Utilizamos cookies para mejorar su experiencia de navegación. Y los delfines nos hacen felices. Obtenga más información sobre nuestra política de cookies aquí.
Experimente la belleza de Kalamata y más allá a bordo del catamarán Excess 12 (2020), diseñado para quienes aprecian la aventura y el lujo en alta mar. Diseño de alto rendimiento, diseñado por VPLP, el equipo de diseño de multicascos líder en regatas oceánicas del mundo Plataforma con una relación de aspecto superalta con una cubierta de puente corta Una plataforma reforzada con un 10% más de área de navegación en popa con la vela recortada al alcance de la mano Cables de dirección Dyneema para mejorar la capacidad de respuesta y la sensibilidad Especificaciones: • Tipo: catamarán • Año: 2020 • Base: Kalamata Marina, Grecia • Longitud: 11,74 m • Amarres: 8 6 +2 • Cabinas: 3 +2 (1 master + 2 x doble + 2 x proa) • Inodoro/ducha: 2 • Alcance: 6,73 m • Calado: 1,35 m • Desplazamiento: 10300,00 kg • Capacidad de combustible: 440,00 l • Motor: 2 x 29 CV • Capacidad de agua: 160,00 l • Vela mayor: a todo gas • Génova: Amenidades de carga: • Bote • Aire acondicionado • Potabilizador de agua • Generador • Paneles solares • Altavoces en la cabina • Refrigerador • Cojines de navegación en la cabina • Trazador gráfico • Velas con piloto automático: • Spinnaker • Lazy jack Extras obligatorios • Limpieza final | Paquete de alquiler | Registro de tránsito: 350€ por reserva Extras opcionales • Traslado del catamarán a la bahía de Pylos-Navarino (contacta primero con el operador): 500,00€ por persona reserva • Motor fueraborda Motor de 9,9 CV de 4 tiempos + 10 litros Combustible: 100,00€ por semana • Roller Code Zero + Bow sprit + Spinaker asimétrico: 160,00€ por semana • Servicio de azafatas (incluye todos los desayunos, almuerzos y 2 cenas a bordo): 180,00€ por noche • Servicio de patrón profesional (las comidas del patrón corren a cargo del cliente): 200,00€ por noche • Tabla de surf de remo (póngase en contacto con el operador): 100,00€ por persona/semana • Patinete subacuático: 120,00€ por persona/semana • WiFi ILIMITADO: 50,00€ por semana • Mejora de cocinera/azafata: pensión completa (6 cenas a bordo por semana): 220€. 00€ por semana • Seguridad para niños (red y chalecos salvavidas para niños) - Póngase en contacto con el operador: 120,00€ por reserva • Banda ancha 4G WiFi ILIMITADA: 40,00€ por semana • Toallas de playa/por persona: 6,00€ por persona
Born and raised in Greece. I am a highly enthusiast experienced captain, born in 1985. Wide versatile sailing career ranges from many many sailing miles in the Greek seas, Atlantic ocean and Persian gulf. My participation in various significant sailing championships worldwide has equipped me with the right standards of experience and discipline required in this kind of job while being a licensed Yacht Master Offshore RYAMCA. My broad participation in various teams such as the Yacht club of Greece and national team has provided me with great interpersonal skills such as creativity, good sense of humor, confidence, punctuality and on top of everything, “safety first” alertness. A pool of interests ranging from extreme sports such as windsurfing, cycling, diving and in combination with my two university degrees and working experience in UAE will probably make me the ideal multifaced personality captain who will make your trip even more delightful and memorable
Recibirás indicaciones para llegar al lugar de salida cuando hagas la reserva.
80% reembolso de la cantidad oferta hasta 8 días antes.
