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Sumérjase en la belleza de Chalkidiki con nuestros cruceros de un día. Recorre calas escondidas, sumérgete en aguas turquesas y disfruta del sol del Mediterráneo. Su viaje es guiado por una tripulación experta, lo que garantiza una experiencia tan relajante como aventurera. Desde las calas rocosas de la isla de Kelifos hasta las joyas ocultas de Spalatronisia y el espectáculo azul del resplandeciente fondeadero de la playa de Kamenos, nuestra aventura marítima promete una experiencia inolvidable. Únase a nosotros para redefinir la exploración costera : wifi gratis, sistema de sonido bluetooth, SUP, juguetes acuáticos y equipo de snorkel Tras embarcar y disfrutar de una bebida de bienvenida, salimos de Porto Carras hacia el oeste hacia la isla de Kelifos (unos 30 minutos), donde haremos nuestro primer fondeadero. Tras un rato de placer, navegaremos hacia el sur hasta el pequeño archipiélago de Spalatronisia, al norte de Toroni. Tras este fondeadero en esta preciosa laguna, zarpamos de regreso al norte de la costa de Sithonia hasta nuestro tercer fondeadero en la encantadora cala de Kamenos, con su hermosa playa y aguas cristalinas. La última travesía de Kamenos a Porto Carras pone fin a esta tripulación. Después de atracar en Porto Carras, nuestros clientes pueden disfrutar de las comodidades del Grand Resort Porto Carras. Navega en el velero ROXANI de 14 metros: 🌅 Cubierta y cabina amplias: relájese en la amplia y espaciosa cubierta, o descanse en la acogedora cabina con vistas panorámicas. El «Roxani» ofrece el escenario perfecto para disfrutar de momentos bajo el sol . ☀️ Bimini y Deck Comfort: escapa del sol bajo la sombra de nuestro bimini o descansa en grandes colchones colocados estratégicamente para una comodidad óptima. El «Roxani» garantiza que la relajación sea una prioridad en su viaje en barco . 🛥️ Plataforma de baño y playa: date un refrescante chapuzón en la cómoda plataforma de baño o explora calas escondidas con nuestra lancha, una extensión de tu aventura en el «Roxani». Nuestra base en Porto Carras es realmente el mejor puerto que puedes encontrar en el norte de Grecia. El puerto deportivo forma parte del Grand Resort de Porto Carras, con un hotel de 5 estrellas, casino, golf, tenis, un hermoso paisaje de piscinas y playas de arena dorada con bares y restaurantes. El complejo forma el extremo sur de la bahía de Neos Marmaras, un encantador pueblo de pescadores donde creció y que cuenta con tiendas y tabernas elegantes. Por supuesto, todas las instalaciones del Grand Resort Porto Carras también están abiertas para nuestros huéspedes.
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HELIONAUTIKA IKE Vakxou 1 Tesalónica 54629 Grecia Tel.: +30 697 4761299 +43 678 1241595 CONDICIONES DEL CONTRATO DE ALQUILER DE UN YATE CON TRIPULACIÓN/PARTE DEL FLETE: LAS CONDICIONES DE ESTE CONTRATO SON LAS MISMAS PARA TODOS NUESTROS CRUCEROS. CONDICIONES DE FLETE (23 cláusulas) CLÁUSULA 1 ACUERDO DE ARRENDAMIENTO Y ALQUILER El propietario se compromete a arrendar el yate al fletador y a no celebrar ningún otro contrato para el fletamento del yate por el mismo período. El FLETADOR se compromete a alquilar el yate y pagará la tarifa de fletamento, la asignación de aprovisionamiento anticipado, en caso de que haya aceptado que el PROPIETARIO organice el aprovisionamiento en su nombre, y cualquier otro cargo, en fondos liquidados, en las fechas y en la cuenta especificadas en el momento de la confirmación. El depósito del 50% se pagará al firmar el acuerdo para el pago posterior al propietario. CLÁUSULA 2 ENTREGA El PROPIETARIO entregará el yate al principio del fletamento en el puerto de entrega y el FLETADOR lo recibirá en plena comisión y en buen estado de funcionamiento, en condiciones de navegar, limpio, en buenas condiciones y