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CLÁUSULA 1 DE FLETE ACUERDO DE ARRENDAMIENTO Y ALQUILER El PROPIETARIO se compromete a arrendar la embarcación exclusivamente al FLETADOR y a no celebrar ningún otro contrato de fletamento de la embarcación durante la vigencia de este Acuerdo. El FLETADOR se compromete a contratar el alquiler de la embarcación y cumplirá con sus obligaciones financieras, incluido el pago de la tarifa de fletamento, la asignación de aprovisionamiento anticipado, la tarifa de entrega/reentrega, el depósito de seguridad y cualquier otro cargo acordado, de manera oportuna y en fondos compensados, tal como se especifica en este Acuerdo. CLÁUSULA 2 ENTREGA El PROPIETARIO se compromete a entregar la embarcación, sin gravámenes y de conformidad con todos los requisitos del estado de abanderamiento, al FLETADOR en el lugar de entrega, al comienzo del período de fletamento. El FLETADOR aceptará la entrega del buque, en plena comisión y en buen estado de funcionamiento, y tomará posesión del buque en el momento de la entrega. El buque deberá estar asegurado, estar en condiciones de navegar, limpio y en buenas condiciones, estar completamente equipado con todo el equipo de seguridad y salvamento necesario (incluidos los chalecos salvavidas para niños, si corresponde) y cumplir con los reglamentos y requisitos de la autoridad de registro del buque. El FLETADOR utilizará el buque según lo establecido en la cláusula 13. El PROPIETARIO no garantiza la comodidad de la embarcación en condiciones climáticas adversas ni su idoneidad para todos los cruceros o travesías dentro de la zona de crucero acordada . CLÁUSULA 3 REENTREGA El FLETADOR, al finalizar el período de fletamento, volverá a entregar la embarcación al PROPIETARIO, en el lugar de la nueva entrega, libre de cualquier deuda en la que haya incurrido el FLETADOR durante el período de fletamento y en las mismas condiciones en que se recibió, excepto por el desgaste razonable. El FLETADOR tendrá derecho a volver a entregar la embarcación y desembarcar antes de que finalice el Período de fletamento; sin embargo, dicha nueva entrega anticipada no dará lugar a un reembolso de la tarifa de fletamento. CLÁUSULA 4 ÁREA DE CRUCERO - El FLETADOR se compromete a restringir la navegación del buque dentro de la zona de crucero acordada y a las regiones en las que el buque esté legalmente autorizado a navegar. El FLETADOR también limitará el tiempo de navegación de la embarcación a un promedio de seis (6) horas por día, a menos que el Capitán acepte superar este límite, a su entera discreción . - El capitán o el corredor harán todos los esfuerzos razonables para atender las solicitudes de atraque del fletador, pero ni el capitán, el propietario, el corredor ni la parte interesada (si corresponde) serán responsables por la no asignación de un atraque. CLÁUSULA 5 NÚMERO MÁXIMO DE PERSONAS - RESPONSABILIDAD POR LOS NIÑOS - SALUD - El FLETADOR no permitirá, en ningún momento durante el período de fletamento, que duerman o naveguen a bordo más pasajeros que el número máximo de huéspedes, a menos que el capitán lo apruebe para un número razonable de visitantes cuando el buque esté amarrado de forma segura en puerto o fondeado, o según lo permita la autoridad competente. - Si se llevan niños a bordo, el FLETADOR asumirá toda la responsabilidad por su comportamiento y entretenimiento. Ningún miembro de la tripulación será responsable por su comportamiento o entretenimiento . - Debido a la naturaleza de un chárter, es posible que no sea adecuado para personas con discapacidades físicas o para personas que reciben tratamiento médico. Al firmar este Acuerdo, el FLETADOR confirma que todos los miembros del fletador están en condiciones médicas para el viaje y que tanto ellos como su grupo han obtenido todos los visados y vacunas necesarios para los países que visitarán. CLÁUSULA 6 TRIPULACIÓN - El PROPIETARIO nombrará a un capitán que reúna las condiciones exigidas por el Estado de abanderamiento del buque y que sea aceptable para las aseguradoras del buque. El PROPIETARIO también proporcionará una tripulación debidamente calificada y debidamente capacitada. Ningún miembro de la tripulación deberá consumir o poseer drogas ilegales a bordo del buque ni tener armas de fuego (distintas de las declaradas en el manifiesto), y el capitán y la tripulación deberán cumplir con las leyes y reglamentos de cualquier país en el que entren durante el período de fletamento . - La tripulación tendrá derecho a un descanso mínimo de conformidad con el Código de Práctica del Buque, que incluye el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC) de 2006. - El capitán y la tripulación mantendrán la confidencialidad de toda la información relacionada con este chárter, el propietario, el fletador y los huéspedes, y no divulgarán ninguna información a terceros sin un permiso previo por