripulación o yate de nivel similar o superior, el ARRENDADOR tiene derecho a rechazar la firma de un nuevo contrato de fletamento . 15.2. Si el comprador no quiere o no puede cumplir con el contrato de fletamento, el PROPIETARIO contrata por la presente el fletamento de un yate de reemplazo de nivel similar o superior y con la misma tarifa de fletamento. Si el yate de reemplazo no es de un nivel similar o superior, la tripulación y los gastos son equivalentes, el ARRENDADOR tiene derecho a rechazar el alquiler del yate de reemplazo. 15.3. Si el FLETADOR, de conformidad con el artículo 15.2, no firma un nuevo contrato de fletamento o rechaza la sustitución propuesta, el FLETADOR tendrá derecho a reembolsar sin intereses el importe total de todos los pagos que haya realizado y, además, el PROPIETARIO pagará los daños liquidados, calculados y pagados de inmediato según la siguiente escala: 15.3.1. Si se informa al FLETADOR tres (3) meses o más antes del inicio del Período de fletamento, un importe equivalente al 7,5% de la tarifa de fletamento. 15.3.2. Si se informa al FLETADOR más de catorce (14) días pero menos de tres (3) meses antes del inicio del Período de fletamento, una cantidad equivalente al quince por ciento (15%) de la tarifa de fletamento. 15.3.3. Si se informa al FLETADOR menos de catorce (14) días antes del inicio del Período de fletamento, un importe equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la tarifa de fletamento. CLÁUSULA 16: SEGURO El PROPIETARIO asegurará el yate de acuerdo con el párrafo 1 y la cláusula 8 de la ley griega «N.2743/99 » y específicamente: 16.1. En caso de responsabilidad urbana por muerte o lesiones personales de los pasajeros y terceros causadas por una colisión, un naufragio o cualquier otra causa, y por un importe de al menos trescientos mil (300.000 ) euros, independientemente del número de personas. 16.2. En cuanto a la responsabilidad de terceros por los daños materiales causados a los huéspedes y a terceros por colisiones, naufragios o cualquier otra causa, y por un importe de al menos ciento cincuenta mil (150.000) euros 16.3. En caso de contaminación marina y con un seguro de al menos noventa mil (90.000) euros. 16.4. Además, el PROPIETARIO tendrá una cobertura de seguro contra las responsabilidades causadas por el uso de equipos para deportes acuáticos, según lo dispuesto en el punto 7.3 de este Acuerdo de fletamento. El seguro también cubrirá la guerra y las huelgas e incluirá un seguro para la tripulación contra lesiones y/o responsabilidades frente a terceros en las que incurra durante el desempeño de su empleo. 16.5. Todos estos seguros se ajustarán a las condiciones y estarán sujetos a los deducibles habituales en una embarcación del tamaño y tipo del yate. Las copias de la documentación del seguro correspondiente deberán estar disponibles para que el arrendatario las inspeccione antes del fletamento, con una antelación razonable al Capitán, y deberán transportarse a bordo del yate. 16.6. El FLETADOR contratará un seguro independiente para los efectos personales que se encuentren a bordo o en tierra y para cualquier gasto médico o de accidente en el que incurra, excepto los cubiertos por el seguro del yate según lo dispuesto en los artículos 16.1 y 16.2 de este acuerdo. También se acuerda que el seguro de cancelación y reducción no está incluido en este Acuerdo. CLÁUSULA 17 — RESPONSABILIDAD DEL FLETADOR El FLETADOR solo será responsable de los costes o pérdidas en los que pueda incurrir al reparar los daños causados por el FLETADOR o sus invitados (intencionadamente o de otro modo) al yate o a cualquier tercero, hasta el nivel de la franquicia (deducible) estipulada en la póliza de seguro del PROPIETARIO por cada accidente o suceso por separado. El FLETADOR puede ser responsable de una suma superior a la franquicia (deducible) en cualquier accidente o suceso si el FLETADOR o cualquiera de sus invitados actuaron de tal manera (intencionalmente o de otro modo) para evitar o limitar la cobertura del seguro del PROPIETARIO. CLÁUSULA 18: CORREDOR (ES) Y PARTE INTERESADA El CORREDOR, que actúe como PARTE INTERESADA, mantendrá