listo para el servicio, con todo el equipo, incluido el equipo de seguridad y que salva vidas actualizado (incluidos los chalecos salvavidas para niños, si los hay, forman parte del Fletador), según lo exija el registro del yate autoridad y autorización al FLETADOR para utilizar el yate según lo establecido en la Cláusula 13. El PROPIETARIO no garantiza su comodidad en caso de mal tiempo en todos los cruceros o travesías dentro del área de fletamento . CLÁUSULA 3 : EL ARRENDATARIO deberá volver a entregar el yate al PROPIETARIO en el puerto de nueva entrega, sin incurrir en deudas por cuenta del FLETADOR durante el período de fletamento y en tan buenas condiciones como cuando se efectuó la entrega, excepto por el desgaste ocasionado por el uso normal. El FLETADOR puede, si lo desea, volver a entregar el yate en el puerto de nueva entrega y desembarcar antes de que finalice el período de fletamento, pero dicha nueva entrega anticipada no dará derecho al FLETADOR a ningún reembolso de la tarifa de fletamento. CLÁUSULA 4 ZONA Y HORARIO DE CRUCERO El fletador restringirá la navegación del yate dentro de la zona de crucero y dentro de las regiones de la zona de crucero. El FLETADOR también limitará el tiempo de navegación a un promedio de cuatro horas por día, a menos que el Capitán, a su entera discreción, acepte exceder este tiempo o a menos que las Partes abajo firmantes acuerden lo contrario . CLÁUSULA 5 NÚMERO MÁXIMO DE PERSONAS/RESPONSABILIDAD POR LOS NIÑOS/SALUD DE LA PARTE DEL FLETADOR a ) El FLETADOR no permitirá en ningún momento durante el período de fletamento más del número máximo de huéspedes que duerman o naveguen a bordo aquí indicado. Como excepción, un número razonable de visitantes podría estar a bordo mientras el yate esté amarrado de forma segura en puerto y a entera discreción del patrón . b) Si se embarcan niños, el ARRENDATARIO será plenamente responsable de su seguridad, conducta y entretenimiento . c) El alquiler de un yate puede hacer que no sea adecuado para personas con discapacidad física o que estén recibiendo tratamiento médico. Mediante la firma de este Acuerdo, el FLETADOR garantiza la aptitud médica de todos los miembros del fletador para el viaje contemplado en este Acuerdo. El FLETADOR y su grupo se comprometen a disponer de todos los visados y vacunas necesarios para los países que vayan a visitar. CLÁUSULA 6 TRIPULACIÓN El PROPIETARIO entregará a la tripulación del yate un certificado de acuerdo con las leyes de Grecia. El PROPIETARIO se asegurará de que el patrón cumpla con las leyes y reglamentos de cualquier país en cuyas aguas entre el yate durante el transcurso de este Acuerdo . CLÁUSULA 7 AUTORIDAD DEL PATRÓN a) El PROPIETARIO se asegurará de que el patrón preste al FLETADOR la misma atención que si el FLETADOR fuera el PROPIETARIO. El patrón cumplirá con todas las órdenes razonables que le dé el fletador en relación con la gestión, el funcionamiento y el movimiento del yate, si el viento, el clima y otras circunstancias lo permiten. Sin embargo, el patrón no estará obligado a cumplir ningún pedido que, en su opinión razonable, pueda provocar que el yate se traslade a un puerto o lugar que no sea seguro y adecuado para ella, o que pueda provocar que el fletador no vuelva a entregar el yate al expirar el período de fletamento o que infrinja la cláusula 13. b) Además, sin perjuicio de cualquier otro recurso del PROPIETARIO, si, en opinión razonable del Capitán, el FLETADOR o alguno de sus Huéspedes no cumplen alguna de las disposiciones de la Cláusula 13 y si dicho incumplimiento continúa después de que el Capitán haya avisado debidamente y específicamente al FLETADOR por escrito al respecto, el Capitán informará al PROPIETARIO y al CORREDOR (s) y el PROPIETARIO podrá rescindir la Alquile de inmediato o dé instrucciones al patrón para que devuelva