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Hermoso y elegante Monterey FS180 para 8 pasajeros en Quincy, Massachusetts. El lugar de recogida permite un fácil acceso al puerto de Boston para disfrutar de un día en el agua y hacer una parada en los restaurantes frente al mar del puerto marítimo. También hay (2) motos acuáticas Yamaha para 3 pasajeros disponibles, por solicitud. (No se garantiza que estén disponibles) ¡Esperamos recibiros a ti y a tu grupo este verano! Si tienes alguna pregunta, podemos responderla a través de la plataforma de mensajería de GetMyBoat antes de pagar. ¡Simplemente pulsa «Enviar consulta de reserva» y envíanos una consulta para obtener una oferta personalizada!
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TÉRMINOS Y CONDICIONES ADICIONALES El arrendatario acepta, mediante su firma, el resumen del contrato de alquiler (el «Resumen») que el arrendatario ha leído, conoce, acepta toda la responsabilidad y está sujeto a los términos y condiciones contenidos en el resumen y estos términos y condiciones adicionales (en conjunto, el «Acuerdo»), durante el período de alquiler, independientemente de que el arrendatario firme o no los contratos posteriores o si el propietario asigna un nuevo número de contrato de alquiler durante el período de alquiler con el fin de: facturación al arrendatario. El Arrendatario acepta que las firmas electrónicas tienen la misma fuerza y efecto que las firmas manuales. El Arrendatario reconoce expresamente que el Arrendatario y el Propietario son las únicas partes del Acuerdo, a pesar de que la reserva del Vehículo haya sido organizada por un tercero; que un tercero pueda pagar la totalidad o parte de la factura del alquiler; y/o que un tercero pueda negociar ciertos términos del alquiler, incluidos, entre otros, el tipo de vehículo, la duración del alquiler, la tarifa de alquiler y/o la selección de productos opcionales. Para los asuntos que surjan del Acuerdo, el Arrendatario autoriza al Propietario a verificar u obtener, a través de agencias de crédito u otras fuentes, la información personal, crediticia y/o de seguro del Arrendatario. A menos que el Arrendatario indique lo contrario al Propietario, el Arrendatario acepta que el Propietario o los agentes del Propietario reciban mensajes de texto y/o llamadas de teléfono móvil en relación con todos los aspectos del alquiler del Vehículo. El Contrato constituye la totalidad del Contrato entre el Arrendatario y el Propietario y no puede modificarse mediante otro documento o acuerdo oral, a menos que se acuerde por escrito y esté firmado por el Arrendatario y el Propietario. 1. Definiciones: A los efectos del Acuerdo, se definen específicamente los siguientes términos: a . Por «conductor (s) autorizado (s) adicional (AAD (s)) se entiende cualquier persona, además del arrendatario, a la que el propietario permita conducir el vehículo. Esto incluye a las personas identificadas en el Resumen como CONDUCTORES AUTORIZADOS ADICIONALES y, con el permiso del Arrendatario, incluye al cónyuge o pareja de hecho del Arrendatario (del mismo sexo o del sexo opuesto) que cumpla con la edad mínima de alquiler y posea una licencia válida. Además, cualquier conductor de 21 años o más que posea una licencia válida y el permiso del Arrendatario tiene el permiso del Propietario para conducir el Vehículo. b. Por «accesorios opcionales» se entiende, entre otros, los asientos infantiles opcionales, los sistemas de posicionamiento global, los portaesquís, los transpondedores de peaje u otros productos aceptados por el Arrendatario. c. A los efectos del presente Contrato, «propietario» se refiere al «PROPIETARIO DEL VEHÍCULO» que aparece en el resumen o a Ian Woods. d. Por «período de alquiler» se entiende el período comprendido entre el momento en que el arrendatario toma posesión del vehículo y el momento en que el propietario lo devuelve o recupera y, en cualquier caso, el propietario lo registra. e. Por «arrendatario» se entiende la persona o entidad identificada en el resumen como «ARRENDATARIO»; f. Por «vehículo» se entiende el «VEHÍCULO ORIGINAL» o cualquier vehículo que lo sustituya . 2. Exclusión de propiedad/condición del vehículo/garantía. El Arrendatario reconoce que el Vehículo y cualquier accesorio opcional son propiedad del Propietario o de su filial, por propiedad, interés real o arrendamiento, incluso si son propiedad de un tercero, están registrados o están registrados o titulados a nombre de un tercero. El Arrendatario no es un agente del Propietario y no tiene autoridad para obligar al Propietario. El arrendatario acepta que recibió el vehículo y cualquier accesorio opcional en buenas condiciones físicas y mecánicas. EL ARRENDATARIO TOMA POSESIÓN DEL VEHÍCULO Y DE TODOS LOS ACCESORIOS OPCIONALES «TAL CUAL» Y HA TENIDO LA OPORTUNIDAD ADECUADA DE INSPECCIONAR EL VEHÍCULO Y TODOS LOS ACCESORIOS OPCIONALES Y SU FUNCIONAMIENTO. EL PROPIETARIO EXCLUYE TODAS LAS GARANTÍAS, TANTO EXPRESAS COMO IMPLÍCITAS, CON RESPECTO AL VEHÍCULO Y A CUALQUIER ACCESORIO OPCIONAL, INCLUIDA CUALQUIER GARANTÍA IMPLÍCITA DE COMERCIABILIDAD O IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO DETERMINADO. El arrendatario se compromete a no alterar ni manipular el Vehículo ni ningún accesorio opcional. Si el Arrendatario o la AAD determinan que el Vehículo o cualquier Accesorio Opcional no es seguro, el Arrendatario o la AAD dejarán de operar el Vehículo y todos los Accesorios Opcionales e informarán al Propietario de inmediato. 3. Pago por parte del arrendatario. a. En el caso de los artículos designados como «/hora», «/día», «/semana» o «/mes» en el resumen: (1) «/hora» son 60 minutos consecutivos o cualquier parte de los mismos a partir de la hora de inicio del alquiler . (2) Si «día = período de 24 horas», «/día» son las 24 horas consecutivas que comienzan a partir de la hora de inicio del alquiler. (3) Si «día = día natural», «/día» es cada día consecutivo completo o parcial de la semana. (4) «/semana» son 7 días consecutivos de 24 horas a partir de la hora de inicio del alquiler. (5) «/mes» son 30 días consecutivos de 24 horas a partir de la hora de inicio del alquiler. (6) A menos que se modifique expresamente en el resumen, todos los cargos son para un mínimo de 1 día. b. El Arrendatario pagará al Propietario, a sus filiales o agentes los montos establecidos en el Resumen por: (1) Los cargos por hora, día, semana y mes incluidos en el Resumen del Período de alquiler. El cargo por «/hora», si aparece en el resumen, se aplicará a cada hora completa o parcial que supere un día. Los cargos por hora no superarán el costo de un día adicional. Si el Vehículo se devuelve fuera del horario laboral o en cualquier otro lugar que no sea la dirección de la sucursal que figura en el resumen, todos los gastos de alquiler incurridos hasta el momento en que un empleado del Propietario registre el Vehículo son responsabilidad del Arrendatario . (2) El cobro de millas por milla para todas las millas que superen las millas gratuitas establecidas en el resumen permitidas