todos los fondos en una cuenta de depósito en garantía, de una institución bancaria/financiera acreditada en el país de constitución de la sociedad ACCIONISTA, que cumpla con los estándares más comunes de seguridad bancaria y de seguro de fondos y que haya estado operando legalmente durante varios años, hasta que se consideren pagaderos al PROPIETARIO o se devuelvan al el FLETADOR según lo acordado en este documento y mediante cualquier acuerdo separado, por escrito, que esté relacionado con este acuerdo. Si hay más de un CORREDOR involucrado, el CORREDOR que actúa como PARTE INTERESADA se especificará claramente en este acuerdo . Las comisiones de corretaje y las responsabilidades de los CORREDORES y PARTES INTERESADAS se regirán por los siguientes artículos: 18.1 . La comisión del BRÓKER se considerará acumulada por el BRÓKER en el momento de la firma de este Acuerdo y el PROPIETARIO la pagará sobre la tarifa de fletamento, en su totalidad al realizar el primer pago de la tarifa de fletamento o por secciones según las condiciones de pago acordadas en el presente documento, si el primer pago no es suficiente para cubrir el importe total de la comisión. En caso de cancelación o reducción por parte del ARRENDATARIO, el importe total de la comisión se deducirá como gasto de cualquier cantidad adeudada al FLETADOR y, en caso de cancelación por parte del PROPIETARIO, la comisión se considerará pagadera por el PROPIETARIO. Sin embargo, aunque la comisión del CORREDOR se considera ganada al firmar este acuerdo, se observa que los servicios habituales de asistencia, mediación y facilitación del CORREDOR se completan con la devolución exitosa del yate, el desembarco del FLETADOR y sus invitados y la confirmación de que no hay quejas o disputas sin resolver entre ninguna de las Partes involucradas. 18.2. Si el FLETADOR, o alguno de sus invitados, tal como se indica en la lista/manifiesto de pasajeros, extendiera este fletamento (mediante la extensión del contrato actual o la firma de un nuevo contrato) o volviera a fletar el yate del PROPIETARIO en un plazo de dos (2) años a partir de la fecha de finalización de este fletamento, en las mismas condiciones o no, el CORREDOR tendrá derecho a recibir y el PROPIETARIO pagará una comisión sobre la tarifa bruta de fletamento pagada por ese flete adicional fletamento sobre la misma base que se establece en este documento. Excepcionalmente, el PROPIETARIO no estará obligado a pagar comisiones al BRÓKER de este acuerdo si dicho nuevo fletamento o dicha prórroga (efectuada mediante una prórroga o un nuevo contrato) ha sido organizada por otro corredor autorizado, no afiliado al PROPIETARIO de ninguna manera, y designado exclusivamente por el FLETADOR por escrito. La comisión acordada con el nuevo corredor autorizado debe acordarse por escrito y el pago de la comisión debe acreditarse con documentos legalmente aceptados. Estos documentos deben ponerse a disposición del (de los) BROKER (es) inicial (es) si así lo solicitan. Si se ha acordado una comisión inferior con el nuevo corredor, el o los CORREDORES del contrato de fletamento inicial tienen derecho a que el PROPIETARIO pague la diferencia que surja por la aplicación de las dos comisiones de corretaje diferentes . 18.3. Si el ARRENDATARIO (o cualquiera de sus huéspedes a bordo, según la lista o el manifiesto de pasajeros) y el PROPIETARIO llegaran a un acuerdo directo para la compra del yate en un plazo de dos (2) años a partir de la fecha de finalización de este fletamento, el CORREDOR tendrá derecho y será abonado por el PROPIETARIO a la comisión de corretaje habitual o normal . 18.4. Los CORREDORES incluidos en este Acuerdo no serán responsables de ninguna pérdida, daño o lesión o incluso la muerte de la persona o propiedad del PROPIETARIO o FLETADOR o de cualquiera de sus huéspedes, sirvientes o agentes. 