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¡No es necesario acortar su lista de invitados con este yate! Nuestro Azimut Flybridge de 50 pies ofrece una de las mayores capacidades de cualquier yate de alquiler en Montreal, con capacidad para hasta 18 huéspedes más 2 tripulantes con estilo. Cuenta con un espacioso flybridge, toldos y un elegante diseño italiano. Prepárate para una experiencia inolvidable en el agua. Damos la bienvenida a las despedidas de soltero y soltera. Tenemos un autobús de fiesta para 20 personas disponible para los traslados al yate, y tendrás acceso gratuito al servicio de conserjería VIP de CLUBHAUS como parte de tu alquiler. El punto de partida del yate está convenientemente ubicado en Montreal, en el Boucherville Marina 535 Bd Marie-Victorin, Boucherville, QC J4B 8T4, Canadá. A diferencia de la mayoría de los otros yates de alquiler, este yate puede navegar por el pintoresco Puerto Viejo de Montreal, así como por las divertidas islas de Boucherville durante el alquiler. Este yate requiere 2 tripulantes para operar. El precio de mercado para una tripulación, incluido el capitán y el marinero de cubierta, es de aproximadamente 125 CAD por hora. Puedes elegir a cualquiera para capitanear el barco, incluido tú mismo. Sin embargo, el capitán designado debe tener la certificación adecuada (Master 60GT), experiencia y demostrar su competencia según lo estipulado en nuestro contrato de alquiler. Una tarjeta de operador de embarcación de recreo para principiantes NO es suficiente para capitanear el yate. Aunque nuestros yates están equipados con una nevera, le recomendamos que traiga una hielera para la comida, las bebidas y el alcohol. No se admiten mascotas a bordo.
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Se le pedirá que firme este contrato de alquiler antes de su alquiler: Fecha: FLETADOR Nombre: FLETADOR Correo electrónico: RE : Contrato de fletamento sin tripulación con Yacht Bros Corp. Nos complace que alquile la embarcación de Yacht Bros Corp., y nos complace alquilarle la nuestra, como fletamento sin tripulación, en las siguientes condiciones: CLÁUSULA 1: PLAZO El período de fletamento sin tripulación comenzará el __________________________ y terminará el _______________________________. CLÁUSULA 2 — DEFINICIONES Por barco se entenderá la embarcación descrita en este contrato de fletamento, que opera como KIKI IV ON 847735, incluidos todos los equipos, maquinaria, mobiliario y comodidades proporcionados por el PROPIETARIO para el FLETADOR uso durante el período de fletamento . Por capitán de barco se entenderá una persona certificada y con experiencia seleccionada y contratada por el arrendatario para operar y navegar la embarcación durante el período de fletamento, según lo exige la cláusula 12 (requisitos de tripulación). El fletador deberá pagar directamente al capitán del barco. Se entenderá por fletador a la persona física, sociedad o persona que, en nombre de una entidad, celebre este contrato de fletamento sin tripulación con el PROPIETARIO para el alquiler del barco sin tripulación y que tenga al menos 18 años de edad. Si una corporación o persona en nombre de una entidad celebra este Acuerdo de fletamento sin tripulación, la persona que firme el Acuerdo de fletamento sin tripulación también será personalmente responsable de todas las responsabilidades, términos y condiciones y de todos los términos de este Acuerdo. El contrato de fletamento se referirá a este acuerdo de fletamento sin tripulación, incluidas todas las responsabilidades, términos y condiciones. El período de fletamento se refiere a la duración especificada en la cláusula 1 (vigencia) de este contrato de fletamento sin tripulación, que comienza en la fecha de inicio y termina en la fecha de finalización, a menos que se rescinda o prorrogue antes según lo dispuesto en el presente documento. Por marinero de cubierta se entiende el segundo al mando o el ayudante del capitán del barco, responsable de ayudar en la navegación, la operación y las tareas generales a bordo del barco durante el período de fletamento. El capitán del barco y el marinero de cubierta están obligados a operar el barco. El marinero de cubierta debe ser una persona certificada y con experiencia contratada por el fletador. Estarás obligado a pagar directamente al capitán del barco y al marinero de cubierta . El propietario se referirá a Yacht Bros Corp., la entidad propietaria del barco y que está firmando este contrato de fletamento sin tripulación con el FLETADOR para el fletamento del barco. El lugar de entrega se referirá al lugar en el que se entregue la embarcación al ARRENDATARIO al comienzo del período de fletamento, tal como se especifica en la cláusula 4 (Entrega). CLÁUSULA 3: ACUERDO DE ARRENDAMIENTO Y ALQUILER Si bien el FLETADOR desea fletar el barco sin tripulación del PROPIETARIO y el PROPIETARIO desea fletar el barco sin tripulación al ARRENDADOR en los términos y condiciones establecidos en este documento. El PROPIETARIO se compromete a arrendar, y el ARRENDATARIO se compromete a fletar el barco sin tripulación durante el período de fletamento para que el FLETADOR lo utilice únicamente como embarcación de recreo. El ARRENDATARIO se compromete a no alquilar ni arrendar esta embarcación a terceros ni a utilizarla con fines comerciales. El FLETADOR asume toda la responsabilidad por la operación, la tripulación, el mantenimiento y el cumplimiento legal de la embarcación durante el período de fletamento. Este fletamento supone la pérdida total y total del barco para el fletador, quien, por su cuenta y gastos, navegará y operará el barco. El ARRENDATARIO tendrá el control exclusivo del barco durante el período de fletamento. El propietario no tiene ningún control sobre la embarcación durante el período de fletamento. En Canadá, el fletamento sin tripulación es diferente del fletamento temporal o el fletamento de viaje, en el que el propietario