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MEJOR VALORADA: consola central bimotor NauticStar de 25 pies con capacidad para hasta 12 personas. Disponible con o sin capitán con licencia de la USCG . También hay guías de pesca expertos y experimentados para que usted y su familia o amigos elijan la pesca del día que más les guste. El barco está convenientemente ubicado en la ICW, a unos 10 minutos al sur de la ensenada de Santa Lucía y a 20 minutos al norte de la ensenada de Júpiter, lo que hace que ambos lugares sean ideales para salir a la costa o pasar el día en los restaurantes y bancos de arena Stuart o Jupiter. Áreas para excursiones de un día: Stuart, Port Salerno, Palm City, Fort Pierce, Hobe Sound, Jensen Beach, West Palm Beach, Tequesta, Jupiter y Vero Beach Disponible a una tarifa con descuento para alquileres y excursiones de varios días, varias semanas y meses a las Bahamas, los Cayos de Florida y la costa del Golfo. La entrega en el muelle de su alquiler vacacional también está disponible por una módica tarifa para compensar el costo del combustible. CARACTERÍSTICAS DEL BARCO: -Motores gemelos Yamaha de 150 CV, fiables y eficientes . -Dos chartplotters/finders multifunción SIMRAD EVO3S de 12 pulgadas con US CMAP Revelan un relieve sombreado -Molinete eléctrico Lewmar en la proa con 50 pies de cadena y 200 pies de cuerda, anclaje manual galvanizado en la popa. -Sistema de sonido JL Audio de 700 vatios con subwoofer de 10 pulgadas y conectividad bluetooth -Pilas domésticas LiFePO4 de 200 AH para alimentar un día completo de diversión en un banco de arena -Faro LED de 34 000 lúmenes para navegación nocturna y seguridad -Luces LED decorativas azules en la parte superior en forma de T y en los rieles de proa y popa -USB cargadores de teléfono para iPhone y Android -Inodoro y vestuario con descarga de -13 galones de suministro de agua dulce con estación de lavado -Asientos de felpa en proa y asiento trasero abatible -Escalera de baño y espejo de popa con aislamiento de -15 galones debajo del asiento de delante del consola : 2 refrigeradores aislantes de 25 galones debajo de los asientos delanteros en la proa CARACTERÍSTICAS DE SEGURIDAD MEJORADAS: -Además de los elementos de seguridad necesarios, como bengalas, extintores de incendios y cuadrados USCG, hay una variedad de chalecos salvavidas disponibles para adultos, jóvenes y niños pequeños -Radiobaliza indicadora de posición de emergencia (EPIRB) ) -Botiquín de primeros auxilios en alta mar -CARACTERÍSTICAS DE LA RADIO VHF PARA PESCADORES: -Estabilizadores telescópicos para tacos -Todos los refrigeradores mencionados anteriormente se pueden usar como cajas de pescado -30 galones de cebo vivo en la popa -21 galones de cebo vivo en el poste inclinado con estación de lavado de agua dulce -4 soportes para cañas en la borda -4 soportes para cañas de lanzacohetes en la parte superior en forma de T -4 soportes para cañas en el poste inclinado -Almacenamiento horizontal para 6 cañas en las bordas - Luces LED distribuidoras de 5 000 lúmenes
Este anuncio estará activo en 03 Dec 2024.
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Amazing boat for a rental! Extremely well-equipped and meticulously maintained. Pickup and dropoff went well, and the spot was very convenient to where I live. Communication was good - I was updated about boat status before rental and on day of rental. Gas policy was great - gas usage was monitored and settled after the rental - no need to stop at a gas dock before returning.
PP
I rented the boat for a 4-day trip from FL to Bimini Bahamas and back. Glad I chose this boat. The maintenance and cleanliness of the boat show pride of ownership. Robert's support with scheduling, refueling, and getting local info (I'm from out of state) was all above expectations, even when I asked for some last minute adjustments. I'll be sure to start with Robert next time I'm in South FL and looking to rent a boat.
AB
Robert was easy to deal with and communicate with. The boat was big enough to comfortably fit 6 people and was like new with great speakers and a fresh water hose that was nice to use to rinse off. We didn't have to pump gas and we just agreed on how much that was which was nice. He also gave us some tips on local places to visit. Overall great host great boat would rent again! Thanks Robert!