18.5. El PARTICIPANTE no puede ni estará en deuda ni será responsable ante ninguna de las partes de este contrato, ni ante ningún tercero que actúe en nombre o por autoridad de una de las partes en este contrato, en caso de que la institución bancaria/financiera en la que se mantiene la cuenta de depósito en garantía quiebre, quiebre o haga que los fondos no estén disponibles o sean inaccesibles de alguna manera, limitando o negando temporal o permanentemente el acceso a estos fondos por parte del INTERESADO, lo que le impida, en fuera de su control, utilizarlos para realizar los pagos según lo acordado en este documento. Todas las partes abajo firmantes del acuerdo acuerdan que, en tal caso, la PARTE INTERESADA renunciará a toda responsabilidad relevante y se transferirá a la parte o autoridad responsable de la pérdida o inaccesibilidad de los fondos. La misma limitación de responsabilidad se aplica en caso de que se niegue a la parte interesada el acceso a estos fondos por cualquier motivo ajeno a su control y responsabilidad directos . CLÁUSULA 19: PAGOS AL PROPIETARIO Los fondos recibidos por el CORREDOR en virtud del presente Acuerdo se pagarán al PROPIETARIO de la siguiente manera y todos los pagos se considerarán completos tan pronto como se confirme su liquidación o tan pronto como el CORREDOR envíe los recibos de la orden de pago correspondiente al PROPIETARIO a través de papel o cualquier tipo de medio electrónico, lo que ocurra primero . 19.1. La asignación de aprovisionamiento anticipado (A.P.A.) se pagará al PROPIETARIO antes del inicio del fletamento y a su debido tiempo para que el yate pueda comprar provisiones según las instrucciones del FLETADOR. En caso de cancelación del fletamento y rescisión prematura de este acuerdo, una vez que el PROPIETARIO haya recibido la A.P.A. y antes del inicio del chárter, el PROPIETARIO devolverá inmediatamente el importe completo de la A.P.A al FLETADOR a través de la cuenta del CORREDOR. Excepcionalmente, en el caso de que la cancelación haya sido solicitada por el ARRENDATARIO o se haya adelantado por fuerza mayor, todos los gastos ya realizados se deducirán del importe de la A.P.A. devuelto. 19.2. La tarifa de fletamento adeudada al PROPIETARIO se pagará en dos cuotas de la siguiente manera: a ) En la primera cuota, el 20% del importe adeudado a la EMPRESA PROPIETARIA, tras la confirmación del FLETADOR sobre el yate. El inicio del fletamento se considerará exitoso si el BRÓKER O PARTE INTERESADA no ha recibido ninguna notificación en contrario antes de que finalice el día del embarque . b) Segunda cuota, equivalente al 30% del importe adeudado a la SOCIEDAD PROPIETARIA, 90 días antes del embarque del FLETADOR. c) La última cuota, es decir, el 50% del importe adeudado a la SOCIEDAD PROPIETARIA, 30 días antes de la finalización del embarque del FLETADOR y de la finalización del contrato de fletamento, sin ninguna reclamación. 19.3. Cualquier depósito de garantía reembolsable acordado o aplicable permanecerá en la cuenta del CORREDOR Y PARTE INTERESADA y se devolverá al FLETADOR según los términos y condiciones de este acuerdo, una vez finalizado el contrato y tras la confirmación por escrito del PROPIETARIO de que no se reclama ningún importe del depósito de seguridad por daños y perjuicios, de conformidad con la cláusula 17 de este acuerdo. CLÁUSULA 20 - QUEJAS El FLETADOR notificará cualquier queja en primera instancia al Capitán a bordo y se tomará nota de la hora, la fecha y la naturaleza de la queja. 20.1. Si está dentro de las facultades y facultades del Capitán subsanar la causa de la queja, lo hará de inmediato o tan pronto como sea posible. El Capitán notificará al PROPIETARIO y al CORREDOR la queja y sus acciones para subsanar con éxito la causa por escrito (por correo electrónico o mensaje instantáneo) o por mensaje de voz grabado, a través del primer medio electrónico disponible y es responsabilidad del PROPIETARIO, o del CORREDOR en nombre del PROPIETARIO, ponerse en contacto inmediatamente con el FLETADOR para confirmar que la causa de la queja se ha subsanado satisfactoriamente y que la queja no persiste. En caso de que las quejas se resuelvan de esta manera, no se aceptará ninguna solicitud de reembolso. 