proporciona la tripulación y sigue siendo responsable del buque. El PROPIETARIO se compromete a no celebrar ningún otro contrato para el fletamento de la embarcación durante el mismo período. El FLETADOR se compromete a cumplir con las normas y la legislación de Transport Canada y de protección del medio ambiente marino (por ejemplo, la eliminación adecuada de los residuos, las prohibiciones de descarga de petróleo, etc.). El FLETADOR se compromete a pagar la tarifa de fletamento y cualquier otro cargo acordado, en fondos compensados, a más tardar en la fecha y en la cuenta especificadas en este Acuerdo de fletamento. El FLETADOR se compromete a fletar el barco durante el período de fletamento y la tarifa de fletamento indicados en el contrato de fletamento sin tripulación. El ARRENDATARIO reconoce y acepta las políticas, procedimientos y términos de servicio aplicables al fletamento contemplados en este contrato de fletamento sin tripulación y confirma que el ARRENDATARIO los ha leído y entendido. CLÁUSULA 4: ENTREGA El PROPIETARIO entregará la embarcación sin ningún tipo de gravamen en el lugar de entrega, al comienzo del período de fletamento o antes, de conformidad con los requisitos de su bandera, y el FLETADOR recibirá la entrega con la comisión completa y en buen estado de funcionamiento. El barco deberá estar en condiciones de navegar, limpio, en buenas condiciones y listo para ser fletado sin tripulación . El FLETADOR debe cumplir con los requisitos del equipo de seguridad, como chalecos salvavidas, extintores, señales de emergencia, etc. El barco cuenta con el equipo y las comodidades de seguridad necesarios para su funcionamiento y uso normales, que incluyen, entre otros, chalecos salvavidas de Transport Canada del tamaño adecuado para cada persona a bordo, extintores, botiquín de primeros auxilios de emergencia marina, dispositivo de reembarque, línea flotante, linterna hermética, bengalas, ancla, billete manual bomba de gas, luces de navegación, brújula magnética, equipo de comunicación y un depósito de combustible suficientemente lleno al comienzo del período de fletamento. El ARRENDATARIO reconoce que el barco se proporciona «tal cual» con todo el equipo en condiciones de funcionamiento, según el conocimiento del PROPIETARIO en el momento de la entrega. El PROPIETARIO no garantiza que la embarcación o su equipo estén libres de defectos menores, desgastes o imperfecciones que no afecten materialmente al rendimiento, la seguridad o la navegabilidad de la embarcación. Las partes acuerdan que los defectos menores no eximirán al ARRENDATARIO de pagar al PROPIETARIO la tarifa de fletamento sin tripulación . El ARRENDATARIO notificará al PROPIETARIO con prontitud cualquier defecto, avería o reparación importante que fuera necesaria durante el Período de fletamento. El FLETADOR será responsable de todos los daños a la embarcación, incluidos los daños causados por vandalismo, negligencia o uso indebido. Las partes acuerdan que el ARRENDATARIO pagará el saldo de la tarifa de fletamento antes del comienzo del período de fletamento y antes de embarcar en el barco. Los defectos o imperfecciones menores que no afecten materialmente el rendimiento, la seguridad o la navegabilidad de la embarcación no invalidarán este Acuerdo de fletamento. El FLETADOR no retendrá las tarifas de fletamento ni rescindirá el Acuerdo de fletamento únicamente por defectos o imperfecciones menores. CLÁUSULA 5: NUEVA ENTREGA El FLETADOR volverá a entregar la embarcación al PROPIETARIO en el lugar de la nueva entrega sin incurrir en deudas por cuenta del FLETADOR durante el período de fletamento y en tan buenas condiciones como cuando se recibió la entrega, excepto por el desgaste normal derivado del uso normal. El FLETADOR puede, si lo desea, volver a entregar el barco en el lugar de nueva entrega y desembarcar antes de que finalice el período de fletamento, pero dicha reentrega anticipada no dará derecho al FLETADOR a ningún reembolso de la tarifa de fletamento. El FLETADOR volverá a entregar el barco al PROPIETARIO en un estado limpio y ordenado, libre de escombros, basura y objetos personales, con todo el equipo, mobiliario y comodidades en su estado original. En los casos en que el desorden irregular requiera una limpieza adicional más allá del mantenimiento normal, el fletador será responsable de pagar una tarifa de limpieza de doscientos cincuenta dólares (250$). El PROPIETARIO calculará la tarifa en función del alcance de la limpieza requerida para corregir el desorden irregular. Si, antes del inicio del Período de alquiler, el ARRENDATARIO observa pequeños defectos, irregularidades o desordenes en la embarcación, el ARRENDATARIO podrá tomar fotografías y ponerlas en conocimiento del PROPIETARIO. Al ARRENDADOR no se le cobrará una tarifa de limpieza por defectos, irregularidades o desordenes preexistentes que se hayan puesto en conocimiento del PROPIETARIO o que hayan sido fotografiados y marcados con la hora antes del comienzo del Período de alquiler. CLÁUSULA 6: GASTOS DE FUNCIONAMIENTO La tarifa de fletamento incluye el flete del barco con todo su equipo en buen estado y los consumibles básicos para la sala de máquinas, la cubierta, la cocina y las cabinas del barco. El FLETADOR pagará, al costo, todos los demás gastos. Estos incluyen, entre otros, los gastos de tripulación, el transporte en tierra, la comida y todas las bebidas, las tasas de atraque y otras tasas portuarias, incluidas las tasas de los pilotos, los impuestos locales, las formalidades aduaneras y cualquier cargo por la eliminación de residuos, las tasas de atraque, los cargos por el agua y la electricidad tomadas desde tierra y los costos de alquiler o compra de cualquier equipo especial colocado a bordo a petición del FLETADOR. CLÁUSULA 7 - RETRASO EN LA ENTREGA Si la entrega del barco al FLETADOR se retrasa dos (2) horas o menos debido a circunstancias imprevistas, como problemas