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¿Estás listo para pasar un momento increíble? ¿Estás listo para un agradable crucero por la bahía? ¡¡SÍ!! El pontón Sunliner 220 es un lujo en el agua. Esta impresionante embarcación está diseñada para brindar una experiencia inolvidable a las familias y amigos que buscan una aventura de crucero extraordinaria. Suba a bordo y prepárese para un día increíble en la bahía mientras lo recibe la espaciosa y acogedora terraza, ideal para socializar, relajarse y disfrutar de las vistas bañadas por el sol . Con una capacidad para alojar hasta 8 personas, es la opción ideal para reuniones íntimas o celebraciones animadas. Imagínese rodeado de sus seres queridos, con un amplio espacio para que todos puedan relajarse y disfrutar de la belleza de las aguas abiertas . Además, el pontón Sunliner 220 cuenta con un diseño versátil, lo que lo hace adecuado para diversas actividades. Este hermoso barco da la bienvenida a todas las familias y amigos para disfrutar de momentos increíbles. Reúna sus cosas y traiga sus bebidas y el resto con nosotros:):)
CA
Thank you so much for offering your time and boat for our group this afternoon. Very accommodating and helpful for us when we were a few minutes late and providing some food and beverage. It was such a fun experience, would definitely do again.
BW
The boat was on time,very nice size bigger than the duffies for all of the girls. We truly love it here. Best price out here right now. Captain was nice, they have music Bluetooth u can bring food. Just live and enjoy
I had a great experience renting from Oussama. The boat was amazing and easy to operate and Oussama made sure we were comfortable operating the boat. I would highly recommend renting from him.
SL
Super awesome price, as well as boat quality. Would work with owner again. Pictures accurate to listing.
We had such a wonderful time on the boat, nice shade, clean and comfortable!
Gorgeous pontoon boat for cruise in the beautifulI marina and bay of long beach. Bring your drinks and food and enjoy your good time and the shining sun while riding. All restaurants and lounges are by the water. 8 am to 9pm.
Recibirás indicaciones para llegar al lugar de salida cuando hagas la reserva.
Reembolso completo de la cantidad oferta hasta 5 día antes.
1. Contrato de arrendamiento de embarcaciones pequeñas 1.1 Este contrato de fletamento sin tripulación («Acuerdo») se celebra y celebra entre [GAMRAOUI OUSSAMA] (el «Propietario»), una persona que reside en California, _____________ y ____________________ (el «Arrendatario») (colectivamente, las «Partes») el ____________ . 1.2 El propietario es propietario del HARRISFLO CONSTRUIDO EN 2010, DE CLASE AK, CON UNA LONGITUD DE 20 PIES, REGISTRADO EN EL DMV, California, NÚMERO CF: CF 1312 RU («Buque»), que el propietario desea arrendar al arrendatario en régimen de fletamento sin tripulación para el placer personal del arrendatario y sin pesca, y el arrendatario desea arrendar la embarcación en las condiciones y las condiciones que se establecen en este documento. 1.3 Este Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del estado de California. Las Partes dan su consentimiento y se someten a la jurisdicción de los tribunales estatales y federales ubicados en California para cualquier demanda que surja en virtud del presente Acuerdo . 2. Cualificaciones del arrendatario 2.1 El arrendatario declara y garantiza que es competente en la operación segura de la embarcación y posee todas las licencias requeridas por la ley de California para operar la embarcación. Antes de tomar posesión de la embarcación, el arrendatario proporcionará al arrendador copias de todas las licencias válidas que posea el arrendatario y que sean necesarias para operar la embarcación en virtud de la legislación de California. 2.2 Durante el plazo del arrendamiento, el arrendatario conservará todas las licencias exigidas por la ley de California para operar la embarcación. El arrendatario proporcionará al arrendador una prueba de la renovación de dichas licencias antes de su vencimiento. El hecho de no mantener las licencias requeridas constituirá un incumplimiento material de este Acuerdo . 2.3 El arrendatario operará la embarcación de manera segura, legal y responsable, cumpliendo con todas las leyes y regulaciones de California aplicables relacionadas con la operación de la embarcación. El arrendatario no operará la embarcación de manera insegura o peligrosa ni mientras esté bajo los efectos del alcohol o las drogas. 2.4 El arrendador tendrá derecho a exigir al arrendatario que demuestre su competencia para operar la embarcación antes del inicio del plazo de arrendamiento. Si en algún momento el Arrendador determina, a su razonable discreción, que el Arrendatario carece de la habilidad suficiente para operar la Embarcación de manera segura, el Arrendador podrá rescindir este Acuerdo inmediatamente después de haberlo notificado al Arrendatario. 3. Uso de la embarcación 3.1 El arrendatario utilizará la embarcación únicamente para actividades de placer personal y para fletes no relacionados con la pesca durante el plazo del arrendamiento. Se prohíbe el uso de la embarcación para cualquier otro propósito sin el consentimiento previo por escrito del propietario . 3.2 El uso de la embarcación por parte del arrendatario deberá cumplir con todas las leyes y reglamentos federales y de California aplicables . El arrendatario deberá obtener todas las licencias, permisos , certificaciones y registros necesarios para el uso de la embarcación . 3.3 El arrendatario respetará las horas de descanso del Estado para evitar la fatiga mientras opera la embarcación. 4. Seguro y responsabilidad 4.1 El arrendatario mantendrá pólizas de seguro de responsabilidad civil que cubran el uso de la embarcación . 