durante el período de alquiler. (3) Los cargos por accesorios, servicios o productos opcionales aplicables a los artículos aceptados por el arrendatario durante el período de alquiler indicado en el resumen. (4) Las compensaciones de carbono verificadas (compensación de CO2) opcionales aceptadas por el Arrendatario son un servicio medioambiental opcional diseñado para compensar los gases de efecto invernadero emitidos por el Vehículo. El propietario remite los importes recaudados a un proveedor externo independiente. Las emisiones estimadas producidas por el vehículo se basan en el kilometraje promedio y el ahorro de combustible de los vehículos de la flota de alquiler y no se calculan en función de las emisiones de un vehículo en particular . (5) El servicio de peaje opcional aceptado por el arrendatario incluye el alquiler diario de un transpondedor de peaje o, en algunos estados, el uso de un dispositivo preinstalado o de servicios de cobro de peajes monitorizados por vídeo. Además del cargo diario por el Servicio Tollpass, el Propietario, su filial o un tercero pueden cobrar por separado a la tarjeta de crédito o débito del Arrendatario (o facturar al Arrendatario, según corresponda, por los alquileres en efectivo) por cada peaje (u otro cargo) incurrido al utilizar el transpondedor, el dispositivo preinstalado o el servicio monitoreado por vídeo durante el Período de alquiler dentro del área de servicio de Tollpass, al precio más alto de la tarifa de peaje en efectivo aplicable de la autoridad de peaje en efectivo o a la tarifa de peaje más alta sin descuento de la autoridad de peaje. El arrendatario autoriza expresamente al propietario o a su filial a transferir a un tercero: el nombre, la dirección, la información de la tarjeta de crédito/débito y otros datos necesarios del arrendatario para permitir el cobro de todos esos montos. No se concederá ningún crédito durante los días en que no se utilice el transpondedor. El servicio Tollpass tiene un área de servicio limitada; si intenta utilizar el servicio fuera del área de servicio, el arrendatario o cualquier AAD puede estar sujeto a multas y sanciones (véase el párrafo 3). (c.) (4.). (6) El cargo por combustible a la tasa que se muestra en el resumen. Si el vehículo se devuelve en función del consumo y el vehículo se devuelve con menos combustible que cuando se alquiló, se cobrará por la diferencia estimada por el propietario en el nivel de combustible que aparece en el indicador de combustible entre el momento en que se alquila el vehículo y el momento en que se devuelve. El arrendatario no recibirá ningún reembolso ni crédito si devuelve el vehículo con más combustible que cuando lo recibió. Si el arrendatario adquiere la opción de servicio de combustible, el cargo por combustible será el cargo por galón multiplicado por la capacidad del depósito de combustible del vehículo alquilado. El arrendatario no recibirá ningún reembolso ni crédito por el combustible no utilizado. (7) El arrendatario debe devolver el vehículo al mismo lugar en el que lo recogió el arrendatario. (8) Las demás tarifas y cargos (ninguno de los cuales es impuesto) incluyen, entre otros: (a ) cualquier cargo por instalación consolidada aeroportuaria, cargo por instalación al cliente o cargo designado de manera similar (CFC) que el propietario deba pagar o cobrar al arrendatario en relación con este alquiler, por la construcción, la financiación, la operación o el mantenimiento de la instalación consolidada de alquiler de automóviles, otras instalaciones aeroportuarias y/o instalaciones relacionadas con el transporte, (b) La recuperación de la tarifa de concesión, la recuperación de la tarifa de concesión o un cargo designado de manera similar (CONC REC), que es el cargo del propietario para recuperar las tarifas de concesión pagadas por el propietario al propietario u operador de un aeropuerto en relación con este alquiler; y (c) la recuperación de la tarifa de instalación (FAC REC), que es el cargo del propietario para recuperar las tarifas, cargos y costos estimados, que pueden incluir el alquiler pagado por el propietario al propietario, operador o agente de la ubicación atendido por el propietario para este alquiler o por el propietario, operador o agente de la ubicación de la dirección de la sucursal que figura en el resumen; y (d) la tarifa de recuperación de costos de la licencia del vehículo (VLC REC FEE), que es lo que cobra el propietario para recuperar el costo diario promedio estimado por vehículo de los cargos impuestos por las autoridades gubernamentales al propietario o sus filiales por titular, registrar y matricular todos los vehículos de su flota de alquiler dentro del estado en el que se origina el alquiler. La tarifa de VLC REC no se calcula en función de los costos impuestos a un vehículo en particular. (e) El recargo por infracción de estacionamiento (PKG VIOL SCHG) que debe cobrarse al arrendatario en relación con este alquiler, para la ciudad o pueblo dentro de cuyas fronteras se inició la transacción de alquiler según lo especificado en el contrato de alquiler. (f) El recargo de financiación del centro de convenciones (CONV CTR FIN SCHG) que, si corresponde, debe cobrarse al arrendatario en relación con este alquiler, para la financiación, la construcción y la renovación de los centros de convenciones en Boston. (g) El recargo por alquiler de vehículos de Revere (REVERE VEH RNT SCHG) que, si corresponde, debe cobrarse al arrendatario en relación con este alquiler, para construir y equipar una nueva instalación de seguridad pública en la ciudad de Revere. (h) El suplemento tarifario administrativo gubernamental (GARS) que, si corresponde, debe cobrarse al arrendatario en relación con este alquiler, para cubrir los costos incurridos por el propietario que sean propios de las relaciones comerciales con el Gobierno Federal. (i) La tasa de formación policial (PD TRNG), que es el recargo por formación policial que se aplica a todos los alquileres de vehículos en Massachusetts en virtud de la Ley General c. 90, § 32E 3/4. c. Obligaciones adicionales del arrendatario: a menos que lo prohíba la ley, el arrendatario pagará al propietario, sus filiales o agentes: (1) si el arrendatario devuelve el vehículo a una ubicación distinta a la ubicación de devolución designada, una tarifa de recuperación del vehículo de: a) 300,00 USD; b) 1,50 USD por milla entre el lugar de devolución y la oficina de alquiler original; o c) la tarifa diaria, semanal o mensual ajustada por el propietario en la fecha de devolución. (2) En caso de daños, pérdida o robo del vehículo o de los accesorios opcionales, incluidos todos los costos relacionados (consulte el párrafo 7), en la medida en que no se apliquen el DW, tal como se describe en el párrafo 17, o el RAP, tal como se describe en el párrafo 20. (3) Si el vehículo presenta manchas excesivas, pelo o pelo de mascotas, basura, olores o cualquier otro tipo de suciedad, se cobrará una tarifa para limpiar el interior del vehículo al devolverlo. (4) Todas las