mecánicos, condiciones climáticas u otras razones inevitables, el PROPIETARIO no incurrirá en penalizaciones. Si el retraso en la entrega por parte del PROPIETARIO supera las dos (2) horas debido a motivos que estén bajo el control del PROPIETARIO, el FLETADOR y el PROPIETARIO acordarán de mutuo acuerdo una de las siguientes soluciones: un período de fletamento prolongado para compensar el tiempo perdido, con las horas adicionales añadidas al final del período de fletamento programado originalmente; o un reembolso al FLETADOR en tarifa prorrateada por las horas perdidas debido a la demora, calculada en función de la tarifa por hora especificada en la cláusula de pagos de este Acuerdo de chárter. En caso de que la entrega se retrase más de dos (2) horas, el PROPIETARIO notificará sin demora al FLETADOR la duración estimada del retraso y propondrá posibles soluciones, tal como se describe en la subsección (b) anterior. Salvo lo dispuesto en esta cláusula, el PROPIETARIO no será responsable de los daños, pérdidas, costos o gastos en los que incurra el FLETADOR debido a un retraso en la entrega, independientemente de que dicho retraso esté dentro o fuera del control del PROPIETARIO. Si, por motivos de fuerza mayor o cualquier otro motivo, el PROPIETARIO no entrega el barco en un plazo de cuatro (4) horas o un período equivalente a la mitad (1/2) del período de fletamento, en el lugar de entrega, el período que sea más corto desde el momento de la entrega, el FLETADOR tendrá derecho a considerar nulo y sin efecto este contrato de fletamento sin tripulación. El recurso exclusivo del FLETADOR será recibir el reembolso, sin intereses, del importe total de todos los pagos realizados por él/ella en virtud de los términos de este Acuerdo de alquiler sin tripulación. Alternativamente, si las partes están de acuerdo, el período de fletamento se ampliará por un tiempo equivalente al retraso o se pospondrá hasta una fecha o hora mutuamente acordadas . CLÁUSULA 8 - RETRASO EN LA REENTREGA Si la nueva entrega del barco se retrasa por motivos de fuerza mayor, la nueva entrega se efectuará lo antes posible y, mientras tanto, las condiciones de este contrato de alquiler sin tripulación permanecerán en vigor, pero sin penalización ni cargo adicional para el FLETADOR. Si el FLETADOR no vuelve a entregar la embarcación al PROPIETARIO en el lugar de la nueva entrega debido a un retraso o cambio de itinerario no intencional o intencional, el FLETADOR pagará inmediatamente al PROPIETARIO la demora por hora más el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa por hora. El ARRENDADOR será responsable de todos los costos operativos e indemnizará al PROPIETARIO por cualquier pérdida o daño que sufra el PROPIETARIO como consecuencia de la privación del uso del barco o la cancelación o retraso en la entrega en virtud de cualquier fletamento posterior del barco. CLÁUSULA 9 - CANCELACIONES Cancelación por parte del propietario En caso de que el PROPIETARIO cancele la reserva de chárter, el FLETADOR tendrá derecho a un reembolso total, sin intereses, de todos los pagos realizados al PROPIETARIO en virtud de este Acuerdo de fletamento sin tripulación dentro de los siete (7) días hábiles de la cancelación. El reembolso total de los pagos realizados por el ARRENDATARIO será el único y exclusivo recurso disponible para el ARRENDATARIO en caso de cancelación por parte del PROPIETARIO. El ARRENDATARIO no tendrá más reclamaciones, derechos o recursos contra el PROPIETARIO que surjan de dicha cancelación o en relación con ella . En caso de cancelación por parte del PROPIETARIO, el PROPIETARIO notificará de inmediato la cancelación al FLETADOR. Salvo lo dispuesto en esta cláusula, el PROPIETARIO no será responsable de ningún daño, penalización, pérdida, costo o gasto consecuente, indirecto o incidental en el que incurra el ARRENDATARIO debido a la cancelación, incluidos, entre otros, los gastos de viaje, los costos de alojamiento o cualquier otro gasto asociado. Cancelación por parte del fletador Si el fletador cancela dentro de los 7 días del período de fletamento, el PROPIETARIO retendrá la tarifa de fletamento . Si el fletador cancela la reserva de fletamento por cualquier motivo 7 días «o más» antes del período de fletamento, el fletador recibirá un reembolso de la tarifa de fletamento menos una tasa administrativa de 249 USD. El PROPIETARIO no estará obligado a reembolsar ningún otro pago realizado por el FLETADOR en virtud de este Contrato de fletamento, a menos que el PROPIETARIO acuerde lo contrario por escrito. El ARRENDATARIO notificará por escrito al PROPIETARIO la cancelación tan pronto como sea posible por correo electrónico dirigido a book@yachtlyfe.ca. El aviso de cancelación especificará el motivo de la cancelación y la fecha de la cancelación.Salvo lo dispuesto en esta cláusula, el PROPIETARIO no será responsable de ningún daño, pérdida, costo o gasto consecuente, indirecto o incidental en el que incurra el ARRENDATARIO debido a la cancelación, incluidos, entre otros, los gastos de viaje, los costos de alojamiento o cualquier otro gasto asociado. Si el ARRENDADOR no paga, después de haber recibido una notificación por escrito del PROPIETARIO, cualquier cantidad adeudada en virtud de este Acuerdo de fletamento sin tripulación, el PROPIETARIO se reserva el derecho de considerar este Acuerdo de fletamento sin tripulación como si hubiera sido repudiado por el ARRENDADOR y de retener el importe total de todos los pagos y recuperar todas las sumas impagadas y adeudadas hasta la fecha del repudio. Cancelación mutuamente acordada En caso de malas condiciones meteorológicas, puede ser necesaria la cancelación del chárter. En tales casos, y teniendo en cuenta las consideraciones que se detallan a continuación, el PROPIETARIO emitirá al FLETADOR un reembolso completo del importe total pagado por el FLETADOR antes de la cancelación. La decisión de continuar con