4.2 El propietario no será responsable de las lesiones personales, los daños a la propiedad u otras reclamaciones que surjan del uso y la operación de la embarcación por parte del arrendatario . 5. Velocidad segura, 5.1 El arrendatario se compromete a operar siempre la embarcación a una velocidad segura para evitar colisiones y poder detenerse a una distancia adecuada dadas las circunstancias y condiciones imperantes . 5.2 El arrendatario se compromete a no operar la embarcación a más de 5 millas por hora, o al límite de velocidad impuesto por la autoridad portuaria, lo que sea inferior, de manera imprudente o negligente que pueda poner en peligro la vida , la integridad física o la propiedad. 6. Cumplimiento del reglamento de navegación de California 6.1 El arrendatario deberá cumplir con todas las leyes y reglamentos de navegación de California que rigen la operación de la embarcación. Esto incluye, pero no se limita a, las normas relativas a la seguridad de la navegación, las normas de navegación y los requisitos de equipo descritos por el Departamento de Navegación y Vías Navegables. 6.2 El arrendatario deberá familiarizarse con las leyes y reglamentos específicos de navegación aplicables en las aguas en las que operará la embarcación y cumplirlos , incluidos los límites de velocidad, las zonas de no vigilia y las restricciones de navegación. 6.3 El arrendatario debe instalar y utilizar el equipo de seguridad necesario según las normas establecidas por el Departamento de Navegación y Vías Navegables. Esto incluye los dispositivos de flotación personales, los extintores de incendios y otros equipos de seguridad que cumplan con los estándares establecidos en el artículo 652 del Código de Regulaciones de California. Normas de seguridad y equipamiento; infracción como delito menor; sanciones, artículo 40303.5. Promesa de corregir la infracción; condiciones descalificantes. 6.4 El operador de la embarcación debe cumplir con condiciones específicas en virtud de las cuales los pasajeros deben llevar un chaleco salvavidas, por ejemplo, cuando hace mal tiempo, cuando se pierde la integridad de la embarcación o cuando navegan por áreas peligrosas (artículo 773.5). Es obligatorio el uso de salvavidas , artículo 773.8. Información sobre los chalecos salvavidas; protección de objetos peligrosos. 6.5 El operador también debe informar a los pasajeros sobre la disponibilidad y los requisitos de los chalecos salvavidas (artículo 773.8). Información sobre los chalecos salvavidas; protección de objetos peligrosos . 6.6 El operador debe asegurar los objetos que puedan causar lesiones a los pasajeros al salir o regresar a puerto y actuar con un cuidado razonable al hacerlo (artículo 773.8). Información sobre la vida chaquetas; Asegurar objetos peligrosos. 7. Período de arrendamiento 7.1 El período de arrendamiento comenzará el ________________ y continuará hasta _______________ . 7.2 Cualquiera de las Partes puede rescindir este Acuerdo notificando por escrito a la otra con un día de antelación , si corresponde. 8. Totalidad del acuerdo 8.1 El presente Acuerdo constituye el entendimiento y el acuerdo completos entre las partes con respecto al objeto del presente documento y reemplaza todos los acuerdos, entendimientos, negociaciones y discusiones anteriores , ya sean orales o escritas, entre las partes. Cualquier modificación o enmienda a este Acuerdo debe hacerse por escrito y estar firmada por ambas partes para que sea válida. Ninguna renuncia a ningún término o condición de este Acuerdo se considerará una renuncia a ningún otro término o condición, y el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de este Acuerdo no constituirá una renuncia a dicha disposición o a cualquier otra disposición ». 9. Ley aplicable 9.1 El presente Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del estado de California, sin tener en cuenta los principios de conflicto de leyes. Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales estatales y federales ubicados en California para cualquier acción o procedimiento relacionado con este Acuerdo . 10. Firmas Firma del propietario: ___________________ Fecha: ____________ Firma del arrendatario : __________________ Términos y condiciones 1. Llegue 15 minutos antes de la hora de reserva programada. 2. Si llegas 20 minutos tarde a tu cita programada, ¡tu viaje se CANCELARÁ SIN REEMBOLSO! 3. Los propietarios ni el personal no serán responsables de ningún objeto personal perdido o robado. Deje sus pertenencias personales en su automóvil. 4. Indemnización y exención de responsabilidad: El arrendatario se compromete a indemnizar y eximir de responsabilidad al propietario y a sus agentes por cualquier reclamación, daño o pérdida que surja del alquiler o el uso de la embarcación, incluidos, entre otros, la pérdida de bienes personales, las lesiones o la muerte. 5. Restricciones de uso: El arrendatario se compromete a utilizar el barco de forma segura, manteniendo el sentido común, y se compromete a no realizar ninguna actividad prohibida, incluidas, entre otras: saltar del barco mientras el barco está en movimiento, colgarse de un costado del barco mientras el barco está en movimiento, beber en exceso, manipular mal o dañar a propósito el barco o sus propiedades, tirar basura por la borda. El Arrendatario debe cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables mientras esté a bordo u operando la embarcación. 6. 1. Debe tener experiencia previa en navegación para conducir este barco . • 2. Este barco debe permanecer dentro de la bahía de Alamitos sin ninguna velocidad de estela, no puede ser sacado del puerto . • 3. No se permite nadar, varar, remolcar ni fondear con el barco. 7. El arrendatario se compromete a no pasar por ningún puente bajo ninguna circunstancia .