multas, costos, cargos y honorarios de abogados que el Propietario, sus filiales o un tercero hayan pagado o tengan que pagar por infringir la ley, el estacionamiento, los peajes, el remolque y el almacenamiento, etc., cometidas durante el período de alquiler (multas, peajes e infracciones). Sin previo aviso, el Arrendatario acepta el pago de todas las multas, peajes e infracciones por parte del Propietario, sus filiales o un tercero, y que el Propietario, sus filiales o un tercero pueden cobrar al Arrendatario dichos montos, más las tarifas de procesamiento. El arrendatario acepta que dicho cobro no constituye una transferencia de responsabilidad cuando esté prohibido. El Arrendatario acepta que dicho pago puede perjudicar, eximir y renunciar (y el Arrendatario se compromete a renunciar) a la capacidad y el derecho del Arrendatario de impugnar las multas, peajes e infracciones y/o cualquier infracción legal subyacente a las mismas (acción infractora) ante la autoridad correspondiente. El propietario, sus filiales o un tercero pueden aplicar una tarifa de hasta 25 dólares por cada una de las multas, peajes e infracciones (tarifas de procesamiento) para aplicarla a todos los costos incurridos en relación con las multas, peajes e infracciones y su administración. (5) Todos los cargos que no se paguen dentro de los 30 días siguientes a la finalización del período de alquiler se cobrarán un 1/ 2% por mes, sin superar el máximo permitido por la ley. (6) Todos los gastos en los que incurra el Propietario para cobrar las cantidades adeudadas al Propietario en virtud del Acuerdo o para recuperar la posesión del Vehículo o para hacer cumplir cualquier término o condición del Acuerdo, incluidos los honorarios de los abogados, los honorarios administrativos del Propietario y cualquier otro costo o gasto en el que incurra el Propietario. (7) Los impuestos, tasas y otros cargos obligatorios impuestos por los estados, los condados y otras autoridades gubernamentales. (8) EL ARRENDATARIO AUTORIZA EXPRESAMENTE AL PROPIETARIO O A SU FILIAL A TRANSFERIR Y PROPORCIONAR A CUALQUIER TERCERO, SIN PREVIO AVISO AL ARRENDATARIO, EL NOMBRE, LA DIRECCIÓN, LA INFORMACIÓN DE LA TARJETA DE CRÉDITO Y TODOS LOS DEMÁS DATOS NECESARIOS PARA PROCESAR EL PAGO, PERMITIR EL COBRO O TRANSFERIR LA RESPONSABILIDAD POR TODOS LOS MONTOS QUE EL ARRENDATARIO ESTÉ OBLIGADO A PAGAR EN VIRTUD DE ESTE PÁRRAFO 3.C, INCLUIDOS, ENTRE OTROS, LOS PEAJES Y CARGOS ASOCIADOS INCURRIDOS DURANTE EL PERÍODO DE ALQUILER, Y CUALQUIER MULTA, PEAJE O INFRACCIÓN, TARIFAS DE PROCESAMIENTO O CUALQUIER ACCIÓN INFRACTORA. d. Acuerdos y reconocimientos relacionados con las tarjetas de pago: (1) SI SE PRESENTA UNA TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO COMO MEDIO DE PAGO, DEPÓSITO O GARANTÍA, EL ARRENDATARIO AUTORIZA AL PROPIETARIO A SOLICITAR EL PAGO DE DICHA TARJETA (S) TODOS LOS MONTOS ADEUDADOS EN VIRTUD DEL ACUERDO, INCLUSO SI ALGÚN TERCERO AL QUE SE DIRIGIÓ LA FACTURACIÓN SE NIEGA A REALIZAR EL PAGO. SI EL PROPIETARIO INICIA UN CARGO QUE NO SE HA CUMPLIDO, EL ARRENDATARIO AUTORIZA AL PROPIETARIO A REINICIAR DICHO CARGO SIN AUTORIZACIÓN ADICIONAL DEL ARRENDATARIO. (2) El propietario tomará como autorización o venta el importe de la autorización o del depósito que figura en el resumen. El Arrendatario no podrá utilizar dichos fondos hasta que devuelva el Vehículo. Si el Arrendatario incurre en cargos adicionales, se podrán aceptar una o más autorizaciones o depósitos incrementales durante el Período de alquiler . (3) El arrendatario reconoce que los importes finales cargados a la tarjeta del arrendatario pueden superar los montos que figuran en el resumen, si el arrendatario incurre en cargos no incluidos en dichos montos. e. El Propietario intentará reembolsar al Arrendatario cualquier cantidad cobrada al Arrendatario que supere el total de todas las obligaciones del Arrendatario con el Propietario en un plazo de 20 días hábiles después de que el Propietario haya confirmado el alcance total de dichas obligaciones. Cuando sea aplicable a los pagos efectuados en efectivo, cheque o giro postal, cualquier exceso de este tipo se reembolsará mediante cheque. Todos los importes están sujetos a una auditoría final por parte del Propietario. 4. Uso prohibido y terminación del derecho de uso. a. El arrendatario acepta los siguientes límites de uso: (1) El vehículo no podrá ser conducido por ninguna persona que no sea el arrendatario o la AAD (s) sin el consentimiento previo por escrito del propietario . (2) El vehículo no se utilizará para transportar personas alquiladas, como autobús escolar ni para entrenar o realizar pruebas de conducción. (3) El vehículo no se utilizará para transportar productos de alquiler como transportista común, transportista contratado o transportista privado de bienes, a menos que: i. El arrendatario contrate un seguro de responsabilidad civil por lesiones corporales y daños a la propiedad exigido a un autotransportista por el gobierno estatal o federal en el que se alquile u opere el vehículo; y ii . El arrendatario y cualquier AAD tienen una licencia colectiva válida para ese propósito y cumplen con todas las leyes, ordenanzas o reglamentos federales, estatales o municipales. (4) El vehículo no se utilizará para: ningún propósito ilegal; de manera ilegal, fraudulenta o imprudente; en una carrera o competencia de velocidad; ni para remolcar o empujar nada. (5) El vehículo no se utilizará para transportar pasajeros que superen el número de cinturones de seguridad proporcionado por el fabricante o fuera del compartimiento de pasajeros. (6) El arrendatario no quitará ningún asiento del Vehículo. (7) El vehículo no debe ser conducido por ninguna persona discapacitada o bajo los efectos del uso de narcóticos, alcohol, sustancias tóxicas o drogas, con o sin receta. (8) El vehículo no debe cargarse más de la clasificación de peso bruto del vehículo (GVWR), es decir, el peso del vehículo más el peso de la carga, como se indica en el atasco de la puerta del lado del conductor, ni con una carga dividida de manera incorrecta o desigual según las especificaciones o directrices del fabricante del vehículo. (9) El vehículo no debe conducirse en una carretera sin pavimentar o fuera de carretera . (10) No podrá conducir un vehículo: quien haya dado un nombre ficticio, una dirección falsa o una licencia de conducir falsa o inválida; cuya licencia de conducir deje de ser válida durante el período de alquiler; que haya obtenido las llaves sin el permiso del propietario; o que tergiverse o oculte datos sobre el material del propietario para el alquiler, el uso o la operación del vehículo. (11) El arrendatario no transferirá ni cederá el contrato ni subarrendará el vehículo. (12) El vehículo no se utilizará para almacenar o transportar explosivos, productos químicos, corrosivos u otros materiales peligrosos o contaminantes de ningún tipo o naturaleza. El arrendatario sigue siendo responsable de todos los cargos, costos, impuestos, tasas y obligaciones según lo establecido en el párrafo 3 . (13) El