el yate al puerto de nueva entrega y luego devolución, el Período de fletamento finalizará. El FLETADOR y sus invitados desembarcarán, ya que el FLETADOR habrá liquidado previamente con el patrón todos los gastos pendientes y el FLETADOR no tendrá derecho a que se le reembolse ninguna parte de la tarifa de fletamento . c) Con respecto al uso del equipo para deportes acuáticos, tal como se define en la cláusula 16, el patrón tendrá la autoridad de prohibir el uso por parte del fletador o de algunos o todos sus invitados el uso de cualquier equipo para deportes acuáticos en particular si, en su opinión razonable, no son competentes para operar dicho equipo, se comportan de manera irresponsable o no muestran la debida preocupación por otras personas al operar este equipo. CLÁUSULA 8 COSTOS OPERATIVOS El FLETADOR será responsable de los costos operativos, a menos que se definan específicamente en las «CONDICIONES ADICIONALES» de este Acuerdo, durante todo el Período de Alquiler para él y sus Huéspedes. Es posible que el pago de los requisitos o equipos especiales, el transporte en tierra o las excursiones o cualquier otro gasto que no se considere habitualmente parte de los costos operativos del yate deba pagarse por adelantado o a bordo. A menos que se hayan hecho arreglos alternativos específicos por escrito y por adelantado, todos los pagos por costos operativos, etc., se pagarán en efectivo en la misma moneda que la tarifa de fletamento. El pago mediante cheque, tarjeta de crédito u otro instrumento negociable no es aceptable debido al carácter itinerante de la programación estacional del yate y, por lo tanto, el FLETADOR debe asegurarse de llevar suficiente efectivo para cubrir todos los gastos razonablemente previsibles. CLÁUSULA 9 RETRASO EN LA ENTREGA a) Si el PROPIETARIO no entrega el yate en el puerto de entrega al comienzo del período de fletamento, no por motivos de fuerza mayor, el PROPIETARIO permitirá al FLETADOR pagar una tarifa proporcional por cada día o parte del día perdido o, si se acuerda de mutuo acuerdo, el PROPIETARIO permitirá una extensión proporcional del período de fletamento. b) Si, por motivos de fuerza mayor, los PROPIETARIOS no entregan el yate dentro de las cuarenta y ocho (48) horas a partir del momento de la entrega, el FLETADOR tendrá derecho a dar por terminado este Acuerdo. El único recurso del fletador consistirá en recibir el reembolso sin intereses del importe total de los pagos que haya realizado al propietario o al intermediario. Si, por fuerza mayor, el yate está disponible pero no puede llegar al lugar de partida acordado, el PROPIETARIO tendrá que pagar al fletador los gastos del ferry para llegar al nuevo lugar y no hay ninguna otra compensación para el FLETADOR excepto por la buena voluntad del PROPIETARIO. Alternativamente, si las partes están de acuerdo y sujeto a las reservas del yate, el período de fletamento se extenderá por un período igual al que tendrá transcurrido entre la fecha de entrega y la fecha de entrega real del yate. Si, por fuerza mayor, el FLETADOR no puede llegar al lugar de partida acordado (por ejemplo, una huelga de transbordadores) y el yate puede llegar a otro lugar elegido tanto por el FLETADOR como por el PROPIETARIO, dentro de un plazo razonable, el FLETADOR pagará una tarifa de entrega de 40 euros por milla náutica y cualquier gasto adicional debido a este cambio, como tarifas de puerto deportivo, etc. c) Si el PROPIETARIO no entrega el yate en el puerto de entrega al comienzo del Período de fletamento de conformidad con el artículo b de esta cláusula, salvo por motivos de fuerza mayor, el FLETADOR será derecho a tratar este Acuerdo como rechazado por el PROPIETARIO El FLETADOR tendrá derecho a reembolsar sin intereses el importe total de todos los pagos que haya realizado al PROPIETARIO o AL CORREDOR (es). Como