el alquiler o cancelarlo debido a las condiciones meteorológicas se basará en criterios objetivos determinados por el PROPIETARIO y que se detallan a continuación. La determinación de la idoneidad meteorológica la tomarán conjuntamente el PROPIETARIO y el ARRENDATARIO, teniendo en cuenta todas las predicciones y avisos meteorológicos proporcionados por Environment Canada durante el período de fletamento. Se considerarán inadecuadas para el fletamento las siguientes condiciones meteorológicas: velocidad del viento: velocidad del viento pronosticada de manera constante que supere los 30 nudos; altura de las olas: alturas significativas de las olas que superen los 2 metros; precipitaciones: lluvias intensas y persistentes con visibilidad reducida o problemas de seguridad; o Tormentas: presencia de tormentas eléctricas, relámpagos o advertencias meteorológicas adversas en las proximidades. El ARRENDATARIO puede, con la aprobación del PROPIETARIO, optar por continuar con el fletamento independientemente de las condiciones climáticas, siempre que dichas condiciones no comprometan la seguridad del barco y de los huéspedes. Si el FLETADOR hace uso de esta opción, el PROPIETARIO no emitirá ningún crédito ni reembolso al FLETADOR. Una vez que el ARRENDATARIO comience su período de fletamento tras renunciar a su derecho a un crédito, la falta de disponibilidad de un crédito no se verá afectada por una eventual reducción del fletamento causada por las condiciones climáticas. Ambas partes mantendrán una comunicación abierta con respecto a las condiciones meteorológicas y cualquier decisión que se tome en relación con el fletamento. El PROPIETARIO notificará de inmediato al ARRENDATARIO cualquier cancelación relacionada con el clima . La seguridad y el bienestar de todas las personas a bordo del barco siempre prevalecerán sobre la conveniencia, las preferencias u otras consideraciones. CLÁUSULA 10 — RENUNCIA Al recibir la tarifa de fletamento y cualquier otro monto adeudado en virtud de este Acuerdo de fletamento, al firmar este Acuerdo de fletamento, el FLETADOR otorga al PROPIETARIO una liberación total y definitiva de todas las reclamaciones, responsabilidades, demandas, daños, pérdidas, costos, gastos y causas de acción que el FLETADOR pueda tener contra el PROPIETARIO que surjan de o relacionados con este contrato de alquiler sin tripulación, el barco o el uso del barco, ya sea causado por negligencia, incumplimiento de contrato o de otro modo. Al recibir la renuncia, el ARRENDATARIO reconoce que el PROPIETARIO no tiene más obligaciones con el ARRENDADOR en virtud de este contrato de fletamento sin tripulación, y el FLETADOR no tendrá más reclamaciones ni derechos contra el PROPIETARIO en relación con el fletador del barco. CLÁUSULA 11 — PAGO En el momento de hacer la reserva, el fletador pagará la cantidad total adeudada por el período de fletamento. Además de la tarifa de fletamento, antes de embarcar en el barco, se le pedirá que presente un depósito de garantía por un importe de 750,00$. El depósito de garantía solo se utilizará de acuerdo con este contrato de fletamento. Si no se aplican cargos adicionales, el depósito de garantía se le devolverá automáticamente en un plazo de 7 días hábiles. Todos los pagos se realizarán en dólares canadienses (CAD), a menos que el PROPIETARIO y el FLETADOR acuerden lo contrario por escrito. Todos los impuestos sobre las ventas aplicables se sumarán a la tarifa del chárter . El PROPIETARIO proporcionará al ARRENDATARIO un recibo de todos los pagos realizados en virtud de este Acuerdo de fletamento sin tripulación. CLÁUSULA 12 — USO DE LA EMBARCACIÓN El ARRENDATARIO empleará exclusivamente la embarcación como embarcación de recreo para su uso único y exclusivo, así como para sus huéspedes y/o sirvientes durante la vigencia de este contrato de alquiler sin tripulación. El FLETADOR no transportará pasajeros para alquilarlos, transportar carga ni participar en ningún tipo de actividad comercial o actividad comercial. El FLETADOR no realizará ninguna actividad pesquera, ya sea de naturaleza recreativa o comercial. El FLETADOR no participará en ninguna actividad ilegal durante el Período de fletamento. CLÁUSULA 13 — REQUISITOS DE TRIPULACIÓN Capitán Durante el período de fletamento, el barco será operado únicamente por un capitán que haya sido seleccionado, contratado y pagado por el fletador y que cumpla con todos los requisitos establecidos por el PROPIETARIO antes del inicio del período de fletamento. El ARRENDATARIO se compromete a no permitir que ninguna otra persona opere el barco durante el período de fletamento, ya que esto está estrictamente prohibido y constituye una violación de este contrato de fletamento sin tripulación. El capitán del barco seleccionado, contratado y pagado por el FLETADOR debe estar debidamente certificado para operar un barco de este tamaño y tonelaje, de conformidad con todas las normas pertinentes, incluidas, entre otras, las Regulaciones federales sobre el personal de la Marina, y debe haber completado, antes del comienzo del período de fletamento, una evaluación de competencia a bordo a discreción del PROPIETARIO. El capitán del barco deberá poseer la certificación mínima de capitán, limitada para una embarcación de menos de 60 toneladas brutas, tareas de emergencia marítima (MED A1/A2) y un certificado de operador de radio marítimo (ROC-M), si la embarcación tiene radios VHF. El PROPIETARIO se reserva el derecho de contratar a un capitán con una experiencia significativa, pero con una certificación inferior, según su propio criterio. El FLETADOR se asegurará de que el capitán del barco y la tripulación contratados por el FLETADOR hayan realizado una orientación específica para el barco durante 5 horas y hayan demostrado su competencia a bordo del barco antes de la entrega. El FLETADOR será responsable de pagar todas las tarifas aplicables, incluida la tarifa de fletamento