AK
We had a great day out on the boat fishing and cruising. The boat was clean and easy to navigate. Robert was nothing but helpful from inquiry to docking back in. Communication was easy and seamless. Highly recommend!
JC
Beautiful boat with an experienced and careful owner. Would recommend to any experienced boater looking to get out on the water!
Experienced USCG 25T Master MMC
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Reembolso completo hasta 1 día antes.
El propietario y el arrendatario acuerdan expresamente que este contrato de alquiler sin tripulación («BCA») consta de la confirmación del flete y de las cláusulas 1 a 17 que figuran a continuación, ambas inclusive. - Cláusula 1. Definiciones. - - Todos los términos con mayúscula inicial que se utilizan en este documento, pero que no se definen específicamente en la Confirmación de la Carta Constitutiva o en este acuerdo, tendrán el significado que se les da en el Acuerdo de condiciones de servicio de la empresa, que se incorpora al presente documento como referencia. - Cláusula 2. Acuerdo de alquiler y alquiler. - - Si bien el arrendatario desea alquilar el barco sin tripulación del propietario y el propietario desean alquilar el barco sin tripulación al arrendatario según los términos y condiciones establecidos en este documento. El propietario se compromete a arrendar, y el arrendatario se compromete a fletar sin tripulación el barco durante el período de fletamento para que el Arrendatario lo utilice como embarcación de recreo. Este fletamento supone la pérdida total y total de la embarcación para el arrendatario, quien, por su cuenta y gastos, navegará y operará la embarcación. El arrendatario tendrá el control exclusivo de la embarcación durante el período de fletamento. - El arrendatario se compromete a fletar el barco tal como se describe en la confirmación de fletamento durante el período de fletamento y la tarifa de fletamento indicada en la reserva del barco entre el arrendatario y el propietario. El arrendatario reconoce y acepta las políticas y procedimientos para arrendatarios y las condiciones de servicio de la empresa que se aplican al fletamento contemplado en esta BCA, y confirma que las ha leído y entendido . - El importe total en dólares de este alquiler sin tripulación será la tarifa de fletamento especificada en la confirmación del flete. La tarifa de fletamento se adeuda y se paga de acuerdo con las condiciones del servicio y el cronograma de tarifas . - Cláusula 3. Entrega/reentrega - - El propietario se compromete a entregar la embarcación al arrendatario con toda su comisión y en buen estado de funcionamiento en el lugar de entrega especificado en la confirmación del flete, en la fecha y hora especificadas para el período de fletamento o antes. Si el propietario no pone a disposición el barco dentro de media hora de la hora de entrega programada, el plazo de reentrega se ampliará en el mismo intervalo de tiempo que el retraso de la entrega. Si el retraso en la entrega es de más de media hora, el arrendatario tiene derecho a cancelar el chárter con un reembolso total. Si el arrendatario acepta la entrega con retraso debido a sus propias acciones, el propietario no es responsable de extender el período de fletamento, pero puede hacerlo según su criterio. - El arrendatario se compromete a volver a entregar el barco en el lugar de entrega especificado en la confirmación del flete, a la hora y fecha especificadas en ella o antes para finalizar el período de fletamento. El arrendatario también acepta que, tras dicha reentrega, el barco estará libre de cualquier gravamen marítimo, cargo u otro endeudamiento en el que incurra el arrendatario o para la cuenta del arrendatario, o por el arrendatario para la cuenta del propietario, a menos que cualquier deuda en la que incurra el propietario se haga de conformidad con la autorización previa por escrito del propietario o como resultado del salvamento necesario para proteger la embarcación de daños. En el momento de la nueva entrega, el Arrendatario se asegurará de que el barco esté en tan buenas condiciones como en el momento de la entrega, con excepción del desgaste normal. Si el arrendatario no vuelve a entregar el barco antes de que finalice el período de fletamento, tal incumplimiento puede constituir una toma no autorizada del barco y el arrendatario será totalmente responsable de todos los honorarios, costos y gastos legales, incluida la consiguiente pérdida de posibles ingresos por flete o fletamento para el propietario, hasta el costo de reemplazo del barco y su equipo. Los - plazos de recogida y devolución del barco están sujetos a ampliaciones por causas de fuerza mayor. La fuerza mayor