escrito. CLÁUSULA 7 AUTORIDAD Y RESPONSABILIDADES DEL CAPITÁN - El PROPIETARIO se asegurará de que el Capitán preste al FLETADOR la misma atención que si el FLETADOR fuera el PROPIETARIO. El capitán debe cumplir con todas las solicitudes razonables del fletador para administrar, operar y mover la embarcación, siempre que el viento, el clima y otras circunstancias lo permitan. Sin embargo, el Capitán no está obligado a obedecer las órdenes que puedan provocar que la embarcación se traslade a un puerto inseguro o inadecuado, o que el FLETADOR no entregue la embarcación al final del período de fletamento. - Si, en opinión del Capitán, el FLETADOR o algún Huésped infringe alguna de las disposiciones de la Cláusula 13, y si esto continúa después de que el Capitán dé una advertencia por escrito, el Capitán informará al PROPIETARIO, al corredor y a la parte interesada, y el PROPIETARIO podrá rescindir inmediatamente el fletamento o dar instrucciones al Capitán para que devuelva la embarcación al lugar de nueva entrega. En este caso, el fletador y los pasajeros deberán desembarcar y liquidar los gastos con el capitán. El FLETADOR no recibirá ningún reembolso por la tarifa de fletamento . - Con respecto al uso del equipo para deportes acuáticos, el Capitán tiene la autoridad de impedir que el FLETADOR o cualquier pasajero utilice un equipo en particular si actúa de manera insegura, irresponsable, bajo los efectos del alcohol o si, al operar el equipo, representa un riesgo para otras personas o para la propiedad. - El Capitán notificará sin demora al propietario, al corredor y a la parte interesada cualquier avería, discapacidad, cambio de tripulación, accidente u otro hecho importante que se produzca durante el período de fletamento. CLÁUSULA 8 COSTOS OPERATIVOS La tarifa de fletamento incluye el flete del buque con todo su equipo en funcionamiento, herramientas, almacenes, materiales de limpieza y suministros básicos para la sala de máquinas, la cubierta, la cocina y las cabinas; el lavado de la ropa de cama del barco; y los salarios, uniformes y comida de la tripulación según la cláusula 16. El fletador pagará, según el costo, todos los demás gastos. Estos gastos incluyen, entre otros: el transporte en tierra, el combustible para los motores y generadores principales, el combustible para las licitaciones y el equipo para deportes acuáticos, la comida y las bebidas para el chárter, las tasas de atraque y otras tasas portuarias (incluidas las tasas de los pilotos, los impuestos locales, las tasas de buceo, las formalidades aduaneras y cualquier cargo por la eliminación de residuos), los cargos por el agua y la electricidad extraídas de la costa, los honorarios de los agentes del barco (cuando corresponda), la lavandería personal, Las comunicaciones y el uso de Internet de Charter Party, y los costos de alquiler o compra de cualquier equipo especial colocado embarcar a petición del FLETADOR. Además de la asignación de aprovisionamiento anticipado (APA), es posible que se exija el pago de los gastos extraordinarios, como los requisitos o el equipo especiales, el transporte en tierra o las excursiones, o cualquier otro gasto que normalmente no se considere parte de los costos operativos del buque, ya sea por adelantado a través de la cuenta del corredor o al capitán a bordo. Tras pagar la asignación de aprovisionamiento anticipado (APA) a través de la cuenta del corredor, el Capitán informará al fletador a intervalos sobre el desembolso de la APA. Si el saldo restante resulta insuficiente a la luz de los gastos actuales, el fletador pagará al Capitán una suma suficiente para mantener un saldo crediticio adecuado. El propietario se asegurará de que el capitán actúe con la debida diligencia en los gastos de la APA. Cualquier cargo o tarifa relacionado con la transferencia de la APA al buque es responsabilidad del fletador. No se pueden garantizar los tipos de cambio, si son aplicables . Antes del desembarque, al final del período de fletamento, el Capitán presentará al FLETADOR una contabilidad detallada de los gastos, junto con tantos recibos justificativos como sea posible. El fletador pagará entonces el saldo de los gastos al capitán o, si se paga en exceso, el capitán devolverá el saldo al fletador. Por lo general, no se aceptan pagos con cheque, tarjeta de crédito u otro instrumento negociable debido al horario estacional del buque. El FLETADOR debe asegurarse de que haya fondos suficientes disponibles para cubrir todos los gastos previsibles o hacer arreglos para depositar fondos adicionales con el corredor. CLÁUSULA 9 RETRASO EN LA ENTREGA - Si, por fuerza mayor (tal como se define en la cláusula 18 (a)), el PROPIETARIO no entrega la embarcación al FLETADOR en el lugar de entrega al inicio del período de fletamento y la entrega se realiza dentro de las 48 horas de la fecha de inicio programada o dentro de una décima parte