alternativa al reembolso del importe total, el PROPIETARIO podrá ofrecer al ARRENDATARIO, por el mismo período de fletamento y tarifas de fletamento, otro yate de categoría superior al yate inicialmente acordado en cuanto a tamaño, comodidad y servicios. En el caso de la sustitución del yate, las partes abajo firmantes acuerdan esto si los FLETADORES dan su consentimiento al respecto . CLÁUSULA 10 RETRASO EN LA REENTREGA a) Si la nueva entrega del yate se retrasa por motivos de fuerza mayor, la nueva entrega se efectuará lo antes posible y, mientras tanto, las condiciones de este Acuerdo permanecerán en vigor, pero sin penalización ni cargo adicional para el FLETADOR. b) Si el FLETADOR no vuelve a entregar el yate al PROPIETARIO en el puerto de nueva entrega debido a un retraso intencional o un cambio de itinerario contra el patrón Por» Como consejo, el FLETADOR pagará inmediatamente al PROPIETARIO la demora con la tarifa diaria más el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa diaria, y si el retraso en la nueva entrega supera las veinticuatro (24) horas, el FLETADOR será responsable de indemnizar al PROPIETARIO por cualquier pérdida o daño que sufra el PROPIETARIO por la privación del uso del yate o la cancelación o retraso en la entrega en virtud de cualquier fletamento posterior del yate. CLÁUSULA 11 CANCELACIÓN POR PARTE DEL FLETADOR Si el FLETADOR notifica la cancelación de este Acuerdo al menos 30 días antes del comienzo del Período de fletamento, o si el FLETADOR no paga, después de haber sido notificado, cualquier cantidad pagadera en virtud del presente Acuerdo, el PROPIETARIO tendrá derecho a retener el importe total de todos los pagos realizados por el FLETADOR antes de la cancelación. Si la cancelación se produce menos de 30 días antes de la salida, el importe total debe pagarse al PROPIETARIO. CLÁUSULA 12 AVERÍA O INCAPACIDAD a) Si, después de la entrega, el yate queda inutilizado en cualquier momento por una avería de la maquinaria, un encallamiento , una colisión u otra causa para impedir que el ARRENDADOR utilice razonablemente el yate durante un período no inferior a 24 horas consecutivas o un séptimo (1/7) del período de fletamento, el que sea mayor y no más de cuarenta y ocho (48) horas consecutivas (y la discapacidad no haya sido provocado por cualquier acto o por defecto del FLETADOR), el PROPIETARIO realizará una devolución proporcional de la tarifa de fletamento a partir de la fecha y hora en que el yate quedó inutilizado o dejó de ser apto para su uso. Alternativamente, si las partes lo acuerdan de mutuo acuerdo y con sujeción a las circunstancias, el Período de fletamento se ampliará por un tiempo equivalente al de la incapacidad. Si el FLETADOR considera que las circunstancias justifican la invocación de esta Cláusula, notificará inmediatamente por escrito al Patrón su deseo de hacerlo. b) Sin embargo, si el yate se pierde o queda tan gravemente discapacitado como se ha mencionado anteriormente que el yate no puede repararse en un período de cuarenta y ocho (48) horas, el FLETADOR puede rescindir este Acuerdo mediante notificación por escrito al PROPIETARIO o al CORREDOR o, si no es posible comunicarse con él, al patrón en nombre del PROPIETARIO y, tan pronto como sea posible después de dicha rescisión, la tarifa de fletamento se volverá a aplicar pagado por el PROPIETARIO a una tasa prorrateada sin intereses durante la parte del período de alquiler que quede después de la fecha y hora en la que se produjo la pérdida o la incapacidad. En estas circunstancias, el FLETADOR puede efectuar la nueva entrega renunciando a la posesión del yate en el que se encuentra. El FLETADOR tendrá derecho a recuperar del PROPIETARIO el coste razonable de su devolución con sus pasajeros al puerto de nueva entrega mediante servicios regulares (transbordadores). CLÁUSULA 