se define como cualquier causa directamente atribuible a actos, eventos, omisiones, accidentes o casos fortuitos que escapen al control razonable del propietario o del arrendatario (incluidas, entre otras, huelgas, cierres patronales u otros conflictos laborales, conmoción civil, disturbios, bloqueos, invasión, guerra, incendio, explosión, sabotaje, tormenta, colisión, niebla terrestre, acto o reglamento gubernamental, mecánico o eléctrico importante avería ajena al control del propietario o del arrendatario y no causada por la negligencia del propietario o del arrendatario). - Cláusula 4. Seguro, responsabilidad e indemnización . El arrendatario contratará, mantendrá y/o confirmará, en su propio nombre y para su beneficio, todos los seguros necesarios para cubrir las posibles reclamaciones contra el arrendatario, el propietario, el capitán (si lo hubiera), la tripulación (si la hubiera) y nuestra empresa, tal como se establece en el presente documento, que surjan del uso de la embarcación por parte del arrendatario durante el período de fletamento. - Seguro. El arrendatario deberá, como mínimo, adquirir y mantener el siguiente seguro relacionado con la operación de la embarcación durante la vigencia de este chárter, que incluye (1) el seguro del casco y la maquinaria (con el beneficiario de la pérdida, como se indica en la confirmación del flete) hasta el máximo valor de la embarcación tal como se indica en la confirmación del flete; (2) el seguro de protección e indemnización marítimas (incluida la cobertura de la tripulación por lesiones personales o muerte, ya sea de conformidad con la Ley Jones, General Maritime) Ley, falta de navegabilidad, negligencia, mantenimiento y curación del propietario de la embarcación o de lo contrario) por un monto de cobertura de al menos 1 millón de dólares; y (3) un seguro contra la contaminación de embarcaciones. El arrendatario será responsable de pagar cualquier cantidad deducible que adeude en virtud de cualquiera de estos seguros sin reembolso por parte del propietario . - Responsabilidad. El Arrendatario será el único responsable de todas y cada una de las reclamaciones de cualquier tipo que surjan o estén relacionadas con esta BCA y el uso de la embarcación por parte del Arrendatario, independientemente de la causa, excepto las que se deban a la negligencia exclusiva del propietario, incluidas (1) las reclamaciones dentro del deducible de las pólizas de seguro requeridas anteriormente, (2) la responsabilidad por las reclamaciones cubiertas que superen los límites de dichas pólizas, (3) las reclamaciones por lesiones personales o muerte presentadas o en nombre de tripulación remunerada, ya sea contratada de conformidad con la Ley Jones, la Ley Marítima General, la falta de navegabilidad, la negligencia del propietario de la embarcación, el mantenimiento y la curación o de otro modo, (4) todas las reclamaciones que no estén cubiertas por las pólizas mencionadas anteriormente, o (5) las reclamaciones cuya cobertura fracase o se anule debido a la infracción de esta BCA por parte del Arrendatario o de otro modo. El Arrendatario asume además todos los riesgos relacionados con el uso y la operación de la embarcación y del equipo, y reconoce los peligros y peligros inherentes y naturales de la navegación. - Indemnización. El Arrendatario también se compromete a defender, indemnizar y eximir de responsabilidad al Propietario, a la empresa, a sus funcionarios, directores, empleados, contratistas, subcontratistas, filiales organizacionales, administradores, otros participantes, a cualquier patrocinador, anunciante y empleado o agente, contra cualquier reclamación que surja del uso del Barco por parte del Arrendatario, sea cual sea su causa, que no esté cubierta por el seguro proporcionado anteriormente por cualquier motivo, incluida la violación por parte del Arrendatario de esta BCA, e incluidas las reclamaciones que estén por debajo del deducible de dicha cobertura o que superen el límites políticos de dichas políticas. - Cláusula 5. Depósito de seguridad/daños. - - Daños. El arrendatario se compromete a pagar de su bolsillo todas las pérdidas o daños no asegurados, la limpieza excesiva o los costos asociados derivados del fletamento y se compromete a pagar al propietario por cualquier pérdida, daño, robo, desaparición, colisión u otro suceso del barco durante el período de fletamento . - El arrendatario se compromete a denunciar inmediatamente cualquier accidente, pérdida o daño al propietario y a la empresa y, además, se compromete a cooperar y a presentar declaraciones escritas u orales al propietario o a su representante designado. - Cláusula 6. Renuncia a todas las garantías y averías . - - Las partes acuerdan que el Arrendatario ha tenido la oportunidad de inspeccionar y inspeccionar el barco, corriendo con los gastos del Arrendatario y, con sujeción a las disposiciones que se detallan a continuación, acepta que el Barco es apto para todos los fines y que el Propietario se exime específicamente de toda garantía, ya sea expresa o implícita, relativa a la navegabilidad o aptitud del barco para cualquier propósito particular al que lo destine. - Depósito de garantía. El depósito de garantía especificado en la confirmación del fletamento vencerá y se pagará de acuerdo con la tabla de tarifas, que se incorpora al presente documento como referencia, y será retenido por la empresa en beneficio del propietario y podrá utilizarse para hacer frente a cualquier responsabilidad en la que el arrendatario pueda incurrir en virtud de cualquiera de las disposiciones de esta BCA. En la medida en que el depósito de seguridad no se utilice de esa manera, se reembolsará al arrendatario según los términos descritos en la lista de tarifas. - Cláusula 7. Uso de la embarcación. - - SOLO para uso recreativo. El arrendatario acepta que la embarcación se empleará exclusivamente como embarcación recreativa para su uso exclusivo y adecuado para sí mismo, su familia, sus invitados y sus sirvientes durante la vigencia de esta BCA. El Arrendatario no transportará pasajeros para alquilarlos, transportar carga ni dedicarse a ningún tipo de actividad comercial ni infringirá en modo alguno las leyes fiscales o cualquier otra ley de los Estados Unidos. - Límites de navegación. La embarcación solo se utilizará dentro de los límites de navegación establecidos en la póliza de seguro de la embarcación y según lo establecido en la confirmación del flete. La violación de estos límites se considerará un robo o una conversión de la embarcación y se tratará en consecuencia. El arrendatario acepta que todos los límites de navegación están sujetos a las condiciones meteorológicas y el propietario no garantiza el destino. - Gastos de funcionamiento. El arrendatario se compromete a pagar todos los gastos de funcionamiento durante el período de fletamento, incluidos, entre otros, los - - gastos de atraque y consumibles y cualquier otro gasto necesario para mantener la embarcación y sus ocupantes en buen estado durante el período de fletamento. - Los costos operativos del barco durante el período de fletamento, incluidos los gastos de combustible, comida, agua, electricidad, lavandería, mantenimiento y reparación diarios, almacenamiento de consumibles del barco, pilotaje, tarifas de buceo, tasas portuarias, tasas de aduana, impuestos locales, según corresponda, y las provisiones y suministros para el uso y disfrute del Arrendatario; - el Arrendatario devolverá el barco con la misma cantidad de combustible que cuando lo recogió el Arrendatario o el Arrendatario El capitán del conductor, tal y como se indica en la lista de salida o registro. Si el barco se devuelve con menos combustible, el arrendatario será responsable de pagar el costo del combustible faltante según la lista de tarifas. - Los honorarios del capitán y, en su caso, los de la tripulación; - el coste del seguro durante el período de fletamento . - La reparación de cualquier daño sufrido por el Arrendatario o el Capitán durante el período de fletamento que no esté cubierto en su totalidad por el seguro del barco, incluidos los deducibles. - Ubicación del equipo de seguridad. El arrendatario reconoce que ha sido informado del paradero del equipo de seguridad a bordo del barco. El arrendatario no permitirá en ningún momento que ninguna persona utilice, opere o sea transportada en la embarcación sin que cada persona disponga de dispositivos de flotación personales aprobados para cada persona. - Cumplimiento de las leyes. El arrendatario se asegurará del cumplimiento de todas las leyes locales, estatales y federales y de la Guardia Costera de los Estados Unidos durante el período de fletamento, así como de las leyes y reglamentos de cualquier jurisdicción en cuyas aguas entre el barco durante el transcurso de esta BCA . - - Si el Arrendatario o cualquiera de sus invitados comete un delito contrario a las leyes y reglamentos de cualquier jurisdicción que dé lugar a la detención, arresto, incautación o multa del Barco, el Arrendatario indemnizará al Propietario por todas las pérdidas, daños y gastos incurridos por el Propietario como resultado y el Propietario podrá, mediante notificación al Arrendatario, rescindir este Acuerdo de inmediato. - El Arrendatario será responsable de las multas, sanciones, daños y decomisos que resulten de la negligencia o los actos intencionales del Arrendatario, los Huéspedes