asociada a los requisitos de orientación y prueba de competencia. Este requisito es para confirmar que el capitán del barco es competente para operar el barco de manera segura. Como exige el contrato de alquiler del PROPIETARIO con el puerto deportivo de Boucherville, el capitán del barco también debe reunirse con el capitán del muelle del puerto deportivo de Boucherville y obtener su autorización para operar el barco en las proximidades de las instalaciones del puerto deportivo de Boucherville. El capitán del barco que haya cumplido los requisitos anteriores conservará la autorización previa para navegar en el barco durante un período de 12 meses. El FLETADOR es libre de seleccionar y contratar a cualquier capitán de barco que esté calificado para operar el barco durante el período de fletamento. El ARRENDATARIO proporcionará al PROPIETARIO el nombre del capitán del barco seleccionado y una prueba de sus certificaciones, licencias y calificaciones según los requisitos anteriores al menos siete (7) días antes del inicio del período de fletamento. El capitán del barco seleccionado y contratado por el fletador también proporcionará al PROPIETARIO, previa solicitud, un resumen de su experiencia con barcos de tamaño equivalente o superior al del barco. En cualquier momento en el que opere el barco, el capitán del barco llevará a bordo la documentación original o una copia de sus certificaciones pertinentes. En el caso de que el ARRENDADOR no pueda o no quiera seleccionar y contratar a un capitán de barco tan cualificado para operar el barco, previa solicitud, el PROPIETARIO puede proporcionar una lista de capitanes de barco calificados como cortesía y el FLETADOR puede contratar y pagar de forma independiente a dichos capitanes de barco por su propia cuenta. El PROPIETARIO que proporciona la lista de capitanes de barco calificados no obliga, de ninguna manera, al ARRENDADOR a seleccionar un capitán de barco de la lista. El ARRENDATARIO tiene la libertad de seleccionar a cualquier capitán de barco certificado que no figure en la lista y de proporcionar su nombre al PROPIETARIO para su aprobación, siempre que se ajuste a las condiciones del contrato de fletamento sin tripulación. Durante el período de fletamento, el capitán del barco contará con la asistencia de un marinero de cubierta seleccionado y contratado por el fletador. El marinero de cubierta deberá ser mayor de dieciocho (18) años y estar autorizado por el capitán del barco para desempeñar las funciones de marinero de cubierta. La tarifa de compensación y el método de pago del capitán del barco y del marinero de cubierta deben ser determinados de forma independiente por el ARRENDADOR y el capitán del barco y el marinero de cubierta. El PROPIETARIO no tendrá voz ni responsabilidad alguna en cuanto a la relación entre el FLETADOR y el capitán del barco y el marinero de cubierta. CLÁUSULA 14: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA El ARRENDATARIO se compromete a utilizar la embarcación en estricto cumplimiento de todas las leyes, reglamentos y normas de seguridad locales, provinciales y federales aplicables que rigen la operación, la navegación y el mantenimiento de las embarcaciones. Esto incluye, pero no se limita a, los requisitos del equipo de seguridad, las reglas de navegación y las regulaciones ambientales . El PROPIETARIO o el capitán del barco contratado por el FLETADOR se asegurarán de que, en el momento de la entrega del barco, el barco esté equipado con un equipo de seguridad. Antes del inicio del período de fletamento, el fletador o el capitán de la embarcación inspeccionarán el equipo de seguridad y se asegurarán de que todo el equipo de seguridad requerido esté a bordo. El FLETADOR y el capitán del barco navegarán y operarán el barco con el debido cuidado y de manera compatible con una navegación prudente. El FLETADOR evitará cualquier comportamiento imprudente o negligente que pueda poner en peligro al barco, a sus huéspedes u otros barcos. El FLETADOR deberá cumplir con todas las leyes y reglamentos de protección ambiental, incluidas las que rigen la eliminación de residuos, los procedimientos de abastecimiento de combustible y la protección de la vida silvestre. El FLETADOR no descargará ningún contaminante, material peligroso o desecho al agua o al medio ambiente . El FLETADOR notificará de inmediato al PROPIETARIO cualquier accidente, incidente o infracción que involucre al barco. El FLETADOR cooperará plenamente con el PROPIETARIO y las autoridades pertinentes en cualquier investigación relacionada con el cumplimiento de la normativa medioambiental o de seguridad . El ARRENDATARIO reconoce que el incumplimiento de las normas de seguridad puede tener consecuencias legales, incluidas multas, sanciones o la rescisión de este contrato de alquiler sin tripulación por parte del PROPIETARIO. El FLETADOR será el único responsable de cualquier multa, sanción o daño que surja del incumplimiento de las normas de seguridad durante el Período de fletamento. El FLETADOR y los huéspedes deberán, en todo momento durante el período de fletamento, prestar la debida atención a las instrucciones razonables del capitán del barco para garantizar la seguridad y el disfrute del fletamento. En caso de que el ARRENDATARIO no esté satisfecho con el desempeño del capitán o la tripulación del barco, podrá solicitar la destitución del capitán o la tripulación del barco que haya seleccionado. Sin embargo, este despido solo podrá tener lugar una vez que un capitán o una tripulación alternos cualificados estén preparados para embarcar en el barco, de acuerdo con los términos de este contrato de fletamento sin tripulación. CLÁUSULA 15 — ZONA DE CRUCERO En caso de que el ARRENDATARIO decida no obtener una cobertura de seguro independiente, tal como se permite y explica en la cláusula 17, el FLETADOR acepta que la zona de crucero del barco estará sujeta a cualquier restricción impuesta