13 USO DEL YATE El ARRENDATARIO utilizará el yate exclusivamente como embarcación de recreo para su uso y el de sus huéspedes. El FLETADOR se asegurará de que no se suban mascotas u otros animales a bordo del yate sin el consentimiento por escrito del PROPIETARIO. El FLETADOR se asegurará de que su comportamiento y el de sus invitados no cause molestias a ninguna persona ni desacredite el yate. El FLETADOR cumplirá y se asegurará de que sus huéspedes cumplan con las leyes y reglamentos de cualquier país en cuyas aguas entre el yate durante el transcurso de este Acuerdo . El FLETADOR se asegurará de que cualquier depósito en depósito u otra mercancía que ya se encuentre a bordo del yate, o que pueda transportarse a bordo del yate durante el fletamento, pase por la aduana antes de desembarcar, si así lo exigen las leyes y reglamentos. El patrón señalará sin demora al fletador cualquier infracción de estos términos por su parte o por parte de sus huéspedes y, si dicho comportamiento continúa después de esta advertencia, el patrón informará al PROPIETARIO o a su CORREDOR, y el PROPIETARIO podrá, mediante notificación por escrito al FLETADOR, rescindir este acuerdo de conformidad con la cláusula 7 de este acuerdo. b) Si el fletador o alguno de sus invitados comete alguna infracción contraria a la ley y las normas de cualquier país que provoquen la detención, multa o prisión de un miembro de la tripulación del yate, o el Al detener, arrestar, embargar o multar un yate, el ARRENDADOR indemnizará al PROPIETARIO por todas las pérdidas, daños y gastos incurridos por el PROPIETARIO como resultado, y el PROPIETARIO podrá, mediante notificación al FLETADOR, rescindir este Acuerdo de inmediato. También se entiende específicamente que la posesión o el uso de cualquier droga ilegal o cualquier arma (incluidas, en particular, armas de fuego) será motivo suficiente para que el PROPIETARIO rescinda el Alquiler de inmediato sin reembolso ni recurso contra el PROPIETARIO. CLÁUSULA 14 INEXISTENCIA DE CESIÓN El ARRENDATARIO no cederá el presente Acuerdo, subarrendará el yate o la parte que controle el yate sin el consentimiento por escrito del PROPIETARIO, consentimiento que podrá darse en las condiciones que el PROPIETARIO considere oportunas . CLÁUSULA 15 VENTA DEL YATE: CANCELACIÓN POR PARTE DEL PROPIETARIO Si el PROPIETARIO acepta vender el yate después de la firma de este contrato de fletamento, pero antes de la entrega al FLETADOR, el PROPIETARIO notificará inmediatamente dicha venta por escrito al FLETADOR y al (a los) CORREDOR (s). En caso de venta de la embarcación, se aplicará una de las siguientes disposiciones: a) El PROPIETARIO se encargará de que el Comprador se haga cargo del Contrato de fletamento y lo ejecute en los mismos términos y condiciones mediante un nuevo Acuerdo de fletamento entre las partes involucradas. Si el fletamento no se realiza en los mismos términos y condiciones y con la misma tripulación o yate de nivel similar o superior, el ARRENDADOR tiene derecho a negarse a firmar un nuevo contrato de fletación. b) Si el comprador no quiere o no puede cumplir con el acuerdo de fletamento, el PROPIETARIO adquiere por la presente el fletamento de un yate de reemplazo de estándar similar o superior y con la misma tarifa de fletamento. Si el yate de reemplazo no tiene un nivel similar o superior, la tripulación y los gastos son equivalentes, el FLETADOR tiene derecho a rechazar el yate de reemplazo. c) Si el FLETADOR, de conformidad con el artículo b de esta cláusula, no firma un nuevo acuerdo de fletamento o rechaza el reemplazo propuesto, el FLETADOR tendrá derecho a reembolsar sin intereses el importe total de todos los pagos realizados por él y, además, será pagado por el PROPIETARIO por los daños liquidados. calculado y pagado inmediatamente según la siguiente escala: I) Si