2. La firma de este Acuerdo por parte del Propietario y/o su agente adquiere validez y obliga al Propietario a cumplir las obligaciones que se mencionan a continuación únicamente a condición de que el Propietario reciba realmente las sumas de los pagos tal como se indica en la cláusula 1, en la primera página. 3. El propietario se compromete a: a) equipar el yate y entregarlo al fletador, sin tripulación, limpio, listo para el mar, con todo el equipo y el equipo indicados en la oferta oficial del propietario/agente, la lista de inventario en buen funcionamiento y en condiciones de navegar según lo acordado el 1 página del puerto de embarque. b) Asegurar el yate y su equipo, de conformidad con la legislación griega, contra los riesgos de incendio, navegación y colisión, los daños a terceros y contra cualquier pérdida o daño que supere el seguro de seguridad reembolsable acordado, de 3000€, con la excepción de los daños en los inodoros, que en todos los casos correrán a cargo del fletador. Por lo tanto, el fletador quedará exento de cualquier responsabilidad cubierta por dicha Política, siempre que dicha pérdida o daño no sea causado ni contribuido a ello por ningún acto de negligencia grave o incumplimiento deliberado de su parte. El propietario no asumirá ninguna responsabilidad por la pérdida o daño a la propiedad personal del fletador o de cualquier otra persona a bordo con su permiso. c) Hacer todos los esfuerzos razonables para garantizar la entrega del yate en la fecha y en el puerto mencionados en la primera página del presente documento, pero si por cualquier motivo el yate no estuviera disponible, el fletador tendrá derecho a elegir una de las siguientes posibilidades: I. Siempre que el siguiente compromiso de fletamento del yate lo permita y el propietario se comprometa a prolongar el período de fletamento por el mismo período de tiempo en el que se ha retrasado la entrega. II. Mantener la fecha de rescisión sin cambios, tal como se indica en la cláusula 1 del presente documento, y recibir un reembolso por parte del propietario de una cantidad proporcional al momento en que se retrasó la entrega, según la tarifa correspondiente al total de las tarifas de fletamento que figuran en la cláusula 1 del presente documento. III. Si el retraso en la entrega supera una cuarta parte (1/4) del tiempo total del chárter, cancelar este acuerdo y recibir el reembolso del propietario del importe total pagado por este chárter. En cualquiera de los casos mencionados en esta Cláusula, ninguna de las partes será responsable de pagar a la otra ninguna otra compensación por cualquier pérdida o daño que se derive de la reducción o cancelación de este Acuerdo . IV. Aceptar una embarcación similar sugerida por el propietario/agente . 4. El fletador se compromete a: a) volver a entregar el yate al propietario en la fecha, hora y puerto acordados, tal como se indica en la primera página, junto con todo su equipo en las mismas condiciones en que se encontraba en el momento de la recogida. Si por cualquier motivo, incluidas las condiciones meteorológicas, no entregara el yate en la fecha, hora y puerto antes mencionados, pagará al propietario una indemnización equivalente al precio del fletamento por día de este Acuerdo aumentado en un cincuenta por ciento (50%), por cada día de una fracción del día siguiente hasta que la entrega se vea afectada. Si abandona el yate en cualquier lugar que no sea el puerto designado en esta Cláusula, para pagar al propietario todos los gastos relacionados con el traslado del yate al puerto de nueva entrega y la demora prorrateada, como se indica anteriormente, por el número de días necesarios para este traslado, así como por cualquier pérdida o daño no cubierto por la póliza de seguro, que pueda ocurrir en el yate o en el yate hasta que el propietario lo haya vuelto a tomar. b) Partir con un seguro de seguridad reembolsable y como garantía con el propietario al hacerse cargo del yate la cantidad acordada de 3000,00 €, para cubrir total o parcialmente cualquier reclamación del propietario con respecto a cualquier pérdida o daño del yate y/o su equipo no es recuperable, con la excepción de los daños causados por el inodoro, en virtud de la póliza de seguro tal como se indica en la Cláusula 3 (b) del presente documento y para cualquier reclamación del Propietario con respecto a las disposiciones de la Cláusula 4 (a) anterior. La cantidad antes mencionada no se reembolsará al fletador, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, tras la inspección del yate, su equipo y su inventario por parte del propietario. c) No utilizar el yate para regatas o para remolcar otro barco, excepto en caso de emergencia, o en general para cualquier otro propósito que no sea el placer privado del fletador y su grupo, que debe incluir no menos de (1) un patrón calificado y (1) miembro de la tripulación con experiencia, pero no más de 10 pasajeros, según los documentos oficiales del barco, en total en el mar, o para alojar a bordo a cualquier persona que no sea la que figura en la lista de tripulación, ni para llevar el yate ni permitir que sea llevado fuera de la zona de los mares griegos ni para subarrendar el yate sin el consentimiento por escrito del propietario. d) No permitir que ninguna persona a bordo cometa ningún