por la póliza de seguro del PROPIETARIO. Si la póliza de seguro del PROPIETARIO restringe el fletamento a aguas protegidas, el ARRENDATARIO se compromete a operar la embarcación únicamente en las aguas protegidas especificadas en la póliza de seguro. El ARRENDATARIO reconoce que el cumplimiento de las restricciones de área de crucero de la póliza de seguro es una condición de este contrato de fletamento sin tripulación, a menos que el ARRENDATARIO obtenga una cobertura de seguro independiente y presente pruebas al PROPIETARIO antes del Período de fletamento. Cualquier desviación de la zona de crucero designada sin la autorización previa del PROPIETARIO y sin el cumplimiento de los requisitos del seguro constituirá un incumplimiento de este contrato de fletamento sin tripulación y puede dar lugar a la rescisión del fletamento y a la pérdida de la tarifa de fletamento . CLÁUSULA 16: NÚMERO MÁXIMO DE PERSONAS El FLETADOR se asegurará de que se respete la capacidad máxima de la embarcación y será responsable de cualquier sanción, multa, incautación, tasa, daño o pérdida de ingresos si cualquier autoridad canadiense lo declara culpable o responsable de haber incumplido la capacidad máxima del buque. El FLETADOR no superará en ningún momento durante el período de fletamento la capacidad total del barco (1500 kg). Sobrecargar el barco más allá de la capacidad máxima recomendada puede comprometer la seguridad y la navegabilidad del barco. La capacidad máxima se establece para garantizar la seguridad, la comodidad y el disfrute de todas las personas a bordo del barco. El FLETADOR se asegurará de que todos los huéspedes cumplan con este límite y comprendan la importancia de mantener un entorno seguro y cómodo mientras estén a bordo . El FLETADOR reconoce que superar la capacidad máxima puede conllevar consecuencias legales, multas o sanciones impuestas por las autoridades reguladoras o gubernamentales. El FLETADOR asume la total responsabilidad de garantizar que se respete la capacidad máxima y será el único responsable de cualquier multa, sanción, pérdida o daño que surja del incumplimiento de la cláusula de ocupación máxima. Si el FLETADOR permite que más personas de las permitidas por la capacidad máxima aborden y ocupen el barco durante el período de fletamento y, como resultado, los permisos, licencias o aprobaciones del PROPIETARIO se suspenden, revocan o comprometen de otro modo, el FLETADOR será responsable ante el PROPIETARIO de cualquier pérdida de beneficios, daños, costos, sanciones, multas, retenciones de barcos u otros gastos en los que incurra o vaya a incurrir el PROPIETARIO debido a dicha infracción. CLÁUSULA 17 — SEGURO Mientras el PROPIETARIO mantenga un seguro en el barco, se recomienda al FLETADOR que obtenga su propia cobertura de seguro para protegerse contra la responsabilidad personal, los daños, las pérdidas u otros riesgos que puedan surgir durante el período de fletamento. Sin perjuicio de lo anterior, el FLETADOR no está obligado a obtener una cobertura de seguro adicional como condición de este Acuerdo de fletamento. Sin embargo, el FLETADOR reconoce que es posible que el seguro del PROPIETARIO no cubra todos los riesgos o responsabilidades potenciales y el FLETADOR asume toda la responsabilidad, incluida la responsabilidad personal, por cualquier riesgo, daño, pérdida o responsabilidad no asegurada o con seguro insuficiente que surja del uso de la embarcación por parte del FLETADOR . CLÁUSULA 18: SUSTANCIAS A BORDO El fletador puede llevar y consumir alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas a bordo del barco durante el período de fletamento. No habrá alimentos ni bebidas disponibles para la compra a bordo del barco; el fletador debe llevar todos a bordo. Las bebidas alcohólicas se pueden llevar a bordo a discreción del ARRENDATARIO, siempre que se consuman de manera responsable y de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. El FLETADOR y sus huéspedes no deberán traer, poseer, distribuir ni consumir drogas ilegales, narcóticos o fármacos que no hayan sido recetados por un médico a la persona que los consume ni otras sustancias ilícitas a bordo del barco en ningún momento durante el Período de fletamento. El incumplimiento de esta disposición se considerará un incumplimiento grave de este Acuerdo de fletamento sin tripulación y dará lugar a la rescisión inmediata del mismo sin reembolso. Las partes acuerdan que este es un término importante del Acuerdo de fletamento sin tripulación . El FLETADOR será el único responsable de las consecuencias, sanciones, multas o daños que se deriven de la posesión, el consumo o la distribución de cualquier droga, incluidas, entre otras, las sustancias ilícitas, o el incumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables relacionados con los alimentos y bebidas que lleve a bordo el FLETADOR. Cláusula 19 — ACTIVIDADES RESTRINGIDAS El FLETADOR se compromete a no atracar ni permitir que el barco quede varado en ningún momento durante el Período de fletamento. El FLETADOR se compromete a no permitir desde el barco el submarinismo, el submarinismo, el buceo con casco, el esnórquel, el esquí acuático, el planeo acuático, el paravelismo o cualquier actividad similar sin el consentimiento previo por escrito del PROPIETARIO. El ARRENDATARIO se compromete a asegurarse de que cuenta con el permiso del capitán del barco y de que el barco esté anclado en una zona segura para nadar antes de permitir cualquier actividad de natación. El ARRENDATARIO se compromete a no permitir que él o sus invitados salten a aguas abiertas. Saltar desde la parte delantera, lateral o del segundo nivel del barco no es recomendable y es peligroso. Las rampas, barreras o cualquier objeto que sobresalga del barco o esté adherido al mismo no se pueden utilizar, bajo ninguna circunstancia, como trampolín ni como ayuda para saltar al agua de ninguna manera. El FLETADOR acepta que el