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Disfrute de excursiones de un día o cruceros a las Granadinas a bordo de nuestro catamarán de lujoSpacious cockpitComfortable outdoor diningIf you feel like it, get involved and learn to sail!

Disfrute de excursiones de un día o cruceros a las Granadinas a bordo de nuestro catamarán de lujo

Con Capitán

5.0(2 Reseñas)
·
3 Reservas
·

Ofrecemos excursiones de un día en Granada y cruceros nocturnos a Granada y las Granadinas. El S/Y Bacchanal es un catamarán Fontaine Pajot Venezia de 42 pies equipado para brindar a nuestros huéspedes una lujosa experiencia de crucero con patrón. El S/Y Bacchanal tiene un diseño brillante: es rápido, espacioso y está listo para ofrecerte las vacaciones de tu vida. Ofrece a los huéspedes alojamiento en tres cabinas dobles que ofrecen espacio suficiente para hasta 6 personas. Una de las cabinas de proa también tiene una litera que podría acomodar a un niño pequeño adicional (de hasta 5 años o 20 kg). Dos cabezales con duchas están ubicados en el centro, uno en cada casco. El salón panorámico y la espaciosa cocina se conectan directamente con la cabina para ofrecer un fantástico flujo interior y exterior. La cabina ofrece un espacio amplio y cómodo para descansar y comer al aire libre. El travesaño proporciona un fácil acceso al agua o al bote. En la proa, un gran trampolín y dos taburetes proporcionan un espacio ideal para relajarse, tomar el sol y disfrutar de la vista mientras navega. Todos nuestros capitanes están totalmente cualificados y tienen una amplia experiencia laboral internacional, así como años de navegar por las Islas de Barlovento. Se asegurarán de que su viaje sea seguro y agradable. Le presentarán sus lugares secretos y le mostrarán los mejores lugares de interés. Su patrón le recomendará itinerarios según sus preferencias para que disfrute de unas vacaciones inolvidables . El precio incluye: tarifa de alquiler de catamarán privado, patrón, toallas de playa, ropa de cama, toallas, tabla de remo, kayak, El equipo de pesca no está incluido en el precio Combustible, tasas portuarias y amarre, tarifas del parque nacional, comida y bebida Electricidad y electrónica: 220 V, corriente: 1 enchufe doble en cada cabina y 2 en el salón. Todos los enchufes están equipados con un adaptador universal y una toma USB: corriente de 12 V: 4 enchufes dobles de 12 V con enchufes USB. Ventiladores en todas las cabinas, reproductor de música estéreo AV acuático con altavoces interiores y exteriores, Bluetooth, conexiones USB. Calentador de agua. Cocina: 1 nevera 1 congelador , 1 placa de gas integrada ENO con 3 quemadores, 1 horno de gas incorporado ENO, 1 barbacoa a gas Magma, toda la vajilla y los utensilios necesarios, 1 procesador de alimentos, 1 batidora, 1 cafetera 1 báscula de cocina , 1 bomba eléctrica para botellas de agua potable. Equipo deportivo y de ocio: 1 bote con motor de 15 CV, 1 kayak, 1 tabla de remo, equipo de snorkel, 1 caña de pescar 2 colchonetas de yoga , selección de juegos de mesa, selección de libros, binoculares, lápices de colores y mandalas, 1 guitarra acústica, nevera portátil de 70 L, 1 nevera portátil pequeña , 2 bolsas impermeables (para ir a tierra)

Wayne

Wayne

4 reservas totales
Capacidad
6 pasajeros
Navegación
Catamarán de crucero

Reseñas

5.0 (2 reseñas)
  • Exactitud del anuncio

    Impresionante
  • Salida y regreso

    Impresionante
  • Embarcación y equipo

    Impresionante
  • Comunicación

    Impresionante
  • Valor

    Impresionante
  • Itinerario y experiencia

    Impresionante
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5 foto ha sido agregada por los clientes que reservaron este anuncio.
  1. Amber
    Amber

    We had a fantastic trip. My husband and I booked this trip for the Christmas holiday and Magali did a fantastic job of communicating with us leading up to the trip and even after we returned. We requested to see as much of Grenada as possible and an amazing itinerary was formulated for us. Our captain, Shaden, was the absolute best. He was knowledgeable, a great driver, and took into account our preferences. We even enjoyed some meals and played some games together. The boat is a little older but it is well kept and comfortable. We hope to come back for a longer trip soon!