acto contrario a las leyes aduaneras de Grecia o de cualquier país o contrario a las leyes relativas a la pesca o la pesca submarina ni que busque y/o tome posesión de objetos de naturaleza o valor arqueológico y que, en caso de que se cometa tal acto, este acuerdo se rescindirá de inmediato, pero sin perjuicio de los derechos del propietario y de que el fletador se quedará solo con cualquier acto de este tipo responsabilidades y responderá solo ante las autoridades correspondientes. e) Tomar todas las medidas preventivas y precauciones posibles para evitar llevar el yate a cualquier condición en la que fuera necesario remolcarlo a cualquier punto por otro barco, pero si fuera necesario, a pesar de los esfuerzos del fletador, avisar inmediatamente al propietario y, si tal contacto es imposible, negociar y acordar con el capitán del otro barco el precio a pagar, antes de permitir que el yate sea remolcado. f) No salir de un puerto o fondeadero si la fuerza del viento supera o se prevé que supere los seis (6) de la escala de Beaufort o si las autoridades portuarias han impuesto una prohibición de navegar o mientras el yate tenga daños sin reparar o alguna de sus partes vitales, como el motor, las velas, la plataforma, la bomba de achique, el tren de fondeo, las luces de navegación, la brújula, el equipo de seguridad, etc., no esté en buenas condiciones de funcionamiento o sin reservas suficientes de combustible o en general, cuando las condiciones meteorológicas o el estado del yate o de su tripulación o una combinación de ellos en relación con la seguridad del yate y su tripulación sean dudosos. g) Cuando sea necesario, reducir rápidamente la lona y no permitir que el yate se encuentre navegando bajo una cantidad de lona superior a la que asegura una navegación cómoda sin tensiones y tensiones excesivas en el aparejo y las velas, no navegar el yate en ninguna área que no esté suficientemente cubierta por las cartas a su disposición o sin haber estudiado previamente a fondo las cartas de la zona y otras ayudas impresas a bordo, no navegar el yate de noche sin que funcionen todas las luces de navegación o sin suficiente vigilancia en cubierta. h) Mantener actualizado el libro de registro del yate, anotando cada día el puerto de escala, el estado del yate y su equipo, cualquier cambio en la composición de la tripulación cuando esté en el mar, con regularidad, los horarios, las condiciones climáticas, el plan de navegación y las horas de funcionamiento del motor. i) Planificar y llevar a cabo el itinerario del yate de tal manera que llegue al puerto de escala más alejado del punto en el que el yate debe ser devuelto al propietario (punto de vuelta) dentro del primer tercio (1/3) del período de fletamento y que dos días antes de la finalización del flete, el puerto de escala del yate se encuentre a una distancia no superior a cuarenta (40) N.M. del punto en el que el yate se devolverá al Dueño. j) Informar por teléfono al propietario a intervalos razonables sobre la posición y el estado del yate y de sus pasajeros, así como en caso de cualquier daño al yate. k) Estudiar y adquirir conocimientos prácticos sobre cualquier material impreso relacionado con el correcto manejo del yate y las condiciones de la zona de crucero que el propietario pueda poner a su disposición. Por la presente, las partes acuerdan además: 5. Este acuerdo se celebra sobre la base de las competencias del fletador en materia de vela, náutica y navegación declaradas por escrito y, en caso de que posteriormente se descubra algún error, omisión o interpretación errónea a este respecto, el propietario tendrá derecho a rescindir este Acuerdo de inmediato y a retener las tarifas del fletamento. 6. El propietario (o sus representantes) pueden exigir al fletador y a su tripulación que demuestren su competencia para manejar y navegar el yate de manera segura operando el yate en el mar con el propietario (o su representante) a bordo y, si el fletador y/o su tripulación no satisfacen al propietario a este respecto, el propietario puede rescindir este acuerdo según lo establecido en la cláusula 5 anterior o colocar a bordo del yate un patrón, si tanto el propietario como el fletador lo aceptan. El fletador está disponible, a cargo del fletador, durante tantos días como el propietario considere necesario para la seguridad del yate y sus pasajeros, y cualquier tiempo requerido para esta prueba de competencia y patrón del fletador formará parte del período de fletamento acordado. 7. La entrega del yate al fletador se realizará al comienzo del período de fletamento, tal como se indica en la primera página. El tiempo necesario para mostrar el yate al fletador y familiarizarlo con él formará parte del tiempo de fletamento acordado. El fletador recibirá el uso gratuito del yate una vez que haya firmado el formulario de recogida. 