o Invitados del Arrendatario, y el Arrendatario indemnizará, eximirá de responsabilidad y defenderá al Propietario por dichos actos. - Alcohol. El Arrendatario garantiza y se compromete a no operar la embarcación ni permitir que la embarcación sea operada por ningún operador que esté bajo los efectos del alcohol . - Tolerancia cero con las drogas o el contrabando. El arrendatario reconoce y ha sido informado de la política de «tolerancia cero» de la Guardia Costera de los Estados Unidos con respecto a las drogas a bordo de las embarcaciones, y garantiza al propietario que no introducirá drogas ilegales ni ningún otro tipo de contrabando a bordo del barco en ningún momento durante el período de fletamento o la extensión del mismo. El Arrendatario también se compromete a indemnizar plenamente al Propietario por cualquier pérdida que sufra en caso de que el Arrendatario incumpla este pacto. El Arrendatario también se compromete a indemnizar al Propietario por todas las pérdidas, multas, sanciones, daños y cualquier otro tipo de pérdida, incluidos los honorarios y costos legales a través del nivel de apelación, en los que incurra el Propietario para defender cualquier acción interpuesta contra el Propietario por una agencia gubernamental, ya sea local, estatal, federal o extranjera, como resultado de la violación de cualquier reglamento gubernamental o ley de contrabando. Inspección o inspección de - embarcaciones. Si el Arrendatario lo desea, como parte de esta BCA, el Arrendatario puede solicitar que se inspeccione el barco, a su cargo, antes del período de fletamento y nuevamente al final del período de fletamento para evaluar el estado del barco, o el Arrendatario puede renunciar a este derecho de inspección. El arrendatario reconoce que el arrendatario y/o el capitán del arrendatario han examinado o examinarán la embarcación descrita en la confirmación del flete y que inspeccionarán visualmente y verificarán su estado antes de comenzar el Período de fletamento. Antes de aceptar la embarcación, el arrendatario tendrá la opción de enviar fotografías electrónicas con fecha sellada de cualquier daño preexistente. El arrendatario puede ser responsable de cualquier daño que el arrendatario no documente antes de aceptar el barco. El arrendatario y el propietario o el agente designado por el propietario deberán completar la lista de salida o registro de la empresa al principio y al final de cada período de fletamento . - No se puede nadar, bucear, hacer esnórquel, bucear ni hacer esquí acuático desde el barco. EL FLETADOR no permitirá la natación, el submarinismo, el buceo con piel, el buceo con casco, el esnórquel, el esquí acuático, el planeo acuático, el paravelismo ni ninguna actividad similar desde el buque. - Prohibido ir a la playa. El ARRENDATARIO no podrá atracar ni permitir que el barco quede varado en ningún momento durante el período de fletamento. - Límite de peso/capacidad del barco. El número máximo de pasajeros que el arrendatario permitirá subir a bordo del barco en cualquier momento será el que sea menor entre la capacidad máxima segura del barco, es decir, doce personas. El Arrendatario nunca superará la capacidad total de pasajeros/peso de la Embarcación ni permitirá que sus miembros superen la capacidad total de pasajeros o peso . - Cláusula 8. Falta de cesión. - - El arrendatario no puede ceder esta BCA ni subfletar el barco. - Cláusula 9. Gravámenes. - - El Arrendatario, sus agentes y empleados no tienen derecho a suministrar electricidad, permitir ni sufrir la creación de ningún embargo marítimo contra el barco, excepto en lo que respecta al salvamento necesario para proteger el barco de los daños o para pagar el salario de la tripulación. El arrendatario se compromete a indemnizar, defender y eximir al propietario de cualquier cargo, demanda, embargo o pérdida en relación con los mismos, incluidos los honorarios razonables de un abogado. - Cláusula 10. Requisitos de dotación de personal. - - El Arrendatario garantiza y acepta que siempre ha contratado a un operador experimentado y competente en el manejo de una embarcación del tipo y tamaño de la embarcación, y que el operador tendrá la licencia de guardacostas correspondiente y/o conocimientos suficientes de navegación, pilotaje, sistemas mecánicos y normas de circulación para operar la embarcación de manera segura de conformidad con todas las leyes y reglamentos aplicables. El - arrendatario es libre de seleccionar a cualquier operador calificado para operar el barco durante el período de alquiler. El arrendatario indicará el nombre del operador que haya seleccionado en la confirmación de fletamento y esa persona será la única operadora del barco durante el