20.2. Sin embargo, si no está dentro de las facultades y la autoridad del Capitán resolver la causa de la queja a bordo del yate de manera rápida, tanto el Capitán como el FLETADOR lo notificarán al PROPIETARIO o al CORREDOR en nombre del PROPIETARIO tan pronto como sea posible después de que se haya producido el hecho que dio lugar a la queja y, de todos modos, dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores al evento o suceso, a menos que sea impracticable debido a la falta o la falta de disponibilidad de equipos de comunicaciones. La queja puede hacerse verbalmente en primera instancia, pero se confirmará por escrito lo antes posible. Debe especificarse la naturaleza exacta de la queja y el FLETADOR debe sugerir las solicitudes o sugerencias específicas para remediar la causa de la queja, a fin de ayudar al CORREDOR y al PROPIETARIO a proponer y ofrecer la reparación adecuada, siempre que sea responsabilidad, capacidad, obligación o autoridad de cualquiera de las partes para hacerlo . 20.3. En todos y cada uno de los casos de reclamación, se acuerda que todas las partes actuarán con buena voluntad, con el siguiente espíritu: el PROPIETARIO hará todos los esfuerzos humanos para garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones contractuales y que hará todos los esfuerzos razonables para garantizar que el FLETADOR y sus invitados disfruten del yate de la manera habitual y esperada en que se disfruta de dicho yate . El FLETADOR reconocerá que la naturaleza de la navegación a vela conlleva restricciones en sí misma, debido a las condiciones específicas, en constante cambio, a menudo implacables y difíciles en las que operan un yate y su tripulación. El BRÓKER actuará teniendo en cuenta los intereses tanto del FLETADOR COMO DEL PROPIETARIO, así como de los del sector del alquiler de yates, actuando como mediador para apoyar y fomentar la razón y haciendo todo lo posible para encontrar una solución justa a cualquier desacuerdo. CLÁUSULA 21 - AVISOS Cualquier aviso dado o exigido por cualquiera de las Partes de este Acuerdo se comunicará por escrito o por cualquier otro medio registrado aceptado legalmente, a través de canales electrónicos o físicos, en una forma que se demuestre que funciona. Más específicamente, en un formulario que las Partes mencionadas en este documento utilizaron para comunicarse entre sí los detalles de este acuerdo y el fletamento, o en un formulario que se acordó utilizar por escrito en cualquier momento entre el inicio del contacto que condujo a este acuerdo y el embarque en el yate. También se acuerda que el remitente tomará medidas razonables para garantizar que la notificación haya llegado a su destino y que el destinatario conozca su contenido. Del mismo modo, el destinatario de cualquier notificación de este tipo debe confirmar la recepción de la notificación notificando al remitente que dicha notificación ha sido recibida y está siendo revisada . CLÁUSULA 22 - DEFINICIONES 22.1. FUERZA MAYOR En este Acuerdo, por «fuerza mayor» se entiende cualquier causa directamente atribuible a actos, eventos, omisiones, accidentes o casos fortuitos que escapen al control razonable del PROPIETARIO o del FLETADOR (incluidas, entre otras, huelgas, cierres patronales u otros conflictos laborales, conmoción civil, disturbios, bloqueos, invasión, guerra, incendio, explosión, sabotaje, tormenta, colisión, encallamiento, niebla, gobierno acto o reglamento, avería mecánica o eléctrica importante fuera del control de la tripulación y no causada por Negligencia del PROPIETARIO). 2.2. PROPIETARIOS, FLETADORES Y CORREDORES A lo largo del Acuerdo, los términos «PROPIETARIO», «FLETADOR» y «CORREDOR» y los pronombres correspondientes se interpretarán en el sentido de que se aplican independientemente de que el PROPIETARIO, FLETADOR O CORREDOR sea hombre, mujer o corporativo, en singular o plural, según sea el caso . CLÁUSULA 23: ARBITRAJE Cualquier disputa relacionada con la interpretación y el cumplimiento de este Acuerdo se resolverá mediante arbitraje en El Pireo (Grecia). Cada una de las partes nombrará un árbitro; el tercero, que encabezará el arbitraje, será nombrado por la Cámara Naviera de Grecia. El presente Acuerdo se interpretará y cumplirá de conformidad con las leyes de Grecia y los tribunales de El Pireo/Grecia . CLÁUSULA 24: