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El Contender Center Console 36 es un barco versátil y potente, ideal para fletar en Tampa Bay, Florida. Estas son algunas de sus características principales: - Rendimiento: Equipado con un casco en forma de V profunda y normalmente propulsado por motores fueraborda, ofrece una velocidad y estabilidad excelentes, lo que lo hace perfecto para navegar por las aguas de la bahía de Tampa. - Capacidad de pesca: Diseñado pensando en la pesca, cuenta con un amplio espacio en la cubierta, soportes para cañas y un pozo abierto, lo que lo hace ideal tanto para viajes de pesca recreativa como para viajes de pesca chárter. - Comodidad: la disposición de la consola central proporciona una cabina espaciosa y abierta, lo que garantiza la comodidad de los pasajeros durante los viajes largos. - Durabilidad: construida con fibra de vidrio de alta calidad, está diseñada para soportar el duro entorno marino, garantizando la longevidad y la confiabilidad. - Versatilidad: además de pescar, es adecuado para cruceros de un día, buceo y otras actividades recreativas, lo que lo convierte en un barco ideal para servicios de alquiler. Capacidad máxima de 8 pasajeros.
Ricardo, owner of the company and one of the captains. His love and passion of the ocean and being of service to many people from all walks of life and from all over the world has lead him to build and grow his own company so others can get a glimpse of what a “perfect day” looks like. Ricardo is married with 2 kids and is originally from Puerto Rico.
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Cancelación por parte del FLETADOR. En caso de que el FLETADOR notifique la cancelación de este Acuerdo en cualquier momento anterior al comienzo del período de fletamento o, si el FLETADOR no lo hiciera, tras haber recibido una notificación por escrito para pagar cualquier cantidad adeudada en virtud del presente Acuerdo, el PROPIETARIO tendrá derecho a considerar este Acuerdo como si hubiera sido repudiado por el FLETADOR y a retener todos los pagos adeudados. Sin perjuicio del derecho del PROPIETARIO a recibir o retener todos los pagos mencionados anteriormente, el PROPIETARIO tendrá la obligación de mitigar su pérdida y, en caso de que el PROPIETARIO pueda volver a fletar el yate durante todo o parte del período de fletamento en virtud del presente Acuerdo, el PROPIETARIO acreditará el importe neto del alquiler de fletamento derivado del arrendamiento tras deducir todas las comisiones y todos los demás gastos consecuentes derivados de dicho flete. La intención es que el PROPIETARIO reciba los mismos ingresos netos de cualquier nuevo fletamento que los que habría recibido en virtud de este Acuerdo. El PROPIETARIO se esforzará por volver a fletar el yate y no negará injustificadamente su acuerdo de volver a fletar, aunque podrá rechazar los fletes que razonablemente puedan considerarse perjudiciales para el yate, su reputación o su horario .