  2. SR

    Shelby

    Amazing amazing experience!! Beautiful boat and the best day. Great captain and everything was real around great

Wayne

Wayne

4 reservas totales

Características y Detalles

Marca
Fountaine Pajot
Modelo
Venezia 42
Longitud
42 Pie
Año
1993

Ubicación aproximada

Recibirás indicaciones para llegar al lugar de salida cuando hagas la reserva.

La ubicación aproximada del barco en un mapa.
Ubicación aproximada

Política de cancelación

70% reembolso de la cantidad oferta hasta 30 días antes.

Términos e información adicionales

TÉRMINOS Y CONDICIONES: 1. Alquiler y pago 1.1 La compañía de fletamento alquilará el buque y el fletador lo alquilará durante el período de fletamento a cambio de la tarifa de fletamento. 1.2 El anticipo se abona mediante un depósito para garantizar la seguridad de la embarcación durante el período de fletamento y se abonará a la compañía fletadora en el momento de la firma del presente contrato. Tras el pago anticipado por parte del fletador, la compañía fletadora se compromete a no celebrar ningún otro acuerdo para el fletamento del buque durante el mismo período. El pago restante se pagará a The Charter Company a más tardar en la fecha estipulada en este documento. El seguro de exención de depósito por daños y el depósito de garantía se pagarán a la compañía chárter antes del comienzo del período de fletamento .1.3 Entrega del barco: La compañía de fletamento entregará el barco al fletador en el puerto de entrega indicado en las siguientes condiciones: a- Copias de los pasaportes del fletador y sus tripulaciones, b- El pago total de cualquier saldo o depósito de seguridad adeudado por el fletador, c- La firma por ambas partes del inventario y el estado de la embarcación. 2 Depósito de seguridad 2.1 La compañía chárter puede retener y aplicar el depósito de seguridad en parte o en su totalidad para cubrir cualquier daño a la embarcación o la responsabilidad del fletador ante la compañía chárter. 2.3 En caso de daños o pérdidas causados por un acto de negligencia grave, la retención del depósito de garantía no afectará al derecho de The Charter Company a recuperar el saldo no satisfecho de dicha responsabilidad del fletador ante The Charter Company. 2.4 Sin perjuicio de las cláusulas anteriores de esta sección, el depósito de garantía o cualquier saldo restante se devolverá al fletador en un plazo de 2 días a partir de la firma del inventario y el control del estado de la embarcación en el momento de la nueva entrega o, en caso de disputa, una vez resuelta dicha disputa. 3 Responsabilidad y derechos del patrón 3.1 La compañía fletadora en nombre del fletador buscará un patrón profesional que actúe bajo la dirección y en nombre del fletador en todos los asuntos relacionados con la gestión, la operación y el movimiento de la embarcación, a menos que la seguridad de la embarcación, de cualquier persona a bordo o de un tercero esté en peligro, en cuyo caso la autoridad del patrón prevalece sobre la del fletador, ya que recibe instrucciones de la compañía de fletador para prevenir o minimizar lesión y/o daño. 3.2 El patrón registrará y saldrá de la embarcación en nombre del fletador. 3.3 El patrón demostrará al fletador y a su acompañante el equipo de seguridad y el funcionamiento de la embarcación y su equipo, así como todas las medidas que puede tomar en caso de emergencia. 3.4 El patrón es responsable de la navegación del buque, del amarre, del fondeo, de las maniobras y de mantener la cubierta y la cabina del buque limpias y en perfecto estado de funcionamiento. Otras tareas, como limpiar, cocinar, etc., no forman parte de las obligaciones del patrón.3.5 El patrón debe responder a cualquier solicitud del fletador en relación con información turística diversa y compartir todos los conocimientos que tenga (como fondeaderos, lugares de interés, restaurantes, vida nocturna, atracciones, puntos de deportes acuáticos, etc.), actuando en parte también como «guía» o «anfitrión» local en la mayor medida posible. 