del período de fletamento, el período que sea más corto, el PROPIETARIO pagará al FLETADOR un reembolso proporcional de la tarifa de fletamento, o si de acuerdo, el PROPIETARIO permitirá una extensión prorrateada del Período de fletamento». FALTA DE ENTREGA - Si, por causa de fuerza mayor (tal como se define en la cláusula 18 (a)), el PROPIETARIO no entrega la embarcación en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas o en un período equivalente a una décima parte (1/10) del período de fletamento, el que sea más corto, desde la hora de entrega programada hasta el lugar de entrega, el FLETADOR tendrá derecho a rescindir este Acuerdo. El único recurso del FLETADOR será recibir el reembolso inmediato y sin intereses de todos los pagos realizados en virtud de este Acuerdo. Alternativamente, si ambas partes lo acuerdan, el Período de fletamento se ampliará por un importe equivalente a la demora o se pospondrá hasta una fecha mutuamente acordada . - Si el PROPIETARIO no entrega la embarcación en el lugar de entrega al inicio del período de fletamento, y no se debe a un caso de fuerza mayor, el FLETADOR tendrá derecho a considerar que el PROPIETARIO rechaza este Acuerdo. El FLETADOR tendrá derecho al reembolso inmediato y sin intereses de todos los pagos realizados en virtud de este Acuerdo y, además, el PROPIETARIO pagará al FLETADOR los daños liquidados equivalentes al 50% de la tarifa de fletamento. CANCELACIÓN POR PARTE DEL PROPIETARIO - Si antes del inicio del Período de fletamento, tal como se establece en la primera página de este Acuerdo, el PROPIETARIO presenta una notificación de cancelación a través del corredor y, si la cancelación se debe a un caso de fuerza mayor, se aplicará la solución descrita en el punto (b) anterior. - Si la cancelación se produce por cualquier motivo que no sea de fuerza mayor, el FLETADOR tendrá derecho al reembolso inmediato y sin intereses del importe total de todos los pagos que haya realizado en virtud de los términos de este Acuerdo y, además, tendrá derecho a que el PROPIETARIO liquide los daños y perjuicios que se calcularán y pagarán de inmediato según la siguiente escala: - i) Treinta (30) días o más antes del inicio del Período de fletamento, un importe equivalente al veinticinco por ciento (25%)) de la tarifa de fletamento. - ii) Más de catorce (14) días pero menos de treinta (30) días antes del inicio del Período de fletamento, una cantidad equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la tarifa de fletamento. - iii) Catorce (14) días o menos antes del inicio del Período de fletamento, un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de fletamento. CLÁUSULA 10 RETRASO EN LA ENTREGA - Si la nueva entrega del buque se retrasa por motivos de fuerza mayor, se volverá a entregar lo antes posible y, mientras tanto, las condiciones del presente Acuerdo permanecerán en vigor, pero sin penalización ni cargo adicional para el FLETADOR. - Si el FLETADOR no vuelve a entregar la embarcación al PROPIETARIO en el lugar de la nueva entrega debido a un retraso intencional o a un cambio de itinerario en contra del consejo del Capitán, el FLETADOR pagará inmediatamente al PROPIETARIO mediante la demora en la cuenta del corredor/parte interesada a la tarifa diaria más el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa diaria. El FLETADOR también será responsable de todos los costos operativos según la Cláusula 8 e indemnizará al PROPIETARIO por cualquier pérdida o daño que sufra el PROPIETARIO debido a la privación del uso de la embarcación o a la cancelación o retraso en la entrega en virtud de cualquier fletamento posterior de la embarcación. CLÁUSULA 11 CANCELACIÓN POR PARTE DEL FLETADOR Y CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE PAGO Si el FLETADOR notifica la cancelación de este Acuerdo en cualquier momento antes del inicio del Período de fletamento, el PROPIETARIO podrá retener parte o la totalidad de la tarifa de fletamento según se determina de la siguiente manera: - Una vez firmado o aceptado este Acuerdo, pero antes del pago de la última cuota, el PROPIETARIO tendrá derecho a retener la primera cuota. - Una vez que venza el pago de las cuotas posteriores, el PROPIETARIO tendrá derecho a retener la primera cuota y cualquier cuota posterior adeudada. - Si alguna de las cuotas está pendiente de pago pero no se ha pagado, el PROPIETARIO tendrá una reclamación contra el ARRENDATARIO por el importe adeudado. FALTA DE PAGO O IMPAGO Si el FLETADOR no paga, después de haber recibido una notificación por escrito del PROPIETARIO, cualquier cantidad adeudada en virtud del presente Acuerdo, el PROPIETARIO se reserva el derecho de considerar este Acuerdo como si hubiera sido repudiado por el FLETADOR y de retener el importe total de todos los pagos y recuperar todas las sumas impagadas y adeudadas hasta la fecha del repudio. - Sin perjuicio del derecho