8. Antes de firmar el formulario mencionado anteriormente, el fletador tendrá derecho a inspeccionar minuciosamente el yate, su equipo y su inventario para asegurarse de que todos estén disponibles en buenas condiciones de funcionamiento, excepto lo que se indique en nuestro formulario de aceptación y entrega, pero la firma del formulario de aceptación y entrega por parte del fletador implica la aceptación del yate, que a partir de entonces será de total responsabilidad del fletador y el fletador no tendrá ningún derecho reclamar cualquier pérdida de artículo o gasto ocasionado por cualquier accidente, avería o fallo de cualquier parte del yate. En el improbable caso, debido al desgaste normal, a una avería mecánica o eléctrica u otra avería grave, el propietario/agente tiene la obligación de reparar el yate, en un plazo de 36 horas, a partir de la notificación del fletador al propietario/agente, sin compensación alguna. El propietario o sus representantes no aceptarán ninguna reclamación después del desembarque del barco en relación con el estado de la embarcación, fallas mecánicas/eléctricas u otras fallas graves si el fletador no ha informado previamente durante el período de fletamento. 9. Tras la adquisición, los gastos de transporte portuario, agua, combustible, aceites y cualquier otro depósito necesario, así como la reparación de cualquier daño o avería que pudiera producirse mientras el yate esté bajo la responsabilidad del fletador y que no se deban al desgaste normal y natural, correrán a su cargo, siempre que el propietario haya obtenido previamente el consentimiento del propietario para garantizar la idoneidad técnica de la reparación. En el caso de reparaciones de daños o fallas que resulten claramente del desgaste normal y natural, el fletador deberá obtener previamente el consentimiento del propietario con respecto al costo y la idoneidad técnica de estas reparaciones y el fletador recogerá los recibos pertinentes para que el propietario le reembolse al final del fletador. 10. Si el yate causa algún accidente o daño, el fletador solicitará a la autoridad portuaria más cercana que determine el daño o accidente y las circunstancias en las que se ha causado y que haga un registro y una declaración por escrito al respecto, y lo notificará al propietario al mismo tiempo. 11. En caso de que el fletador cancele el fletador, por cualquier motivo, excepto lo mencionado en la cláusula 3 (c) (iii), tras la firma del presente acuerdo, el propietario retendrá todos los pagos anticipados realizados hasta la fecha de la cancelación, y el propietario se reserva el derecho de reembolsar dichos depósitos solo si consigue arrendar el yate a otro fletador por el mismo período y en las mismas condiciones. En el caso de que el fletador opte por rescindir el fletamento y entregar el yate antes de la fecha designada en este Acuerdo, el propietario no será responsable de la devolución de ninguna parte proporcional del dinero del alquiler. 12. En caso de que el yate sufra una pérdida total real o implícita antes o durante el período de fletamento, se considerará que este contrato ha caducado. El fletador recuperará del propietario todo el dinero del fletamento pagado por adelantado al propietario únicamente en caso de que la pérdida se haya producido antes del período de fletamento o durante el período de fletamento, siempre que el fletador o su tripulación no hayan sido responsables de la pérdida. 13. Las disposiciones especiales, si las hubiera, establecidas en el Anexo adjunto se aceptan plenamente y forman parte de este acuerdo . 14. El yate debe devolverse a la base el día anterior a la finalización del contrato de fletamento a más tardar a las 18:00 horas. 15. El cambio de tripulación está permitido con sujeción al mismo contrato y a una nueva lista de tripulantes para uso de las autoridades portuarias . La nueva lista de tripulantes forma parte de este contrato y el número del contrato de fletamento se menciona en la nueva lista de tripulantes. 16. El propietario o agente no asumirá ninguna responsabilidad por la pérdida o el daño a los bienes personales del fletador o de cualquier persona a bordo causados directa o indirectamente por acciones u omisiones de terceros y de su personal y empleados, incluso si el propietario o el agente los elegimos como socios comerciales de cualquier tipo o los indicamos como tales al fletador. 17. Los agentes actúan de buena fe tanto en nombre del propietario como del fletador, pero contratan únicamente como agentes y no incurren en ninguna responsabilidad por ningún acto, asunto o cosa hecha, cometida, omitida o sufrida por cualquiera de las partes, excepto por las responsabilidades previstas en la legislación pertinente de Grecia .18. En caso de que surja una controversia entre las partes en relación con el presente Acuerdo o con cualquier cosa contenida en él, el mismo se remitirá a dos árbitros en Grecia, uno designado por cada una de las partes, cuya decisión será definitiva, o a un árbitro que será nombrado por dichos árbitros, siempre que no estén de acuerdo, la decisión en tal caso del árbitro será definitiva. 19. El mando del yate de recreo de alquiler asume el patrón, que es contratado por el propietario/operador y se considera parte del mismo, o el pasajero, que es titular de las credenciales requeridas para el mando, de acuerdo con la ley. 20. El fletador y la tripulación acuerdan que el propietario o los agentes no serán responsables, por ningún motivo, de ninguna lesión o enfermedad ni de todo tipo de daños o pérdidas posteriores que sufran el fletador o cualquier persona a bordo. El fletador es el único responsable del yate principal y de su tripulación y de garantizar su salud y bienestar durante y después del fletamento.