3.6 Se supone que el patrón debe navegar, navegar y permitir que los huéspedes disfruten del barco durante aproximadamente un máximo de 8 horas al día (a menos que se acuerde lo contrario). El patrón debe garantizar la seguridad de los pasajeros y de la embarcación. El patrón consultará al fletador para conocer el horario y la ruta de navegación deseados y los coordinará teniendo en cuenta los requisitos de seguridad y placer de los pasajeros .3.7 Si las condiciones meteorológicas son adversas o el viento sopla con mucha fuerza, el patrón decidirá (tras evaluar las habilidades y la capacidad de los pasajeros y las condiciones imperantes en el próximo punto de destino) si el buque debe partir del puerto o no. En todos estos casos, el patrón debe explicar detalladamente la situación al fletador y ambos deben acordar de común acuerdo un plan alternativo para los próximos días.3.8 El patrón es plenamente responsable del amarre del buque, del repostaje de agua, gasóleo y combustible para el motor fueraborda y de organizar los trámites portuarios. El fletador correrá con todos estos gastos, incluidos los gastos de despacho y otros gastos para el patrón .3.9 El patrón toma la decisión en función de las condiciones meteorológicas y prevé si puede pasar la noche en un puerto o en una bahía fondeado. 3.10 El fletador recibirá la comida y la bebida del patrón y se le asignará a bordo una camaro/litera para dormir. El patrón comparte un baño con los huéspedes (casco junto a babor).3.11 El patrón es responsable de todos los daños que puedan sufrir la embarcación o su equipo durante la navegación, la conducción, el fondeo, el amarre y las maniobras, siempre que pueda anticipar fácilmente los daños y evitarlos. El fletador es responsable de otros daños que él o el resto de los pasajeros puedan causar a la embarcación o a su equipo o a su inventario interior (como vidrios de ventanas, tapicería, carpintería, etc.). 3.12 El fletador está obligado a respetar todas las instrucciones de seguridad anunciadas por el patrón de la embarcación, ya que, según la legislación marítima mundial, el patrón es la única persona responsable de las personas a bordo y de la propia embarcación. 3.13 Se considera que el fletador es capaz de ayudar al patrón durante la navegación o el amarre del buque. Si no es el fletador, uno de los pasajeros debe ayudar al patrón, cuando sea necesario, siguiendo las instrucciones y la orientación dadas por el patrón .3.14 En caso de que el patrón no preste sus servicios según lo descrito anteriormente, o si el fletador tiene otros motivos graves, tiene derecho a solicitar un cambio de patrón poniéndose en contacto con la compañía de fletadores y justificando los motivos de dicha solicitud. Todos los gastos de repatriación del patrón y los gastos de contratación de un nuevo patrón correrán a cargo del fletador . 4 Contratación opcional de una azafata 4.1 A petición del fletador, la compañía fletadora buscará una azafata. 4.2 La azafata se encargará del aprovisionamiento para el crucero antes del período de fletamento según un plan de menú acordado con el fletador. Los clientes deben poner los fondos a disposición de la compañía chárter para facilitar dicho aprovisionamiento .4.3 La anfitriona preparará y servirá el desayuno, el almuerzo y la cena. H/Ella hará las compras diarias. El fletador pagará el costo de la comida y las bebidas .4.4 La anfitriona se encargará de la limpieza diaria de la embarcación, incluyendo el salón, la cocina, los baños y la cabina. 4.5 La azafata ayudará al patrón en las maniobras que necesite, como el amarre o el atraque, y durante la navegación, según lo requiera el patrón. 4.6 La azafata recibirá la comida del cliente y se le asignará una camarota/litera para dormir a bordo. 4.6 En caso de que la anfitriona no preste sus servicios según lo descrito anteriormente, o si el Cliente tiene otros motivos graves, tiene derecho a solicitar un cambio de anfitriona poniéndose en contacto con la empresa de chárter y justificando los motivos de dicha solicitud. Todos los costos de repatriación de la azafata y los costos de traer a una nueva azafata correrán a cargo del fletador. 