del PROPIETARIO a recibir o retener todos los pagos mencionados anteriormente, el PROPIETARIO tendrá la obligación de mitigar la pérdida del FLETADOR y, en caso de que el PROPIETARIO pueda rearrendar la embarcación durante todo o parte del Período de fletamento en virtud del presente Acuerdo, el PROPIETARIO acreditará el importe neto del alquiler de fletamento derivado de dicho rearrendamiento tras deducir todas las comisiones y otros gastos consecuentes derivados de dicho rearrendamiento. La intención es que el PROPIETARIO reciba los mismos ingresos netos de cualquier rearrendamiento que los que habría recibido en virtud del presente Acuerdo si no hubiera sido cancelado o repudiado, de modo que el PROPIETARIO reembolsará o condonará los pagos recibidos o adeudados por el FLETADOR únicamente en la medida en que los ingresos netos de cualquier rearrendamiento que correspondan a una parte o la totalidad del Período de fletamento superen los montos que se habrían recibido en virtud de este Acuerdo. El PROPIETARIO hará todo lo posible para volver a arrendar el buque y no negará injustificadamente su acuerdo de rearrendamiento, aunque se podrán rechazar los fletes que puedan considerarse razonablemente perjudiciales para el buque, su reputación, su tripulación o su horario. - Si, antes de la fecha de cancelación, la embarcación ha adoptado disposiciones para el fletamento o ha utilizado la tarifa de entrega/reentrega tal como se establece en la primera página de este Acuerdo, el FLETADOR pagará estos gastos, a menos que el proveedor pueda reembolsar la totalidad o parte de ellos o transferirlos al siguiente fletamento, en cuyo caso se ajustarán en consecuencia. El Capitán y el ARMADOR tendrán la obligación de reducir estos gastos siempre que sea posible. - Si, tras la firma de este Acuerdo, el PROPIETARIO es declarado en quiebra o, en el caso de una empresa, se nombra a un liquidador, administrador judicial o administrador sobre la totalidad o parte de los activos del PROPIETARIO, el FLETADOR tendrá derecho a cancelar el Fletamento y todo el dinero pagado al PROPIETARIO, su agente o la Parte interesada de conformidad con este Acuerdo se reembolsará sin más deducción. CLÁUSULA 12 AVERÍA O INCAPACIDAD Si, después de la entrega, la embarcación queda inutilizada por una avería de la maquinaria, queda en tierra, colisión o cualquier otra causa, lo que impide al fletador un uso razonable de la embarcación durante un período de 12 a 48 horas consecutivas, o una décima parte del período de fletamento (lo que sea más corto) y la incapacidad no se debió a un acto o incumplimiento del fletador, el propietario reembolsará proporcionalmente la tarifa de fletamento correspondiente al período de la discapacidad o, si se acuerda de mutuo acuerdo, permitir un pro- o una extensión del período de fletamento. Si el fletador desea invocar esta cláusula, debe avisar inmediatamente al capitán (o a través del corredor). El fletador no será responsable de los costos adicionales relacionados con la inmovilización de la embarcación, pero seguirá siendo responsable de los gastos normales durante el período de incapacidad. En caso de pérdida total real o implícita de la embarcación o si la embarcación queda inutilizada durante un período consecutivo de más de 48 horas o una décima parte del período de fletamento (lo que sea más corto), el fletador puede rescindir el acuerdo mediante notificación por escrito al propietario a través del corredor o al capitán si no hay ningún medio de comunicación disponible. Dentro de los 2 días hábiles posteriores a dicha terminación, el propietario reembolsará la tarifa del fletamento de manera prorrateada sin intereses por la parte pendiente del período de fletamento después de la fecha y hora de la pérdida o incapacidad. En caso de rescisión, el fletador podrá efectuar una nueva entrega renunciando a la posesión de la embarcación. El fletador tiene derecho a recuperar del propietario los gastos razonables ocasionados por el regreso del fletador y sus invitados al lugar de la nueva entrega, así como los gastos razonables de alojamiento incurridos. Alternativamente, después de un período consecutivo de incapacidad de más de 48 horas o una décima parte del período de fletamento (lo que sea más corto) y según la naturaleza y la gravedad de la discapacidad, el fletador puede, de mutuo acuerdo, optar por permanecer a bordo durante el período de fletamento y no tendrá ninguna otra reclamación contra el propietario. CLÁUSULA 13 USO DE LA EMBARCACIÓN El FLETADOR cumplirá y se asegurará de que los Huéspedes cumplan con las leyes y regulaciones de cualquier país en el que ingrese la embarcación durante el acuerdo. El FLETADOR se asegurará de que no se suban a bordo mascotas u otros animales sin el consentimiento por escrito del PROPIETARIO. El FLETADOR se asegurará de que su comportamiento y el de sus huéspedes no cause