vehículo no se utilizará para probar los componentes o capacidades tecnológicas del Vehículo. b. El Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo y cualquier accesorio opcional al Propietario en la fecha de devolución o antes, a la dirección indicada en el resumen o a petición del Propietario y en las mismas condiciones en que los recibió, con excepción del desgaste normal. Las prórrogas del período de alquiler quedan a elección del propietario . c. En caso de incumplimiento de los límites de uso o de cualquier otra disposición del Contrato, el Propietario rescinde automáticamente, sin previo aviso al Arrendatario o a los AAD (s), su derecho a usar el Vehículo y el Propietario se reserva cualquier otro derecho y recurso previsto por la ley. El propietario tiene derecho a embargar el Vehículo sin necesidad de iniciar un proceso legal ni de avisar al Arrendatario o a la AAD. El Arrendatario y AAD renuncian a cualquier reclamación por daños y perjuicios relacionados con dicha incautación, incluida la pérdida o el daño del contenido, y se harán cargo de todos los gastos en los que incurra el Propietario para devolver el Vehículo a la oficina de alquiler original. d. Si el Arrendatario o la AAD siguen utilizando el Vehículo una vez que se haya dado por terminado su derecho a hacerlo, el Propietario tendrá derecho a notificar a la policía que el Vehículo ha sido robado. Por la presente, el Arrendatario y la AAD eximen al Propietario de cualquier responsabilidad que se derive de dicha notificación, lo indemnizan, defienden y eximen al Propietario de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de dicha notificación. El Arrendatario sigue siendo responsable de todos los cargos, costos, impuestos, tasas y obligaciones según lo establecido en el párrafo 3. Cualquier uso del vehículo de una manera prohibida en este párrafo invalidará, en la medida en que lo permita la ley aplicable, el seguro de accidentes personales y la cobertura de efectos personales (PAI/PEC) y la protección de responsabilidad complementaria (SLP). 5. Asistencia en carretera. Cualquier coste de cualquier tipo de asistencia en carretera correrá a cargo del Arrendatario . 6. Accidentes. Los daños, la pérdida o el robo del vehículo deben notificarse inmediatamente por escrito a la oficina donde se alquiló el vehículo y, en ningún caso, más tarde del siguiente día hábil después del accidente. El arrendatario y la AAD deben entregar inmediatamente en la oficina en la que se alquiló el vehículo todos los trámites, alegatos o documentos relacionados con cualquier reclamación, demanda o procedimiento derivado de dicho accidente. En caso de reclamación, demanda o procedimiento legal, el Arrendatario y AAD (s) cooperarán plenamente con el Propietario y sus representantes, incluida cualquier solicitud de declaraciones, escritas u orales, incluso bajo juramento, y/o los artículos que el Propietario o sus representantes consideren relacionados con la resolución de cualquier reclamación, demanda o procedimiento. El vehículo puede estar equipado con un registrador de datos de eventos (EDR), un sistema de información y entretenimiento y/o tecnología similar con el fin de registrar datos sobre la operación y/o el uso del vehículo. En la medida en que lo permita la ley, el Arrendatario acepta que el Propietario o sus representantes recuperen y utilicen dichos datos del EDR o de otro modo, incluso durante la tramitación de cualquier reclamación, demanda o procedimiento legal. 7. Daños, pérdida, modificación o robo del vehículo, los accesorios opcionales y los costos relacionados. Salvo en la medida en que la ley estatal lo restrinja, modifique o limite, el Arrendatario acepta la responsabilidad por los daños, la pérdida, la modificación o el robo del Vehículo, los Accesorios Opcionales o cualquier pieza o accesorio que se produzcan durante el Período de alquiler, independientemente de que sea culpa o negligencia del Arrendatario o de cualquier otra persona o caso fortuito. El Arrendatario pagará al Propietario la cantidad necesaria para reparar el Vehículo o los Accesorios Opcionales. El arrendatario no podrá reparar el vehículo ni los accesorios opcionales sin el permiso del propietario. Si el Vehículo es robado y no se recupera, o el Propietario determina que el Vehículo está recuperado, el Arrendatario pagará al Propietario el valor justo de mercado menos los ingresos de la venta. A los efectos del Acuerdo, el valor justo de mercado será el valor minorista del Vehículo inmediatamente anterior a la pérdida. Si no se devuelven los accesorios opcionales, el arrendatario pagará al propietario el costo de reemplazo de los accesorios opcionales. El Arrendatario es responsable de todos los gastos de remolque, almacenamiento o incautación, así como de otros gastos en los que incurra el Propietario para recuperar el Vehículo y establecer los daños ocasionados. El arrendatario se compromete a pagar todos los impuestos, tasas y otros cargos obligatorios impuestos por los estados, los condados y otras autoridades gubernamentales o aeroportuarias. El arrendatario se compromete a pagar una suma por la pérdida de uso, independientemente de la utilización de la flota, calculada de la siguiente manera: (i) si el propietario determina que el vehículo se puede reparar: el total de horas de trabajo de la estimación de reparación dividido por 4 multiplicado por la tarifa diaria (incluido cualquier cambio de clase de automóvil) del resumen; (ii) si el vehículo es robado y no se recupera o el propietario determina que el vehículo está recuperado: 15 días según la tarifa diaria que figura en el resumen. El arrendatario también se compromete a pagar: (a) una tasa administrativa de 50 USD cuando la estimación de reparación sea inferior a 500 USD o 100 USD si la estimación de reparación oscila entre 500 y 1500 USD o 150 USD si es superior a 1500 USD; (b) una suma por disminución de valor si el vehículo es reparable calculada como el 10% de la estimación de reparación si los daños son superiores a 499,99 USD. Si el vehículo se devuelve fuera del horario laboral o a cualquier otro lugar que no sea la dirección de la sucursal que figura en el resumen, cualquier daño, pérdida o robo del vehículo o de los accesorios opcionales que se produzca antes de que un empleado del propietario registre e inspeccione el vehículo es responsabilidad del Arrendatario. CONSULTE EL PÁRRAFO 17 PARA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE LA DW OPCIONAL . 