5 Obligaciones de la empresa chárter 5.1 Al comienzo del período de fletamento, la compañía fletadora entregará la embarcación al fletador en buenas condiciones y en condiciones de navegar, de conformidad con el Código de prácticas para la seguridad de las pequeñas embarcaciones comerciales a motor o de vela de la MCA y con los requisitos mínimos de equipamiento de la Marine Leisure Association (MLA). El fletador inspeccionará la embarcación antes del inicio del período de fletamento en compañía de un representante de The Charter Company y firmará el inventario y el estado de la embarcación. La compañía de fletamento no garantiza la aptitud de la embarcación en todas las condiciones climáticas para ningún crucero o pasaje en particular que se encuentre dentro de los límites de crucero .5.2 Al comienzo del Período de fletamento, la compañía fletadora entregará la embarcación con los tanques llenos de combustible y agua. 5.3 La Compañía de fletamento hará todos los esfuerzos razonables para entregar la embarcación al fletador en las condiciones antes mencionadas, a la hora y el lugar acordados, pero en caso de incumplimiento, ya sea como resultado de un incumplimiento de lo dispuesto en 5.1 o de otro modo, su responsabilidad se limitará a una devolución prorrateada de la tarifa de fletamento por cada período de 12 horas en el que se retrase la entrega. Si dicha demora supera el 25% del Período de fletamento, el fletador tendrá la libertad de tratar el fletamento como cancelado. El fletador renuncia a cualquier reclamación, daño, deuda, responsabilidad, demanda, coste, gasto, pleito y/o honorarios de abogado como consecuencia de un fletamento retrasado o cancelado.5.4 La Compañía chárter no es responsable en virtud de la cláusula 5.2 si dicho incumplimiento se debe a casos fortuitos (incluidos incendios, inundaciones, terremotos, tormentas, huracanes, pandemias u otros desastres naturales), guerra, invasión, acto de enemigos extranjeros, hostilidades (independientemente de si se declara la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado o confiscación, actividades terroristas, nacionalización, sanción gubernamental, bloqueo, mano de obra conflicto, huelga, cierre patronal o interrupción o fallo del servicio eléctrico o telefónico. Si The Charter Company hace valer esta cláusula como excusa para no cumplir con su obligación, entonces debe demostrar que tomó las medidas razonables para minimizar las demoras o los daños causados por eventos previsibles, que la parte cumplió sustancialmente con todas las obligaciones no justificadas y que el fletador fue notificado oportunamente de la probabilidad o la ocurrencia real de un evento descrito anteriormente. 6 Seguros y responsabilidades 6.1 La embarcación y su equipo estarán asegurados según las cláusulas de las cláusulas del Instituto para yates o en condiciones comparables por su valor total, con una cobertura de daños a terceros de no menos de 1 millón de dólares estadounidenses, sujeta a un deducible de la póliza no superior al depósito de garantía. El seguro no cubre la pérdida de objetos personales .6.2 El fletador indemnizará a la compañía fletadora por cualquier pérdida o daño a la embarcación o a su equipo, o por cualquier otro gasto o responsabilidad que surja de cualquier acto u omisión del fletador, sus sirvientes o agentes o cualquier miembro de su grupo que, por cualquier motivo, no esté cubierto por el seguro de la embarcación. 6.3 La compañía chárter no será responsable por la muerte o las lesiones personales sufridas por el fletador, sus sirvientes, agentes o cualquier miembro de su grupo, a menos que sean causadas por negligencia o incumplimiento deliberado de la compañía chárter. 6.4 El fletador no llevará la embarcación fuera de los límites de crucero ni realizará ningún otro acto que pueda viciar el seguro de la compañía chárter o perjudicar el derecho de la compañía chárter a presentar una reclamación en virtud del mismo. 6.5 En caso de daño o avería de la embarcación o de cualquier otro incidente que involucre a un tercero, el fletador informará lo antes posible (y en cualquier caso dentro de las 12 horas) de dicho suceso a The Charter Company y cumplirá con todas las instrucciones razonables que se le den. El fletador no aceptará un remolque ni tomará ninguna otra medida que pueda dar lugar a una reclamación de salvamento, a menos que corra un peligro inminente y a menos que se haya acordado una tarifa razonable para la acción a tomar. 