período de fletamento. La explotación del barco por cualquier otra persona durante el período de fletamento constituye una infracción de esta BCA y puede dar lugar a la anulación del seguro al que se hace referencia en la cláusula 4 . - El Arrendatario acepta que será el único empleador de cualquier operador seleccionado por el Arrendatario y que dicho operador y tripulación serán informados de ello y acuerdan que no son empleados ni sirvientes prestados del Propietario y no presentarán ninguna reclamación de ningún tipo contra el Propietario sobre la base de una supuesta relación laboral con el Propietario. - El arrendatario garantiza que tiene el conocimiento adecuado de la operación del barco y entiende y acepta que este alquiler sin tripulación no depende de su experiencia previa con este barco específico. El Arrendatario también acepta y entiende que se le pueden proporcionar instrucciones mínimas escritas u orales sobre la operación de dicho barco y equipo y, además, se compromete a indemnizar y eximir al propietario de cualquier daño, reclamación o causa de acción relacionada con el uso y la operación del barco en virtud de esta BCA. El arrendatario entiende que, si permite que el capitán o un miembro de su grupo que no sea él mismo opere el barco, todos los términos y condiciones de esta BCA siguen siendo los mismos: la responsabilidad del arrendatario no cesará ni se modificará de ninguna manera y se extenderá a aquellos a quienes permita operar el barco y a sus invitados. - Cláusula 11. Arbitraje, ley aplicable y jurisdicción. Cualquier controversia o reclamación que surja de esta BCA o esté relacionada con ella, o su incumplimiento, se regirá por la Ley Marítima General de los Estados Unidos o, cuando dicha ley no diga nada, por la ley del estado de Florida. Con sujeción a las disposiciones contenidas en este documento, cualquier disputa relacionada con la interpretación y el cumplimiento de esta BCA se decidirá de acuerdo con las normas y procedimientos de los Servicios de Resolución de Arbitraje («ARS»), y dicho arbitraje se llevará a cabo en el condado de Miami Dade, Florida, a menos que se acuerde otro lugar. Las partes acuerdan expresamente acatar todas y cada una de las normas de ARS vigentes en ese momento, tal como figuran en su sitio web en www.arbresolutions.com. En caso de que una de las partes no pague un laudo, éste podrá convertirse en sentencia de un tribunal de jurisdicción competente. - Cláusula 12. Responsabilidades. El arrendatario se compromete a informar sin demora al propietario de cualquier daño o problema con la embarcación. Si el Arrendatario no informa inmediatamente de los daños al Propietario, se trata de un incumplimiento de esta BCA. - Cláusula 13. Separabilidad. Si alguna disposición de esta BCA se considera o se considera inválida, ilegal o inaplicable, dicha invalidez, inaplicabilidad o ilegalidad no afectará a la validez, aplicabilidad o legalidad de las disposiciones restantes de esta BCA y esta BCA se considerará modificada en la medida necesaria para que sea válida, aplicable y legal o, si es necesario, se considerará que esta BCA se ha modificado para eliminar la inválida, disposición inaplicable o ilegal o parte de la misma. En caso de que se elimine o modifique alguna disposición, las disposiciones restantes permanecerán en pleno vigor y efecto. - Cláusula 14. Género. A menos que el contexto exija lo contrario, las palabras que importan el singular incluyen el plural y viceversa, y las palabras que importan cualquier género incluyen cualquier género. - Cláusula 15. Variación. Ninguna variación de esta BCA será válida a menos que esté por escrito y firmada por o en nombre de cada una de las Partes. La expresión «variación» incluirá cualquier enmienda, variación, suplemento, eliminación, terminación o reemplazo, independientemente de cómo se efectúe . - Cláusula 16. Acuerdo completo. Esta BCA, incluidos los documentos a los que se hace referencia e incorporados como referencia (incluidos, entre otros, la confirmación del contrato constitutivo, las condiciones de servicio de la empresa y las políticas y procedimientos aplicables) constituye el acuerdo y el entendimiento completos entre las partes y reemplaza cualquier acuerdo, entendimiento o acuerdo anterior (ya sea oral o escrito) entre ellas en relación con el objeto de este BCA. - Cláusula 17. Encabezamientos descriptivos/considerandos. Los encabezados descriptivos de las distintas secciones de esta BCA se insertan únicamente por conveniencia. Los términos definidos en la confirmación de la carta constitutiva y en las condiciones del servicio se incorporan al presente documento como si estuvieran establecidos en su totalidad.