8. Responsabilidad ante terceros. Como asegurado, autoasegurador, tenedor de bonos o depositante de efectivo, el propietario o su filial cumplen con las leyes de responsabilidad financiera aplicables en materia de vehículos motorizados. Salvo en la medida en que lo exijan las leyes de responsabilidad financiera vehicular del estado correspondiente o la ley o el Acuerdo, ni el Propietario ni su filial extienden ninguna parte de su responsabilidad financiera respecto de los vehículos motorizados ni proporcionan cobertura de seguro al Arrendatario, a los AAD, a los pasajeros o a terceros a través del Acuerdo. Si el Arrendatario, la AAD o cualquier otro conductor tienen a su disposición un seguro de responsabilidad civil o autoseguro de cualquier tipo y dicho seguro o autoseguro cumple con la ley estatal de responsabilidad financiera aplicable a los vehículos motorizados, el Propietario o su filial, según sea el caso, no extiende ninguna parte de su responsabilidad financiera sobre los vehículos motorizados. Sin embargo, si el Arrendatario y AAD cumplen con los términos y condiciones del Acuerdo y si el Propietario o su filial están obligados a extender su responsabilidad financiera respecto de los vehículos motorizados al Arrendatario, AAD o terceros, la obligación del Propietario o de su filial se limita a los montos de responsabilidad financiera mínimos estatales aplicables. El Arrendatario y AAD aceptan que cualquier declaración falsa, información falsa o engañosa que se suministre al Propietario o a los Representantes del Propietario y/o la negativa a cooperar con el Propietario o los representantes del Propietario durante cualquier reclamación, demanda o procedimiento pueden resultar en la denegación de dicha reclamación. A menos que lo exija la ley, la responsabilidad financiera del propietario o de su filial no se extenderá a ninguna reclamación presentada por un pasajero mientras suba o suba del vehículo, o al subir o bajar del mismo. La responsabilidad financiera no se extenderá a la responsabilidad impuesta o asumida por cualquier persona en virtud de cualquier ley, plan o contrato de compensación laboral. CONSULTE EL PÁRRAFO 18 PARA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE EL SLP OPCIONAL . 9. Indemnización por parte del arrendatario. El Arrendatario defenderá, indemnizará y eximirá de toda responsabilidad al Propietario o a sus filiales por cualquier pérdida, responsabilidad, daño, lesión, reclamación, demanda, costas, honorarios de abogados y otros gastos en los que incurra el Propietario o sus filiales de cualquier forma a causa de la transacción de alquiler, o por el uso del vehículo o los accesorios opcionales por parte de cualquier persona, incluidas las reclamaciones o responsabilidades ante terceros. El Arrendatario puede presentar una reclamación a la compañía de seguros del Arrendatario por dichos eventos o pérdidas; pero en cualquier caso, el Arrendatario tendrá la responsabilidad final ante el Propietario o sus filiales por todas esas pérdidas. Esta obligación puede limitarse si el Arrendatario adquiere una DW opcional o una SLP opcional, en la medida en que sean aplicables las DW y las SLP. CONSULTE LOS PÁRRAFOS 17 Y 18 PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA DW OPCIONAL Y LA SLP OPCIONAL. 10. Protección contra lesiones personales y protección para conductores sin seguro o con seguro insuficiente. Salvo que lo exija la ley, el Propietario o su filial no brindan protección contra lesiones personales, prestaciones sin culpa ni cobertura de pagos médicos (en conjunto, PIP) ni protección contra conductores sin seguro o con seguro insuficiente (UM/UIM) a través del Acuerdo. Si el propietario o su filial están obligados por ley a proporcionar PIP y/o UM/UIM, el arrendatario selecciona expresamente dicha protección en los límites mínimos con el deducible máximo y renuncia y rechaza expresamente los límites de PIP y/o UM/UIM que superen los límites mínimos exigidos por la ley. El Arrendatario y AAD aceptan que cualquier declaración falsa, información falsa o engañosa que se suministre al Propietario o a los Representantes del Propietario y/o la negativa a cooperar con el Propietario o los representantes del Propietario durante cualquier reclamación, demanda o procedimiento pueden resultar en la denegación de dicha reclamación. 11. Propiedad personal. El propietario no se hace responsable de ningún daño, pérdida o robo de los bienes personales del Arrendatario o de los datos contenidos en ellos, independientemente de que el daño o el robo se produzcan durante o después de la finalización del alquiler, independientemente de si es culpa o negligencia. El Arrendatario reconoce y acepta que no se concederá ni se concederá al Propietario ninguna fianza, ya sea real, constructiva o de otro tipo, por cualquier propiedad personal que se lleve o deje en el Vehículo o en las instalaciones del Propietario. El Propietario no es responsable y el Arrendatario defenderá, indemnizará y eximirá de toda responsabilidad al Propietario y a sus filiales por todas las pérdidas, responsabilidades, daños, lesiones, reclamaciones, demandas, costas, honorarios de abogados y otros gastos en los que incurra el Propietario o sus filiales o que surjan de cualquier manera de que el Arrendatario o los pasajeros del Arrendatario no retiren cualquier propiedad personal, incluidos, entre otros, los datos o registros del Arrendatario o sus pasajeros descargados o transferidos de otro modo al vehículo. El Propietario no es responsable y el Arrendatario lo exime de cualquier reclamación o causa de acción que pueda derivarse de que un arrendatario o pasajero anterior no haya retirado cualquier propiedad personal, datos o registros del Vehículo. El Arrendatario reconoce y acepta que no se concederá ni se concederá al Propietario ninguna fianza, ya sea real, constructiva o de otro tipo, por cualquier propiedad personal que se encuentre dentro o fuera del Vehículo o en las instalaciones del Propietario. CONSULTE EL PÁRRAFO 19 PARA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE EL PAI/PEC OPCIONAL . 12. Úselo en México y Canadá. El vehículo no se transportará a México y Canadá. 13. Ingresos de terceros. Si un tercero, incluida, entre otros, una compañía de seguros, autoriza el pago de cualquier cantidad adeudada por el Arrendatario en virtud del Acuerdo, el Arrendatario cede por la presente al Propietario el derecho del Arrendatario a recibir dicho pago. Solo las cantidades realmente pagadas por un tercero al Propietario reducirán la cantidad adeudada por el Arrendatario en virtud del Acuerdo; sin embargo, es posible que algunos terceros hayan acordado pagar al Propietario una tarifa fija por este alquiler en lugar de los cargos «/día» del Propietario o las prestaciones diarias en virtud de la póliza de seguro aplicable. En tal caso, la tarifa fija podría superar o ser inferior a: los cargos normales «/día» calculados en virtud del Acuerdo; o las prestaciones diarias. Independientemente de los importes pagados en virtud de dicho acuerdo de tarifa fija, los pagos a terceros no se aplicarán a: mejoras de vehículos o productos opcionales (más allá de los proporcionados por el tercero) ni a días de alquiler superiores a los especificados por el tercero. El arrendatario sigue siendo responsable de todos los cargos que no paguen los terceros, como los cargos por mejoras del vehículo, los productos opcionales, los días de alquiler adicionales y todos los demás cargos . 