6.6 En caso de que la embarcación sufra daños importantes durante el período de fletamento que impliquen una reclamación sobre el seguro de la embarcación o en caso de que una avería del equipo y la maquinaria auxiliares la dejara de estar en condiciones de navegar o inutilizable, se realizará un crédito prorrateado por el período durante el cual la embarcación no estuvo en condiciones de navegar o inutilizable o (si el fletador así lo decide y los posteriores fletes de la embarcación lo permiten), el período de fletamento se ampliará por período de tal incapacidad forzosa, siempre que ni el fletador ni ningún miembro de su partido hayan causado o contribuyó al daño o la avería y siempre que The Charter Company no sea responsable ante el fletador de ninguna otra compensación con respecto a los daños o averías, ya sea por pérdidas consecuentes o financieras o de otro tipo, excepto cuando el daño o la avería se deban a la negligencia de The Charter Company y provoquen la muerte o lesiones personales. 7 Obligaciones del fletador 7.1 El fletador se basará en el criterio del patrón y restringirá la navegación del buque a los límites de crucero y a aquellas áreas dentro de los límites de crucero en las que el buque (i) tenga derecho legalmente a navegar y (ii) la tripulación pueda navegar de manera segura en las condiciones imperantes. 7.2 Si el fletador no acepta la entrega de la embarcación dentro de las 24 horas siguientes al inicio del período de fletamento y no ha notificado para entonces a la Compañía de fletamento su intención de aceptar la entrega más adelante durante el período de fletamento, la Compañía de fletamento puede dar por terminado este Acuerdo sin perjuicio de su derecho a recuperar cualquier parte impaga de la tarifa de fletamento y a recuperar los daños con respecto a cualquier otra pérdida causada a La Compañía de fletamento por no aceptar la entrega del Buque. 7.3 El fletador pagará todos los gastos de funcionamiento durante el período de fletamento, incluidos, entre otros, la comida, el agua, el combustible, los gastos de salud, las tasas portuarias y de amarre, las tasas portuarias, el pilotaje, los impuestos locales y todas las demás disposiciones para el fletador y la parte del fletador. En la medida en que, en el momento de la nueva entrega, los consumibles no hayan recuperado sus niveles de entrega, el fletador será responsable ante The Charter Company por el costo de los mismos. 7.4 El fletador no subfletará ni cederá el control del buque sin el consentimiento previo por escrito de la empresa chárter. 7.5 El fletador cuidará y asumirá la plena responsabilidad por la seguridad y el mantenimiento de la embarcación y su equipo en todo momento durante el período de fletamento, incluso cuando esté desatendido. Cuando el fletador abandone el buque desatendido, el fletador seguirá siendo plenamente responsable de ello y deberá tomar todas las precauciones razonables que le indique el patrón para proteger el buque y el equipo y equipo a bordo.7.6 Cuando se cause una pérdida o daño a la embarcación, el fletador hará todo lo posible para obtener la aprobación previa de la compañía fletadora antes de iniciar cualquier reparación y, en cualquier caso, obtendrá un presupuesto por escrito para cualquier trabajo que pueda costar más de 100 libras esterlinas. 7.7 El fletador seguirá las instrucciones del patrón para no permitir que el buque se seque o quede varado y se asegurará de que el buque esté amarrado únicamente en un punto de amarre seguro y bien mantenido. El fletador no fondeará el buque en un lugar donde el fondeo esté restringido o que no sea adecuado para fondear dicho buque.7.8 El fletador no utilizará el buque para ningún otro propósito que no sea un crucero privado de placer para él, su tripulación y sus invitados, ni regateará el buque. No remolcará ninguna embarcación, sino que la amarrará en las cavidades de la embarcación. 7.9 El fletador limitará el número de personas en su grupo a no más de seis invitados (excluyendo al patrón) más un niño menor de 6 años a bordo del barco. 