molestias ni desacredite a la embarcación. La embarcación no debe usarse para sesiones de fotos o películas comerciales a menos que se obtenga el permiso por escrito del PROPIETARIO. El FLETADOR y los pasajeros deberán respetar a la tripulación en todo momento. Ningún miembro de la tripulación será objeto de ningún tipo de acoso, sexual o de otro tipo, por parte del fletador o de los huéspedes durante el período de fletamento . Se limitará a fumar en las áreas exteriores designadas por el capitán, a menos que se acuerde lo contrario. Solo buceo de encuentro, a menos que se indique lo contrario en condiciones especiales. El Capitán informará sin demora al FLETADOR de cualquier condición que él o sus Huéspedes hayan infringido. Si el comportamiento continúa después de la advertencia, el Capitán informará al PROPIETARIO, quien podrá rescindir el acuerdo mediante notificación por escrito de conformidad con la Cláusula 7. Si el FLETADOR o los Huéspedes cometen algún delito que conlleve la detención, la imposición de multas o el encarcelamiento de la tripulación, o el arresto, incautación o multa de la embarcación, el FLETADOR indemnizará al PROPIETARIO por todas las pérdidas, daños y gastos incurridos. El PROPIETARIO también puede rescindir el contrato mediante notificación al FLETADOR . El buque aplica una política de tolerancia cero con respecto a las drogas y armas ilegales (incluidas las armas de fuego). El incumplimiento será motivo suficiente para que el PROPIETARIO rescinda inmediatamente el fletador sin reembolso ni recurso alguno contra el PROPIETARIO, la parte interesada o el intermediario . CLÁUSULA 14 INEXISTENCIA DE CESIÓN El FLETADOR no cederá este contrato ni subarrendará el buque o la parte que tenga el control de la embarcación sin el consentimiento por escrito del PROPIETARIO, que podrá estar en las condiciones que el PROPIETARIO considere oportunas. CLÁUSULA 15 VENTA DE LA EMBARCACIÓN a ) El PROPIETARIO se compromete a no vender la embarcación durante el período de fletamento tal como se establece en la primera página de este Acuerdo. b) Si el PROPIETARIO acepta vender la embarcación después de firmar este contrato de fletamento pero antes de entregarla al FLETADOR, el PROPIETARIO notificará dicha venta por escrito al FLETADOR a través del corredor inmediatamente después de celebrar un acuerdo para la venta de la embarcación. Todas las partes de los Acuerdos mantendrán esta información en estricta confidencialidad . c) En caso de venta del buque, se aplicará una de las siguientes disposiciones: i) El PROPIETARIO se encargará de que el Comprador realice el fletamento en los mismos términos y condiciones mediante la firma de un acuerdo de novación tripartito . Cuando el comprador se haga cargo del fletamento en los mismos términos y condiciones, no se impondrá ninguna sanción al PROPIETARIO ni se le adeudará ninguna comisión adicional al corredor. ii) Si el comprador no quiere o no puede cumplir con el contrato de fletamento, se considerará que el propietario ha cancelado este acuerdo de fletamento de conformidad con la cláusula 9. Todos los pagos realizados por el fletador se le reembolsarán de inmediato en su totalidad y sin deducción. Además, se pagarán los daños liquidados calculados de acuerdo con la Cláusula 9 (e), (i), (ii) o (iii), según corresponda. El PROPIETARIO pagará al corredor y al accionista la comisión completa adeudada en virtud de este acuerdo original a más tardar setenta y dos (72) horas después de la cancelación formal. CLÁUSULA 16 SEGURO - Durante todo el período de vigencia de este Acuerdo, el PROPIETARIO se asegurará de que la embarcación esté asegurada con aseguradoras de primera clase contra todos los riesgos habituales de una embarcación de su tamaño, valor y tipo, con una cobertura no inferior a la prevista en las cláusulas 1.11.85 de Institute Yacht u otros términos reconocidos que se extiendan para permitir el flete y cubrir la responsabilidad de terceros, las responsabilidades de los esquiadores acuáticos y las responsabilidades derivadas del uso de embarcaciones personales, incluidas las motos acuáticas, las pistas de olas y otras embarcaciones de motor similares, windsurfistas, botes, catamaranes u otros equipos para deportes acuáticos transportados por el buque. El seguro también cubrirá la guerra, las huelgas y la contaminación e incluirá un seguro para la tripulación contra las lesiones y/o la responsabilidad civil frente a terceros que se produzcan durante el empleo. El FLETADOR sigue siendo responsable de cualquier pérdida, daño o responsabilidad que se derive de su propia acción o negligencia y que el PROPIETARIO no pueda recuperar en virtud de su seguro. - Todos estos seguros se ajustarán a las condiciones y sujetos a los deducibles habituales para una embarcación de este tamaño, valor y tipo. Las copias de toda la documentación pertinente del seguro deberán estar