se informa al FLETADOR, tres (3) meses o más antes del inicio del Período de fletamento, un importe equivalente al 7,5% de las tarifas de fletamento ya recibidas. II) Si se informa al FLETADOR más de catorce (14) días pero menos de tres (3) meses antes del inicio del Período de fletamento, una cantidad equivalente al quince por ciento (15%) de las tarifas de fletamento ya recibidas. III) Si se informa al Fletador menos de catorce (14) días antes del inicio del Período de fletamento, una cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) de las tarifas de fletamento ya recibidas. La comisión del BRÓKER se considera devengada en el momento de la firma de este Contrato y el PROPIETARIO pagará la totalidad de la comisión de inmediato. Si el PROPIETARIO cancela el alquiler por otros motivos, se aplicarán las mismas reglas, excepto si se trata de un alquiler de yates compartidos (sistema de agrupamiento), y el motivo de la cancelación es que la salida será de menos de 5 huéspedes. En tal caso, el PROPIETARIO reembolsará sin intereses el importe total de todos los pagos y no tendrá ninguna otra obligación . CLÁUSULA 16 DEL SEGURO El PROPIETARIO asegurará el yate de conformidad con el artículo 17, L. 4926/2022 y específicamente: I) por la responsabilidad urbana por muerte, lesiones personales de los huéspedes y terceros causadas por colisión, naufragio o cualquier otra causa, y por un importe de al menos setecientos mil (700.000) euros, independientemente del número de personas. II) por la responsabilidad de terceros por los daños materiales a los Huéspedes y terceros causados por una colisión, un naufragio o cualquier otra causa, y por un importe de al menos ciento cincuenta mil (150.000) euros (III) por contaminación del mar y con un seguro de al menos ciento cincuenta mil (150.000) euros. b) Las copias de la documentación del seguro correspondiente estarán disponibles para que el FLETADOR las inspeccione antes del fletador con una antelación razonable, y se transportará a bordo del yate. c) El FLETADOR deberá contar con un seguro independiente para Efectos personales mientras esté a bordo o en tierra y por cualquier gasto médico o de accidente incurrido que no esté cubierto por el seguro del yate según lo dispuesto en los artículos I y II de la cláusula 16. También se acuerda que el seguro de cancelación y reducción no está incluido en este contrato. d) El fletador acepta estas condiciones de seguro y se compromete a no pedir más compensación en caso de accidente que la cubierta por este seguro. Si el fletador desea tener más cobertura, tiene que contratar un seguro adicional propio antes del fletamento . CLÁUSULA 17 RESPONSABILIDAD DEL FLETADOR El FLETADOR solo será responsable de los costos o pérdidas en los que pueda incurrir al reparar los daños causados por el FLETADOR o sus invitados (intencionalmente o de otro modo) al yate o a cualquier tercero, hasta el nivel de la franquicia (deducible) de la póliza de seguro del PROPIETARIO por cada accidente o suceso por separado. El FLETADOR puede ser responsable de una suma superior a la franquicia (deducible) en cualquier accidente o suceso si el FLETADOR o cualquiera de sus invitados actuaron de tal manera (intencionalmente o de otro modo) para evitar o limitar la cobertura del seguro del PROPIETARIO. CLÁUSULA 18 DEFINICIONES a ) FUERZA MAYOR: En este Acuerdo, «fuerza mayor» significa cualquier causa directamente atribuible a actos, eventos, imprevistos, omisiones, accidentes o actos fortuitos que escapen al control razonable del PROPIETARIO o del FLETADOR (incluidas, entre otras, huelgas, cierres patronales u otros conflictos laborales, conmoción civil, disturbios, bloqueos, invasiones, guerras, incendios, explosiones, sabotajes, tormentas o casos muy graves) condiciones meteorológicas, colisión, toma de tierra, niebla, ley o reglamento