14. Poder notarial. Por la presente, el Arrendatario otorga y designa al Propietario un poder notarial limitado: a. Presentar cualquier tipo de reclamación de seguro a la compañía aseguradora o emisora de tarjetas de crédito del Arrendatario si: i. El vehículo se daña, se pierde o es robado durante el período de alquiler y si el Arrendatario no paga los daños; o ii. Cualquier reclamación de responsabilidad contra el Propietario surja en relación con esta transacción de alquiler y el Arrendatario no defiende, indemniza ni exime al Propietario de dicha reclamación; b. Apoya el nombre del Arrendatario para dar derecho al Propietario a recibir pagos de seguro, tarjeta de crédito y/o tarjeta de débito directamente por dichas reclamaciones, daños, responsabilidades o cargos de alquiler. 15. Separabilidad. Si se determina que alguna disposición del Acuerdo es ilegal, contraria a la política pública, nula o inaplicable, todas las disposiciones restantes continuarán en pleno vigor y efecto. 16. Limitación de recurso/ausencia de daños consecuentes. Si el Propietario incumple alguna de sus obligaciones en virtud del Acuerdo y/o si el Vehículo tiene una falla mecánica u otra falla no causada por el Arrendatario o AAD (s) y si el Propietario es responsable en virtud de la ley aplicable por dicho incumplimiento o falla del Vehículo, la única responsabilidad del Propietario ante el Arrendatario y AAD (s) y el único recurso del Arrendatario y AAD (s) se limita a la sustitución de otro Vehículo similar por parte del Propietario por el Arrendatario y a la recuperación por parte del Arrendatario del profesional es decir una tarifa de alquiler diaria para el período en el que el Arrendatario o los AAD no usaron el Vehículo o un Vehículo sustituto. EL ARRENDATARIO Y LA AAD RENUNCIAN A TODA RECLAMACIÓN POR DAÑOS CONSECUENTES, PUNITIVOS E INCIDENTALES QUE, DE OTRO MODO, PODRÍAN ESTAR DISPONIBLES PARA EL ARRENDATARIO O LA AAD. ESTOS DAÑOS ESTÁN EXCLUIDOS Y NO ESTÁN DISPONIBLES PARA EL ARRENDATARIO NI PARA LAS AAD. El Arrendatario reconoce además que cualquier dato o información personal que descargue o transfiera al Vehículo puede no ser seguro y puede accederse a él una vez finalizado el Período de alquiler. El Arrendatario exime al Propietario de cualquier responsabilidad que se derive o se derive del acceso o la utilización de dichos datos o información por parte de un tercero . 17. Exención de daños opcional . LA EXENCIÓN DE DAÑOS NO ES UN SEGURO. LA COMPRA DE UNA EXENCIÓN DE DAÑOS ES OPCIONAL Y NO ES OBLIGATORIA PARA ALQUILAR UN VEHÍCULO . El arrendatario puede comprar una exención de daños (DW) opcional al propietario por una tarifa adicional. Si el Arrendatario adquiere DW, el Propietario acepta, sin perjuicio de las acciones que invaliden DW que se enumeran a continuación, eximir contractualmente del Arrendatario de la responsabilidad por daños y perjuicios de la totalidad o parte del costo de los daños, la pérdida o el robo del Vehículo o de cualquier pieza o accesorio y los costos relacionados, independientemente de la culpa o negligencia. La exención contractual del Propietario se limitará al importe rubricado en el Resumen, cuando corresponda. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario y a menos que lo prohíba la ley, DW no se aplica a las llaves, los llaveros, los transpondedores o los accesorios opcionales perdidos o dañados ni a ninguna responsabilidad impuesta por la ley. El DW no se aplica a los daños que se produzcan en México. Al decidir si va a comprar o no un vehículo DW, puede consultar con su representante de seguros o con la compañía emisora de la tarjeta de crédito para determinar si, en caso de daño o robo del vehículo, tiene cobertura o protección para dichos daños o robos y cuál es el importe de su deducible o desembolso personal. Para los conductores de Massachusetts: si tienes una póliza de automóvil para tu vehículo personal con cobertura integral por colisión, tu póliza cubrirá la colisión y los daños integrales a un vehículo alquilado, menos el deducible de tu póliza. DW no cubre lo siguiente: (a) los daños o pérdidas causados de manera intencional, deliberada o deliberada por un conductor autorizado; (b) los daños o pérdidas que se produzcan mientras un conductor autorizado opera el vehículo alquilado en estado de ebriedad legal o bajo la influencia de cualquier droga o producto químico ilegal, según lo definido o determinado por la ley del estado en el que se produjo el daño; (c) los daños o pérdidas causados mientras era un conductor autorizado participa en algún concurso de velocidad; (d) los daños o pérdidas causados mientras un conductor autorizado utiliza el vehículo para empujar o remolcar cualquier cosa o lo utiliza para transportar personas o bienes de alquiler, a menos que se autorice expresamente en el contrato de alquiler; (e) los daños o pérdidas sufridos mientras un conductor autorizado conduce fuera de los Estados Unidos o Canadá, a menos que se autorice expresamente en el contrato de alquiler; (f) los daños o pérdidas sufridos mientras el vehículo está conducido, con el permiso o la autorización del arrendatario, por una persona que no sea un conductor autorizado; (g) los daños o pérdidas sufridos después de que se alquilara el automóvil privado de pasajeros o se aprobara a un conductor autorizado como resultado de la información fraudulenta proporcionada a la empresa de alquiler; (h) los daños o pérdidas incurridos como resultado de la comisión de un delito grave por parte de un conductor autorizado 18. PROTECCIÓN DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTARIA OPCIONAL LA COMPRA DE UNA PROTECCIÓN DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTARIA ES OPCIONAL Y NO ES OBLIGATORIA PARA ALQUILAR UN VEHÍCULO. ESTE ES SOLO UN RESUMEN Y ESTÁ SUJETO A TODAS LAS DISPOSICIONES, LIMITACIONES, EXCEPCIONES Y EXCLUSIONES DE LA POLÍTICA DE SLP . PREVIA SOLICITUD, UNA COPIA DE LA POLÍTICA ESTÁ DISPONIBLE PARA SU REVISIÓN. SLP PUEDE OFRECER UNA DUPLICACIÓN DE LA COBERTURA YA PROPORCIONADA EN VIRTUD DE UNA PÓLIZA DE SEGURO PERSONAL O COMERCIAL, O DE ALGUNA OTRA FUENTE. LOS EMPLEADOS, AGENTES O PATROCINADORES DEL PROPIETARIO NO ESTÁN CALIFICADOS PARA EVALUAR LA IDONEIDAD DE LA COBERTURA ACTUAL DEL INQUILINO. La cobertura del SLP la proporcionará Empire Fire and Marine Insurance Company. Beneficios del SLP: la protección de responsabilidad civil complementaria (SLP) opcional brinda al arrendatario límites mínimos de responsabilidad financiera (sin cargo para el arrendatario), tal como se describe en las leyes de responsabilidad financiera aplicables a los vehículos motorizados del estado en el que se opera el vehículo Y el exceso de seguro proporcionado por la póliza de seguro (el cargo del SLP, tal como se muestra en el resumen, es únicamente por el exceso de seguro), que brinda al arrendatario y a la AAD una protección de responsabilidad civil con un límite único combinado por accidente igual a la diferencia entre los límites mínimos de responsabilidad financiera mencionados anteriormente y el límite único combinado de 1 000 000$ por accidente. SLP responderá a las reclamaciones de terceros por accidentes que se deriven de