disponibles para que el FLETADOR las inspeccione con una antelación razonable y deberán transportarse a bordo del buque. - El fletador debe tener un seguro independiente para los efectos personales que se encuentren a bordo o en tierra, y para cualquier gasto médico o de accidente en el que incurra, incluida la evacuación de emergencia durante el transporte. - El FLETADOR debe tener en cuenta que ni el seguro de responsabilidad civil del fletador ni el seguro de cancelación y reducción están incluidos en este Acuerdo CLÁUSULA 17 DEPÓSITO DE SEGURIDAD A menos que se disponga lo contrario en este Acuerdo, el Interesado retendrá el depósito de garantía en nombre del PROPIETARIO y podrá utilizarse para liquidar cualquier daño o responsabilidad en la que el FLETADOR pueda incurrir en virtud de cualquier disposición de este Acuerdo. Si no es necesario, según lo confirme el Capitán por escrito a la Parte interesada, el depósito de garantía se reembolsará sin intereses al FLETADOR el primer día hábil después del final del Período de fletamento o después de que se resuelvan todas las cuestiones pendientes, si esta última es la última. CLÁUSULA 18 DEFINICIONES DE - FUERZA MAYOR En este Acuerdo, «fuerza mayor» significa cualquier causa atribuida directamente a actos, eventos, imprevistos, omisiones, accidentes o actos fortuitos que escapen al control razonable del PROPIETARIO, la tripulación o el FLETADOR (incluidas, entre otras, huelgas, cierres patronales u otros conflictos laborales, conmoción civil, disturbios, actos de terrorismo, bloqueo, invasión, guerra, incendio, explosión, sabotaje, saboteo, corte, tormenta, colisión, encallamiento, niebla, ley o reglamento gubernamental, combustible contaminado, avería mecánica o eléctrica importante fuera del control de la tripulación y no causada por la falta de mantenimiento o por la negligencia del PROPIETARIO o la tripulación). Los cambios en la tripulación y los retrasos en los astilleros que no se atribuyan a las causas antes mencionadas no se consideran casos de fuerza mayor . - PROPIETARIO, FLETADOR, CORREDOR Y PARTE INTERESADA A lo largo del presente Acuerdo, los términos PROPIETARIO, FLETADOR, CORREDOR Y PARTE INTERESADA y los pronombres correspondientes se interpretarán en el sentido de que se aplican independientemente de que el PROPIETARIO, FLETADOR, CORREDOR O PARTE INTERESADA sea hombre, mujer, corporativo, singular o plural, según sea el caso . CLÁUSULA 19 SALVAMENTO Durante el período del fletamento, los beneficios, si los hubiera, de todos los restos abandonados, salvamentos y remolques se repartirán a partes iguales entre el PROPIETARIO y el FLETADOR, después de pagar la proporción de la tripulación, el alquiler durante el período correspondiente y los gastos. CLÁUSULA 20 PAGO DE TARIFAS DE FLETE Y OTROS FONDOS A LOS PROPIETARIOS Todos los fondos recibidos por el Corredor en relación con este Acuerdo se transferirán inmediatamente a la Parte Interesada (si el Corredor no es la Parte Interesada) y se mantendrán en una cuenta designada en la moneda de este Acuerdo. La parte interesada pagará el 50% de la tarifa de fletamento al propietario mediante transferencia bancaria en la fecha de inicio del período de fletamento o al siguiente día hábil, tras deducir la comisión total. La parte interesada pagará la asignación de aprovisionamiento anticipado al capitán o al PROPIETARIO para que la transmita al capitán antes del embarque. Los gastos de entrega/reentrega y los gastos extraordinarios se pagarán con el primer pago al PROPIETARIO o directamente al Capitán. El saldo de la tarifa de fletamento se pagará al PROPIETARIO el primer día hábil después del final del período de fletamento CLÁUSULA 21 POLÍTICA DE RECLAMACIONES Y REEMBOLSOS El FLETADOR notificará inmediatamente al capitán, corredor o propietario del barco cualquier queja relacionada con el barco, la tripulación, las condiciones del fletamento o cualquier otro asunto que surja del fletamento, para su resolución a bordo y documentando la hora, la fecha y los detalles. Cualquier modificación o reembolso debe acordarse exclusivamente durante la vigencia del chárter. En caso de que se cumpla el contrato de fletamento y no se haya documentado ningún acuerdo de reembolso por correo electrónico o comunicación escrita, se considerará que el FLETADOR ha renunciado a cualquier reclamación de reembolso. CLÁUSULA 22 FUERZA MAYOR Cuando se invoque un caso de fuerza mayor en relación con una avería o incapacidad, el propietario ordenará al capitán o al representante del propietario que presente un informe técnico detallado, una copia del registro de mantenimiento de la embarcación, si corresponde, y toda la documentación justificativa pertinente al fletador o al representante del fletador. CLÁUSULA 23 ARBITRAJE Cualquier disputa relacionada con la interpretación y el cumplimiento de este Acuerdo se resolverá mediante arbitraje