PROPIETARIO no será responsable de ninguna actividad acuática o de natación que realicen el ARRENDADOR o sus invitados. El ARRENDATARIO reconoce que la natación o las actividades acuáticas pueden representar una amenaza para su seguridad y la de sus huéspedes, incluida la muerte o lesiones graves. El ARRENDATARIO indemnizará, defenderá y eximirá de responsabilidad al PROPIETARIO frente a cualquier pérdida, daño, honorarios legales, demandas o cualquier procedimiento legal, costo, costo legal o gasto incurrido como resultado de cualquier lesión a cualquier huésped, huésped o tripulación que se lesione durante el Período de alquiler, incluidos, entre otros, mientras nadaba o incumplía esta cláusula. Cualquier violación de esta política de actividades restringidas se considerará un incumplimiento de este Acuerdo de fletamento sin tripulación, y el ARRENDATARIO puede estar sujeto a sanciones o a la rescisión del fletamento, en cuyo caso el ARRENDATARIO no tendrá derecho a ningún reembolso total o parcial de la tarifa de fletamento. CLÁUSULA 20: CONDICIONES METEOROLÓGICAS El fletADOR se compromete a cumplir con todos los avisos y restricciones meteorológicas proporcionados por el propietario o las autoridades locales. El FLETADOR o el capitán del barco no operarán el barco en condiciones climáticas adversas que puedan poner en peligro la seguridad del barco, los huéspedes o la tripulación . En caso de condiciones meteorológicas adversas o emergencias, el fletador y/o el capitán del barco deberán buscar refugio en puertos seguros y tomar las precauciones necesarias para proteger el barco hasta que las condiciones mejoren. CLÁUSULA 21 — NIÑOS Y MENORES El FLETADOR se compromete a que los niños y menores a bordo del barco estén supervisados en todo momento para evitar accidentes, lesiones o el uso no autorizado del equipo del barco. El FLETADOR se compromete a garantizar que los niños y menores de 14 años lleven un chaleco salvavidas debidamente ajustado y aprobado por Transport Canada cuando estén en cubierta o en áreas abiertas del barco. CLÁUSULA 22: NO FUMAR EN EL INTERIOR El FLETADOR se compromete a garantizar que esté estrictamente prohibido fumar o vapear dentro del barco, incluidos, entre otros, las cabinas, los salones, los baños y cualquier espacio cerrado. CLÁUSULA 23: NO SE ADMITEN MASCOTAS A BORDO El fletador se compromete a no permitir la entrada de ningún animal en el barco por motivos sanitarios y de salud (alergias). Cualquier infracción se considerará un incumplimiento de este contrato de fletamento sin tripulación, y el ARRENDATARIO podrá estar sujeto a una tarifa de limpieza, tal como se especifica en la cláusula 5, y a multas adicionales o a la rescisión del fletamento. CLÁUSULA 24: USO DE DRONES El FLETADOR deberá obtener el consentimiento previo por escrito del PROPIETARIO antes de operar cualquier dron o vehículo aéreo no tripulado (UAV) a bordo del barco. El FLETADOR deberá cumplir con todas las leyes, reglamentos y restricciones del espacio aéreo aplicables cuando opere drones o vehículos aéreos no tripulados, incluida la obtención de los permisos necesarios y el respeto de los derechos de privacidad. El FLETADOR será el único responsable de cualquier daño, lesión o infracción que se derive del uso de drones o vehículos aéreos no tripulados durante el Período de fletamento. CLÁUSULA 25 — AUSENCIA DE CESIÓN El FLETADOR no cederá, transferirá, sublicenciará ni delegará ninguno de sus derechos, intereses u obligaciones en virtud del presente Contrato de alquiler sin tripulación a ningún tercero, en su totalidad o en parte, sin el consentimiento previo por escrito del PROPIETARIO. Cualquier intento por parte del FLETADOR de asignar, transferir, sublicenciar o delegar cualquier derecho u obligación en virtud de este Acuerdo de alquiler sin el consentimiento previo por escrito del PROPIETARIO será nulo, inválido y sin efecto. Dicha cesión no autorizada constituirá un incumplimiento sustancial de este Acuerdo de fletamento sin tripulación, lo que dará derecho al PROPIETARIO a rescindirlo de inmediato sin responsabilidad ni obligación para el ARRENDATARIO . El PROPIETARIO no tendrá ninguna obligación, responsabilidad u obligación con ningún tercero a quien el FLETADOR haya asignado, transferido, sublicenciado o delegado indebidamente cualquier derecho u obligación en virtud de este Acuerdo de alquiler sin tripulación, y el FLETADOR indemnizará, defenderá y eximirá al PROPIETARIO de cualquier pérdida, daño, costo o gasto incurrido como resultado de dicha asignación no autorizada. CLÁUSULA 26: LIBERAR Y EXIMIR DE RESPONSABILIDAD En la medida en que lo permita la ley, el FLETADOR se compromete a liberar, eximir y despedir al PROPIETARIO, sus filiales, socios, representantes, contratistas, funcionarios, directores, empleados, agentes, sucesores y a ceder cualquier reclamación, responsabilidad, daño, pérdida, costo o gasto (incluidos los honorarios de los abogados) que surjan o estén relacionados con el uso, la operación o la posesión del Barco por parte del ARRENDADOR, ya sea causado por negligencia, incumplimiento de contrato o de otro modo. El FLETADOR se compromete a indemnizar, defender y eximir de responsabilidad al PROPIETARIO, sus filiales, socios, representantes, contratistas, funcionarios, directores, empleados, agentes, sucesores y cesionarios de y contra cualquier reclamación, procedimiento legal, responsabilidad, daños, pérdidas, costos o gastos (incluidos los honorarios de los abogados) que surjan o estén relacionados con: El uso, operación o posesión del barco por parte del FLETADOR durante el Período de fletamento; el incumplimiento por parte del FLETADOR de cualquier término o condición de este Acuerdo de fletamento sin tripulación; cualquier lesión a cualquier persona, incluida la muerte, o los daños a la propiedad causados durante el período de fletamento; cualquier violación de las leyes, normas o reglamentos