7.10 El fletador respetará todas las normas, reglamentos y leyes aplicables, ya sean de las autoridades aduaneras, portuarias o de otro tipo. 7.11 El fletador no permitirá que ningún animal suba a bordo del buque. 7.12 El fletador no permitirá que ningún tercero suba a bordo ni emprenda ningún acto que pueda llevar a la incautación, el arresto o la incautación. 7.13 La fletadora volverá a entregar la embarcación a The Charter Company al final del período de fletamento, en el puerto de reentrega o en cualquier otro lugar que acuerden las partes, sin deudas, en tan buenas condiciones, limpias y ordenadas como en el momento de la entrega (excepto el desgaste normal) y con su inventario completo. Si el fletador no vuelve a entregar el buque, será responsable del doble de la tarifa de fletamento proporcional por cada día o parte del mismo en que se retrase la nueva entrega, a menos que dicho retraso se deba a un peligro asegurado o a circunstancias que escapen al control razonable del fletador, tal como se define en la cláusula 5.4 de este acuerdo. Debido a la disponibilidad de pronósticos meteorológicos, el abandono de la embarcación fuera del puerto de reentrega debido al mal tiempo no constituye una circunstancia fuera del control razonable del fletador. 7.14 Las obligaciones del fletador en virtud del presente Acuerdo continuarán hasta la nueva entrega. 8 Cancelación del acuerdo 8.1 Si el fletador cancela el contrato más de 90 días antes del inicio del Período de fletamento, el fletador tiene derecho a un reembolso completo de su pago anticipado y a otro pago o depósito pagado. 8.2 Si el fletador cancela el contrato entre 90 y 45 días antes del inicio del Período de fletamento, el fletador perderá su anticipo del 30%. Se reembolsará cualquier otro pago o depósito pagado .8.3 Si el fletador cancela el contrato 45 días antes del inicio del período de fletamento, perderá la totalidad de las tarifas de fletamento pagadas menos la tarifa de patrón de 150 USD por día, a menos que la cancelación se produzca dentro de los siete días del período de fletamento. Se reembolsará cualquier otro pago o depósito pagado. 8.4 No obstante lo anterior, el fletador debe recibir un reembolso completo si el viaje se cancela debido a las circunstancias descritas en la cláusula 5.4 de este acuerdo o un reembolso parcial si el viaje se acorta en las mismas circunstancias. 8.5 Si antes del inicio del Período de fletamento, la compañía fletadora notifica al fletador la cancelación, este tendrá derecho al reembolso sin intereses de todas las sumas que haya pagado a la compañía chárter. 8.6 Si el fletador no cumple con alguna disposición del acuerdo, la compañía chárter puede rescindir inmediatamente el acuerdo y recuperar la posesión de la embarcación, pero sin perjuicio del derecho de The Charter Company a recuperar los daños y perjuicios con respecto a cualquier incumplimiento del acuerdo por parte del fletador. 9 Generalidades 9.1 Salvo que se disponga lo contrario en las condiciones comerciales de The Charter Company, y con sujeción a los derechos legales del fletador, las disposiciones del Acuerdo regirán de manera exhaustiva y exclusiva los derechos y obligaciones de las partes. 9.2 Este Acuerdo está sujeto a las leyes de Granada. Las disputas que surjan de este acuerdo o estén relacionadas con él entre las partes se resolverán mediante negociación mutua durante un período de 30 días para encontrar una solución amistosa y mutuamente aceptable. Cualquier disputa que no se resuelva de esta manera se remitirá al Programa de Mediación Conectada del Tribunal Supremo del Caribe Oriental para su discusión formal sobre la mediación. Salvo lo mencionado anteriormente, cualquier disputa que surja en virtud del presente Acuerdo se someterá a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Granada .9.3 Si un tribunal u otra autoridad competente declara nula o inaplicable total o parcialmente alguna disposición de este Acuerdo, este Acuerdo seguirá siendo válido en lo que respecta a las demás disposiciones del mismo y al resto de la disposición afectada.

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