en el lugar donde la embarcación sea propiedad y esté registrada, a menos que se indique lo contrario en un documento oficial firmado por una persona designada por 4YOT/EazyBlue LTD, según lo determinado en la Cláusula 29. CLÁUSULA 24 CORREDORES - La comisión se considerará ganada por el corredor y la parte interesada al firmar este Acuerdo por parte del PROPIETARIO y EL FLETADOR y el FLETADOR pagar los fondos del depósito y el PROPIETARIO la pagará sobre la tarifa de fletamento completa más la tarifa de entrega/reentrega, si corresponde, pero excluyendo los gastos de funcionamiento, según la cláusula 20 de este Acuerdo, independientemente del incumplimiento o la fuerza mayor. En caso de cancelación por parte del FLETADOR, la comisión se deducirá del depósito. - Si el ARRENDATARIO prorroga este fletamento, el PROPIETARIO pagará una comisión sobre la tarifa bruta de fletamento correspondiente a la prórroga sobre la misma base que se establece en (a). - Si el FLETADOR vuelve a fletar la embarcación del PROPIETARIO, su agente o la parte interesada en un plazo de dos (2) años a partir de la finalización de este fletamento, con o sin las mismas condiciones, el corredor tendrá derecho a recibir y recibirá del PROPIETARIO una comisión sobre la tarifa bruta de fletamento por el flete adicional sobre la misma base. Sin embargo, si el FLETADOR vuelve a fletar la embarcación dentro de este período de dos años a través de otro corredor, al que se le paga una comisión, el PROPIETARIO pagará la comisión solo una vez por el primer fletamento dentro de ese período, con un tercio (1/3) de la tarifa total al corredor original y dos tercios (2/3) al nuevo corredor - si el FLETADOR y el PROPIETARIO llegan a un acuerdo directamente para la compra de la embarcación en un plazo de dos (2) años a partir de la fecha de inicio de este flete, el Broker tendrá derecho a una comisión de venta y el PROPIETARIO le pagará. Sin embargo, si el FLETADOR compra la embarcación al PROPIETARIO a través de un agente de ventas al que se le paga una comisión, el PROPIETARIO pagará, o se asegurará de que el agente de ventas pague, una cantidad equivalente a al menos el quince (15%) por ciento de la comisión bruta de venta. Es responsabilidad del PROPIETARIO informar a cualquier futuro corredor de ventas sobre esta responsabilidad. Esto solo se aplica si el ARRENDATARIO lo decide libremente y no es relevante si el PROPIETARIO, su agente, capitán o representante sugieren o solicitan el cambio de corredor. Cualquier disputa en virtud de esta cláusula puede arbitrarse por separado. - El corredor y la parte interesada de este Acuerdo no serán responsables de ninguna pérdida, daño o lesión que sufra la persona o la propiedad del PROPIETARIO o FLETADOR o de sus invitados, sirvientes o agentes. No serán responsables de los errores de juicio, descripción o de cualquier otro tipo, de cualquier naturaleza, y no tendrán ninguna otra obligación, deber o responsabilidad ante el PROPIETARIO O EL FLETADOR, salvo lo establecido en este documento. El PROPIETARIO y el FLETADOR indemnizarán y eximirán de responsabilidad conjunta y solidaria al Corredor y al Interesado por cualquier pérdida o daño que sufran como resultado de cualquier responsabilidad ante un tercero (persona, empresa, empresa o autoridad) que surja de la promoción o la introducción de este Estatuto, la asistencia a la ejecución de este Acuerdo o el cumplimiento de las obligaciones de la Parte interesada. A - los efectos de esta Cláusula, los términos PROPIETARIO y FLETADOR se referirán a la empresa o persona nombrada, o a cualquier empresa de su propiedad o control, incluidas las empresas de propiedad indirecta o a través de fideicomisarios, cualquier director de dicha empresa, propietario efectivo, nominado, agente o huésped del fletador CLÁUSULA 25 OBLIGACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE PAGO El FLETADOR será responsable de pagar y liquidar todos los gastos, incluidos los costos adicionales de combustible, en los que incurra durante el fletamento. El FLETADOR renuncia a cualquier reclamación de reducción o limitación del importe del pago que se considere justa y razonable en relación con el ámbito de aplicación de la Carta. El pago se aceptará mediante tarjeta de débito/crédito a nombre del ARRENDATARIO. En caso de disputa con el procesador de pagos, el PROPIETARIO o 4YOT/EazyBlue LTD se lo notificarán por escrito al FLETADOR, quien deberá liquidar el importe en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la notificación por escrito. Si el FLETADOR no realiza el pago, será considerado moroso y será responsable del pago de los intereses legales y las costas judiciales. El PROPIETARIO se reserva el derecho de reclamar el importe restante adeudado por medios legales (CLÁUSULA 26) RESPONSABILIDAD POR LA GARANTÍA DE PAGO Y LAS CONSECUENCIAS DE LAS TRANSACCIONES NO VÁLIDAS . El fletador