lesiones corporales, incluida la muerte, y de daños materiales derivados del uso o la operación del vehículo, según lo permitido en el Acuerdo. La póliza no cubre ninguna pérdida que surja del uso o la operación del vehículo en México. El SLP está disponible por un cargo adicional, según lo estipulado en el resumen . Exclusiones del SLP: Para ver todas las exclusiones, consulte la política del SLP. Estas son algunas exclusiones clave: (a) la pérdida derivada de un accidente que se produzca mientras el Arrendatario o los AAD estén bajo los efectos del alcohol o las drogas u otras sustancias, a menos que lo recete un médico; (b) la pérdida derivada de una lesión corporal, muerte o daño a la propiedad sufrida por el Arrendatario o AAD o cualquier pariente o familiar del Arrendatario o AAD que resida en el mismo hogar; (c) Pérdida derivada de la operación del vehículo por parte de un conductor que no sea el arrendatario o los AAD (s); (d) Responsabilidad derivada o beneficios pagaderos en virtud de cualquier ley sobre automovilistas sin seguro o con seguro insuficiente, en cualquier estado; (e) Responsabilidad que surja o beneficios pagaderos en virtud de cualquier ley de prestaciones de primera parte, pagos médicos, sin culpa o cualquier ley similar a la anterior, en cualquier estado; (f) Lesiones corporales, muerte de un empleado o del cónyuge, hijo, padre, hermano o hermana de ese empleado, que surja de y durante el empleo del arrendatario o AAD (s); (g) Daños a la propiedad transportada o bajo el cuidado, la custodia o el control del Arrendatario o de los AAD; (h) Daños al vehículo; (i) Responsabilidad derivada del uso del Vehículo, que se obtuvo sobre la base de información falsa, engañosa o fraudulenta; (j) la pérdida derivada del uso del Vehículo cuando dicho uso infrinja los términos y condiciones del Acuerdo; (k) Las lesiones corporales o los daños a la propiedad esperados o intencionados desde el punto de vista del Arrendatario o de AAD. 19. Seguro de accidentes personales (PAI) y cobertura de efectos personales (PEC). LA COMPRA DE UN SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES (PAI) Y UNA COBERTURA DE EFECTOS PERSONALES (PEC) ES OPCIONAL Y NO ES OBLIGATORIA PARA ALQUILAR UN VEHÍCULO. ESTE ES SOLO UN RESUMEN Y ESTÁ SUJETO A TODAS LAS DISPOSICIONES, LIMITACIONES Y EXCEPCIONES DE LAS PÓLIZAS PAI Y PEC. PREVIA SOLICITUD, HAY UNA COPIA DE LAS POLÍTICAS DISPONIBLE PARA SU REVISIÓN. PAI & PEC PUEDE OFRECER UNA COBERTURA DUPLICADA DE LA YA PROPORCIONADA POR UNA PÓLIZA DE SEGURO PERSONAL, UNA PÓLIZA INTEGRAL PARA PROPIETARIOS O INQUILINOS O ALGUNA OTRA FUENTE. SIN EMBARGO, LOS BENEFICIOS DISPONIBLES EN VIRTUD DEL PAI Y EL PEC SE PAGARÁN ADEMÁS DE LOS RECIBIDOS DE CUALQUIER OTRA FUENTE. LOS EMPLEADOS, AGENTES O PATROCINADORES DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO (SEGÚN SE DEFINE EN EL ACUERDO) NO ESTÁN CALIFICADOS PARA EVALUAR LA IDONEIDAD DEL SEGURO DEL ARRENDATARIO. La cobertura de PAI y PEC será proporcionada por Empire Fire and Marine Insurance Company. La PAI ofrece al arrendatario y a los pasajeros del arrendatario beneficios por muerte accidental, gastos médicos por accidente y gastos de ambulancia. PEC asegura los efectos personales del Arrendatario, o de cualquier miembro de su familia inmediata que resida permanentemente en el hogar del Arrendatario y que viaje con el Arrendatario, contra el riesgo de pérdida o daño mientras se encuentre en tránsito o en un edificio (que no sea su residencia personal) o encerrados en el Vehículo. El PAI y el PEC están disponibles por un cargo adicional, tal y como se estipula en el resumen del contrato. El «arrendatario» es la persona que firma el resumen como arrendatario . Beneficios de PAI: muerte accidental de un pasajero arrendatario , no superar los 175 000$ (17 500$) en gastos médicos por accidente, no superar los 2500$ (2500$) en gastos de ambulancia por accidente, no superar los 250$ en total por accidente y no superar los 225 000$ por accidente. Los beneficios de la PAI para el arrendatario mencionados anteriormente se aplican a los accidentes ocurridos durante el período de alquiler, independientemente de que el arrendatario esté o no en el vehículo. Los pasajeros están cubiertos únicamente en caso de accidentes que se produzcan mientras ocupan el vehículo. Cualquier persona que no sea el arrendatario que ocupe u opere el vehículo se considerará «pasajero» a los efectos de las prestaciones del PAI . Beneficios de la PEC: NOTA: La PEC está disponible en ubicaciones seleccionadas . 750 USD por persona; cobertura máxima de 2500 USD para todas las personas cubiertas durante el período de alquiler. Los beneficios del PEC se aplican a los efectos personales del Arrendatario o de cualquier miembro de su familia inmediata que resida permanentemente en el hogar del Arrendatario y que viaje con el Arrendatario, contra el riesgo de pérdida o daño mientras se encuentran en tránsito o en un edificio (que no sea su residencia personal) o encerrados en el Vehículo. Exclusiones de PAI y PEC: La PAI no cubrirá ninguna muerte o lesión causada total o parcialmente, directa o indirectamente por suicidio, intento de suicidio o lesión autoinfligida; viajes en avión, excepto como pasajero en una aeronave con licencia en un vuelo regular; cometer o intentar cometer un delito penal; un accidente que ocurra bajo los efectos del alcohol o narcóticos, a menos que lo recete un médico; un accidente que ocurra mientras participe en un carrera organizada o prueba de un vehículo; guerra o cualquier acto de guerra; o participación en una ocupación ilegal; este seguro tampoco estará en vigor si el Arrendatario convierte el Vehículo o durante cualquier período el Arrendatario infringe el Acuerdo. Se considerará que el Arrendatario ha convertido el Vehículo cuando el Vehículo no se devuelva al Propietario antes de la fecha de devolución o antes de la fecha de devolución ampliada . El PEC no cubrirá los automóviles, los equipos automotrices, las motocicletas, las embarcaciones, los motores u otros medios de transporte ni sus accesorios, los muebles, la moneda, las monedas, las escrituras, los lingotes, los sellos, los billetes, los valores, los documentos, las lentes de contacto, los dientes y las extremidades artificiales, los productos perecederos y los animales. Tampoco están cubiertos las pérdidas o daños a la propiedad mientras se esté trabajando o mientras esté bajo el cuidado, la custodia o el control de un transportista común. LA PÓLIZA NO CUBRE LAS PÉRDIDAS POR DESAPARICIÓN MISTERIOSA. TODAS LAS PÉRDIDAS POR ROBO DEBEN DENUNCIARSE A LAS AUTORIDADES POLICIALES CORRESPONDIENTES O NO ESTARÁN CUBIERTAS. 