aplicables por parte del FLETADOR, el capitán o la tripulación del barco durante el período de fletamento; cualquier daños o pérdidas al barco, incluidos, entre otros, los daños causados por el fletador, el capitán del barco, la tripulación o los huéspedes, ya sea por negligencia, mala conducta, incumplimiento o incumplimiento de los términos de este acuerdo de alquiler sin tripulación; cualquier reclamación o disputa entre el fletador y terceros que surja del uso o posesión del barco por parte del fletador, como, entre otros, los accidentes de navegación; y, cualquier reclamación o disputas entre el FLETADOR, el capitán del barco, la tripulación y/u otros huéspedes, tripulantes o visitantes a bordo del barco durante el período de alquiler sin tripulación. Salvo en el caso de reclamaciones que surjan por negligencia grave o mala conducta deliberada del PROPIETARIO, la responsabilidad total del PROPIETARIO en virtud del presente contrato de fletamento sin tripulación no superará el importe total pagado por el ARRENDATARIO al PROPIETARIO en virtud de este contrato de fletamento sin tripulación durante el período de fletamento. Las partes acuerdan que las disposiciones de esta cláusula de exención y exención de responsabilidad seguirán vigentes tras la rescisión o el vencimiento del presente Acuerdo de fletamento sin tripulación y seguirán en pleno vigor y efecto a partir de entonces. El ARRENDATARIO acepta que ha recibido asesoramiento legal independiente antes de firmar este acuerdo, o que ha tenido la oportunidad de hacerlo antes de firmarlo. CLÁUSULA 27 — LEY APLICABLE El presente Acuerdo de fletamento sin tripulación se regirá e interpretará de conformidad con la legislación marítima canadiense o, cuando dicha ley no diga nada, por la ley de la provincia de Quebec. CLÁUSULA 28 — ARBITRAJE OBLIGATORIO Cualquier disputa, controversia o reclamación que surja de o esté relacionada con este Acuerdo de fletamento sin tripulación, incluida, entre otras, su formación, interpretación, incumplimiento o rescisión, se resolverá mediante arbitraje en Montreal, Quebec, de conformidad con las leyes de la provincia de Quebec, el Código Civil de Quebec, CQLR c CCQ-1991 y el Código de Procedimiento Civil, CQLR c C-25.01. El arbitraje será llevado a cabo por un único árbitro designado de mutuo acuerdo por las partes o, en su defecto, nombrado por la Asociación Canadiense de Arbitraje a solicitud de cualquiera de las partes. El procedimiento de arbitraje se llevará a cabo en francés y/o inglés y se regirá por las normas de la Asociación Canadiense de Arbitraje. Las partes compartirán equitativamente los costos del árbitro. Cada parte asumirá sus propios costos y gastos del arbitraje, incluidos los honorarios legales y los desembolsos . La decisión del árbitro será definitiva y vinculante, y no se podrá apelar contra ella, a menos que lo permita el Tribunal. La sentencia sobre el laudo dictado por el árbitro podrá dictarse en cualquier tribunal con jurisdicción competente. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá solicitar medidas cautelares u otros recursos equitativos ante un tribunal de jurisdicción competente para hacer valer sus derechos en virtud del presente Acuerdo de fletamento sin tripulación, en espera de que la controversia se resuelva mediante arbitraje. CLÁUSULA 29 — DIVISIBILIDAD Si alguna disposición de este Acuerdo de fletamento sin tripulación se considera o se considera inválida, ilegal o inaplicable, dicha invalidez, inaplicabilidad o ilegalidad no afectará a la validez, aplicabilidad o legalidad de las disposiciones restantes de este Acuerdo de fletamento sin tripulación y este Acuerdo de fletamento se considerará modificado en la medida necesaria para hacer que sea válido, aplicable y legal o, si es necesario, se considerará que este Acuerdo de fletamento sin tripulación se ha modificado para eliminar la disposición o parte de la misma que no sea válida, inaplicable o ilegal. En caso de que se elimine o modifique alguna disposición, las disposiciones restantes permanecerán en pleno vigor y efecto. CLÁUSULA 30 — EXENCIÓN El hecho de que cualquiera de las partes no haga cumplir alguna disposición de este Acuerdo de fletamento sin tripulación no se considerará una renuncia a esa disposición ni a ninguna otra disposición de este Acuerdo de fletamento sin tripulación . CLÁUSULA 31 — ACUERDO COMPLETO El presente Acuerdo de fletamento sin tripulación constituye el acuerdo y el entendimiento completos entre las partes y reemplaza cualquier acuerdo, entendimiento o acuerdo anterior, oral o escrito, entre ellas en relación con el objeto de este Acuerdo de fletamento sin tripulación. El ARRENDATARIO reconoce y acepta que, al celebrar este Contrato de alquiler sin tripulación, no se ha basado en ninguna declaración, declaración o garantía oral hecha por el PROPIETARIO o cualquier otra persona o entidad en su nombre, y dichas declaraciones, declaraciones o garantías no serán vinculantes para el PROPIETARIO o su representante. Salvo lo dispuesto expresamente en este Acuerdo de fletamento sin tripulación, no se aplicarán términos, condiciones, garantías o declaraciones implícitas a este Acuerdo de fletamento sin tripulación ni a las obligaciones de las partes en virtud del presente documento. Cualquier enmienda, modificación o cambio que se introduzca en este contrato de fletamento sin tripulación debe hacerse por escrito y estar firmada tanto por el PROPIETARIO como por el ARRENDATARIO para que sea válida y aplicable. Los encabezamientos utilizados en este Contrato de fletamento sin tripulación son únicamente para mayor comodidad y no afectarán a la interpretación o interpretación de este Contrato de fletamento sin tripulación. Este acuerdo de fletamento sin tripulación se firmó el _____________________________ Por: ________________________ FLETADOR Y Por : ___________________ Representante autorizado del propietario de Yacht Bros Corp.