será el único responsable de garantizar la validez de cualquier pago realizado por sus huéspedes o en su nombre. En caso de que el pago se realice con una tarjeta de crédito/débito que pertenezca a un pasajero que no figure en la lista de embarque o a un tercero y se determine que es fraudulenta, inválida o falsa, el fletador será el único responsable de reembolsar la cantidad correspondiente adeudada, junto con cualquier costo adicional impuesto por la ley o las regulaciones bancarias. CLÁUSULA 27 PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO Las Partes acuerdan que el FLETADOR estará obligado a pagar una cantidad de 5.000 euros en caso de cualquier disputa injustificada, intencional e inoportuna relacionada con el pago. En caso de que el FLETADOR infrinja las disposiciones de este Acuerdo, el FLETADOR incurrirá inmediatamente en una multa de 5000 EUR por infracción, pagadera al PROPIETARIO o a 4YOT/EazyBlue LTD. CLÁUSULA 28 AVISOS Cualquier aviso dado o exigido por cualquiera de las partes de este acuerdo se comunicará por escrito y se considerará que se ha entregado correctamente si se demuestra que se envió con prepago y con la dirección correcta por correo electrónico o servicio de mensajería. En el caso del PROPIETARIO, se le enviará a él o al Corredor a sus direcciones según este acuerdo, o en el caso del FLETADOR, se enviará a su dirección según este acuerdo o, cuando corresponda, a él a bordo del Buque. CLÁUSULA 29 AUTORIZACIÓN DE FIRMA El fletador, al aceptar este acuerdo, permite que un socio autorizado de Eazybue ltd/4yot firme cualquier documento de fletamento relacionado en su nombre. CLÁUSULA 30 POLÍTICA DE CANCELACIÓN POR PANDEMIA Se realizará un reembolso completo si la solicitud de cancelación se realiza 4 días antes de la fecha de embarque. Como alternativa, los clientes pueden reprogramar sus vacaciones utilizando un vale por el importe del depósito. Esta política solo se aplica si el cliente no puede utilizar nuestros servicios debido a restricciones gubernamentales, como los confinamientos, el cierre de fronteras u otras medidas que impiden el acceso a nuestras ubicaciones. CLÁUSULA 31 PRUEBA DE CONTRATO E INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO Las partes acuerdan que los términos del contrato de alquiler del yate entrarán en vigor una vez que el FLETADOR los acepte. La aceptación de las condiciones por parte del ARRENDATARIO queda acreditada por el recibo generado por la plataforma de alquiler de Eazyblue LTD, que indica la fecha y la hora de la aceptación. La prueba de los gastos, costos y otros cargos incurridos en la ejecución de este contrato puede acreditarse a través de las facturas correspondientes. En caso de cualquier disputa o desacuerdo, todos los costos y gastos incurridos durante el período de fletamento correrán a cargo del FLETADOR, quien estará obligado a pagar a partir de la fecha de emisión. La violación de este contrato se considerará acreditada mediante una notificación por escrito o una comunicación electrónica (correo electrónico) enviada por 4YOT/EazyBlue LTD a la dirección proporcionada por el FLETADOR en la plataforma de vuelos chárter de Eazyblue LTD. El importe que el ARRENDATARIO está obligado a pagar se establecerá mediante los recibos que obren en poder del PROPIETARIO, relativos al período de fletamento. La aplicación de las disposiciones sancionadoras descritas en la cláusula 31 se acreditará por correo electrónico . CLÁUSULA 32 MODIFICACIÓN DE LA RUTA En caso de fletes diarios que incluyan rutas que superen el límite local y las autoridades portuarias prohíban los cruceros debido a las condiciones meteorológicas, el chárter se limitará a la zona local y el cliente tendrá derecho a un reembolso equivalente a la diferencia entre la ruta original y la ruta local . CONDICIONES ESPECIALES - No está permitido fumar dentro del yate . - Los bebés y los niños deben estar supervisados por un miembro adulto del chárter en todo momento durante el chárter. - La propina de la tripulación es opcional y queda a discreción del fletador. - El uso de embarcaciones personales solo está permitido con la licencia correspondiente y de conformidad con las regulaciones locales. Cualquier responsabilidad por incumplimiento es responsabilidad del operador . - Solo se permite el buceo con cita previa. - El propietario, el capitán o la parte interesada no pueden ser considerados responsables de la asignación de los atraques, pero se harán todos los esfuerzos posibles para proteger los puertos elegidos. - El fletador es responsable de garantizar que ellos y sus invitados tengan visas válidas para todos los países visitados. - Los huéspedes adicionales que se alojen junto al muelle deben contar con la aprobación del fletador y del capitán, y el número y la frecuencia de los eventos quedan a discreción del capitán. - La disponibilidad de TV depende de la ubicación.