TARIFAS, IMPUESTOS E IVA LOCALES DE CRUCERO Se aclara que la tarifa de fletamento y cualquier importe adicional acordado son válidos en la fecha de la firma de este acuerdo. Las tarifas locales aplicables a la navegación en velero o crucero, los impuestos indirectos/directos y el IVA están sujetas a cambios según las leyes estatales, sin previo aviso. Se acuerda que el PROPIETARIO informará al ARRENDATARIO, a través del CORREDOR, tan pronto como se produzca cualquier cambio de este tipo y que cualquier aumento en el costo de este fletamento que se derive como resultado directo de dichos cambios incurridos después de la firma de este acuerdo, que estén fuera del control del PROPIETARIO, será asumido por el ARRENDADOR. CLÁUSULA 25: CONDICIONES ADICIONALES O ESPECIALES (SI LAS HUBIERA) 25.1. Tras la crisis de la COVID-19 de 2020 y las circunstancias excepcionales que creó para los sectores de los viajes, el turismo y la navegación a vela (entre otros), se añaden los siguientes artículos especiales que forman parte de este acuerdo: 25.1.1. Si el PROPIETARIO no puede entregar el yate en el puerto acordado en la fecha de inicio del chárter, o hasta 24 horas después, debido a las restricciones del país o estado en el país de embarque (iguales, pero no limitadas a, las restricciones de la crisis de la COVID-19), emitirá una nota de crédito, válida durante 1 año, por cualquier importe ya recibido en la cuenta de depósito en garantía de la PARTE INTERESADA, para que la utilice el FLETADOR para fletar el mismo buque en un momento futuro, tras la confirmación de la disponibilidad y la firma de un nuevo contrato de fletamento. La A.P.A. (asignación de aprovisionamiento anticipado) y cualquier cantidad similar que el FLETADOR ya haya pagado al PROPIETARIO, que no forme parte de la tarifa de fletamento y que el PROPIETARIO no haya utilizado para preparar el yate para el flete específico, hasta el momento en que el PROPIETARIO sepa que no podrá entregar el yate según este acuerdo, se excluirán de la nota de crédito y se devolverán al FLETADOR de inmediato, a través de la cuenta del BROKER. En el caso de un flete futuro, el FLETADOR será responsable de pagar cualquier diferencia en la tarifa de fletamento que surja de una diferencia al alza en la tarifa de fletamento, pero no tendrá derecho a un reembolso en caso de una diferencia a la baja en la tarifa de fletamento. Se seguirá el procedimiento formal por escrito para confirmar la reserva del nuevo período de fletamento solicitado y se firmará un nuevo contrato con las mismas condiciones. El importe de la nota de crédito servirá como pago total o parcial del chárter, según los detalles. Si el yate se vende antes de que el ARRENDATARIO utilice su nota de crédito, el PROPIETARIO será responsable de devolver el importe de la nota de crédito al ARRENDATARIO en su totalidad, si no se ha firmado ningún acuerdo hasta la fecha de venta. Si el PROPIETARIO vende el yate después de haber firmado un nuevo contrato de fletamento, se aplicará la cláusula 15 de este acuerdo . 25.1.2. Si el FLETADOR no puede embarcar el buque en la fecha de fletamento o hasta 24 horas después, debido a las restricciones nacionales o estatales del país de embarque, esto también puede afectar a la capacidad del FLETADOR de viajar al lugar de embarque (al igual que, sin limitarse a, las restricciones impuestas durante la crisis de la COVID-19), se aplicarán las mismas condiciones que el artículo 25.1.1. Se aclara aquí que estos términos se aplican únicamente a las restricciones derivadas del país de embarque y del país de origen del FLETADOR, en caso de que estos dos sean diferentes. 25.1.3. Excepcionalmente, en el caso de que el país/estado que haya impuesto tales restricciones, lo que altere este acuerdo de fletamento, reembolse al PROPIETARIO o al FLETADOR una proporción de al menos el 90% del valor del fletamento, reconociendo la responsabilidad por las pérdidas sufridas por el PROPIETARIO por no poder entregar el yate, o al FLETADOR por no poder viajar al yate, los artículos 25.1.1 y 25.1.2 solo se aplicarán si tanto el PROPIETARIO como el FLETADOR están de acuerdo para aplicarlos .