gubernamental, avería mecánica o eléctrica fuera del control de la tripulación, enfermedad o lesión de la tripulación). b) PROPIETARIOS, FLETADORES Y CORREDORES: En todo el Acuerdo, los términos «PROPIETARIO», «FLETADOR» y «CORREDOR» y los pronombres correspondientes se interpretarán en el sentido de que se aplican independientemente de que el PROPIETARIO, FLETADOR O CORREDOR sea hombre, mujer o corporativo, en singular o plural, según sea el caso. CLÁUSULA 19 INMOVILIZACIÓN DEL YATE POR «FUERZA MAYOR» Si durante el período de fletamento, el yate no puede moverse por «fuerza mayor», como por ejemplo las condiciones climáticas, no habrá ninguna compensación para el FLETADOR excepto por la buena voluntad del PROPIETARIO. El FLETADOR acepta estas condiciones como un riesgo incluido en dicho servicio de viaje por el mar. El patrón puede decidir quedarse en un refugio si la previsión meteorológica es de 6 o 7 beaufort. A las 7/8 de Beaufort, el patrón debe permanecer en un refugio, excepto un recorrido corto, no demasiado expuesto y bajo su responsabilidad. Tenga en cuenta que en Grecia, a las 9 de Beaufort, ni siquiera los grandes transbordadores pueden navegar . CLÁUSULA 20 ARBITRAJE Cualquier disputa relacionada con la interpretación y el cumplimiento de este Acuerdo se resolverá mediante arbitraje en Syros (Grecia). Cada una de las partes nombrará un árbitro; el tercero, que encabezará el arbitraje, será nombrado por la Cámara Naviera de Grecia. El presente Acuerdo se interpretará y cumplirá de conformidad con las leyes de Grecia y los tribunales de Siros/Grecia. CLÁUSULA 21 RECLAMACIONES El FLETADOR notificará cualquier queja en primera instancia al patrón a bordo y tomará nota de la hora, la fecha y la naturaleza de la queja. Sin embargo, si esta queja no se puede resolver a bordo del yate, el ARRENDADOR lo notificará al PROPIETARIO o al CORREDOR en nombre del PROPIETARIO tan pronto como sea posible después de que se haya producido el evento que dio lugar a la queja y, de todos modos, dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores al evento o suceso, a menos que sea impracticable debido a una falla o falta de disponibilidad del equipo de comunicaciones. La queja puede presentarse verbalmente en primera instancia, pero se confirmará lo antes posible por escrito (por fax, télex o correo) especificando la naturaleza exacta de la queja. CLÁUSULA 22 AVISOS Cualquier aviso dado o exigido por cualquiera de las Partes en este Acuerdo se comunicará por escrito y se considerará que se ha entregado correctamente si se demuestra que se envió por adelantado y con la dirección adecuada por correo o servicio de mensajería de buena fe o por fax o télex, en el caso del PROPIETARIO, a él o al CORREDOR a sus direcciones según este Acuerdo o, en el caso del FLETADOR, a su dirección según esto Acuerdo o, en su caso, con él a bordo del Yate. CLÁUSULA 23 CONDICIONES ADICIONALES (si las hubiera) El propietario pagará el consumo de gasóleo y el salario base de la tripulación. Otros gastos, como la media pensión, las bebidas y otros gastos del yate, correrán a cargo del FLETADOR en efectivo al embarcar o durante el crucero, según lo acordado entre las partes. La madera es un material «vivo», por lo que la comodidad y el sellado total del yate no están garantizados cuando hay malas condiciones meteorológicas o lluvias intensas. El servicio de tripulación y las propinas se entregarán al final del chárter. El fletador autoriza al propietario (o a su representante a bordo en calidad de capitán) a firmar el libro de fletamento del barco en su nombre y validarlo ante la policía portuaria con la lista de la tripulación, ya que el período, los precios y los puertos de entrega y de reentrega son los mismos. Las 23 cláusulas detalladas de este documento siguen siendo prioritarias con respecto a la ley.