20. Protección de asistencia en carretera. Al decidir si comprar o no la PROTECCIÓN DE ASISTENCIA EN CARRETERA (RAP), es posible que desee comprobar si tiene otra cobertura o protección para dichos servicios. LA PROTECCIÓN DE ASISTENCIA EN CARRETERA NO ES UN SEGURO. LA COMPRA DE LA PROTECCIÓN DE ASISTENCIA EN CARRETERA ES OPCIONAL Y NO ES OBLIGATORIA PARA ALQUILAR UN VEHÍCULO. El arrendatario puede comprar el RAP al propietario por una tarifa adicional. Si el arrendatario compra un RAP, el propietario acepta renunciar contractualmente al derecho del propietario a cobrarle al arrendatario los siguientes servicios: (i) reemplazo de llaves perdidas o dañadas (incluidos los dispositivos de acceso remoto), excepto en el caso de alquileres originados en California, KS, MO, NY o Nevada, (ii) reemplazo de neumáticos pinchados (si no hay ningún repuesto inflado disponible, el vehículo será remolcado), pero no se exime del costo de un neumático de repuesto, (iii) servicio (si las llaves están cerradas dentro del vehículo), (iv) arranque del vehículo y (v) suministro de combustible de hasta 3 galones (o litros equivalentes) de combustible si el vehículo se queda sin combustible . RAP no exime de ningún cargo incurrido en México . 21. Recopilación y uso de datos del vehículo. Nuestros vehículos pueden estar equipados con tecnología que recopila y transmite datos de su vehículo de alquiler. Esto puede incluir la información recopilada de los registradores de datos de eventos, los dispositivos de posicionamiento global, los sistemas OnStar® o cualquier otra tecnología similar. Una vez instalada y siempre que esté permitida, esta tecnología nos permitirá recopilar y utilizar información como: (1) información de ubicación; (2) información sobre colisiones; y (3) información sobre el funcionamiento del vehículo, como el estado operativo, el kilometraje, la presión de los neumáticos y el estado del combustible, y otra información de diagnóstico y rendimiento. Una vez recopilada, esta información puede combinarse con la información que nos ha proporcionado y utilizarse para generar información sobre seguridad, rendimiento y otra información similar para que podamos ofrecer mejores servicios. El uso que hacemos de la información recopilada del vehículo de alquiler puede incluir compartir información con terceros, como proveedores de servicios y socios, tal como se explica en nuestra política de privacidad. Nuestro uso de la información también puede incluir el almacenamiento de esta información después de la expiración de su contrato de alquiler. Usted entiende que el alquiler del vehículo no impide que Enterprise, como propietario del vehículo, obtenga y utilice los datos recopilados del vehículo. Para obtener una descripción más completa de nuestras prácticas de privacidad, consulta nuestra política de privacidad, disponible en www.enterprise.com . 22. Encabezados. Los encabezados de los párrafos numerados del Acuerdo son únicamente para mayor comodidad, no forman parte del Acuerdo y no limitan, modifican o amplifican de ninguna manera los términos y condiciones del Acuerdo. 23. Envía un mensaje de texto y llama. Al firmar el resumen, el arrendatario acepta los términos y condiciones de envío de mensajes de texto y llamadas y, por lo tanto, otorga su consentimiento expreso al propietario o representante del propietario para que se ponga en contacto con el arrendatario a los números de teléfono proporcionados en relación con el acuerdo para enviarle o hacer que se entregue información o transaccional, incluidas las encuestas a los clientes, mediante llamadas o mensajes de texto en vivo, pregrabados o con marcado automático. El consentimiento del arrendatario para recibir estas llamadas o mensajes de texto no es una condición de ningún contrato de compra o alquiler. Si tiene preguntas sobre la privacidad, consulte el párrafo 26 que figura a continuación . 24. Elección de ley. Todos los términos y condiciones del Acuerdo se interpretarán, interpretarán y aplicarán de conformidad con la ley del Estado en el que el Arrendatario ejecute el Acuerdo, sin dar efecto al conflicto de leyes y/o disposiciones de dicho Estado. 25. Disposición de resolución de disputas: acuerdo de arbitraje obligatorio: TANTO EL ARRENDATARIO COMO EL PROPIETARIO RENUNCIAN A SU DERECHO A UN JUICIO CON JURADO O A PARTICIPAR EN UNA DEMANDA COLECTIVA DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. EL ARRENDATARIO Y EL PROPIETARIO SE COMPROMETEN A ARBITRAR TODAS Y CADA UNA DE LAS RECLAMACIONES, CONTROVERSIAS O DISPUTAS DE CUALQUIER TIPO («RECLAMACIONES») ENTRE SÍ QUE SURJAN DEL CONTRATO O ESTÉN RELACIONADAS DE ALGUNA MANERA CON ÉL, INCLUIDAS, ENTRE OTRAS, LAS RECLAMACIONES RELACIONADAS CON LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS, LOS CARGOS, LA PUBLICIDAD O LOS VEHÍCULOS DE ALQUILER DEL PROPIETARIO. A LOS EFECTOS DE ESTA DISPOSICIÓN DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS, «ARRENDATARIO» TAMBIÉN INCLUYE A CUALQUIER CONDUCTOR AUTORIZADO EN VIRTUD DEL ACUERDO Y A CUALQUIERA DE SUS AGENTES, BENEFICIARIOS O CESIONARIOS DEL ARRENDATARIO, O A CUALQUIER PERSONA QUE ACTÚE EN NOMBRE DE LO ANTERIOR, Y «PROPIETARIO» TAMBIÉN INCLUYE A CUALQUIERA DE SUS EMPLEADOS, AGENTES, FILIALES, EMPRESAS MATRICES, SUBSIDIARIAS, BENEFICIARIOS, CESIONARIOS Y VENDEDORES, INCLUIDOS, ENTRE OTROS, SUS PROVEEDORES DE SERVICIOS Y SOCIOS DE MARKETING. EL ARRENDATARIO Y EL PROPIETARIO ACUERDAN QUE NO SE PRESENTARÁ NI RESOLVERÁ NINGUNA RECLAMACIÓN COMO PARTE DE UNA DEMANDA COLECTIVA, UN FISCAL GENERAL PRIVADO U OTRA ACCIÓN O PROCEDIMIENTO REPRESENTATIVO, QUE NINGÚN FORO DE ARBITRAJE TENDRÁ JURISDICCIÓN PARA DECIDIR NINGUNA RECLAMACIÓN DE FORMA COLECTIVA, COLECTIVA O CONSOLIDADA, Y QUE NO SE APLICARÁ NINGUNA REGLA U OTRO PROCEDIMIENTO PARA EL ARBITRAJE COLECTIVO O COLECTIVO. Esta disposición de resolución de disputas debe interpretarse en sentido amplio y se aplica a todas las reclamaciones basadas en contratos, agravios, estatutos o cualquier otra teoría legal, y a todas las reclamaciones que surgieron antes o después de la finalización del período de alquiler. Sin embargo, las partes acuerdan que cualquiera de las partes puede entablar una acción individual ante un tribunal de reclamos menores con jurisdicción válida, siempre que la acción permanezca en ese tribunal (excepto cualquier apelación de la sentencia del tribunal de reclamos menores), se presente únicamente en nombre o en contra del Arrendatario y no forme parte de una demanda colectiva, una acción de un fiscal general privado u otra acción representativa o colectiva. Las partes también acuerdan que las reclamaciones contra o presentadas por una compañía de seguros externa que aparentemente brinde cobertura al Arrendatario o a cualquier AAD o la aplicación de la responsabilidad financiera del Propietario en relación con el uso o la operación del Vehículo pueden presentarse ante un tribunal con jurisdicción válida. (1) Procedimiento. Una parte debe enviar a la otra parte una notificación de disputa por escrito («notificación») en la que describa (a) la naturaleza y el fundamento de la reclamación; y (b) la reparación solicitada. La notificación al propietario debe dirigirse a: CT Corporation, 208 S LaSalle, Suite 814, Chicago, IL 60604 («Dirección de notificación»). Si el propietario y el arrendatario no resuelven la reclamación en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la notificación, una de las partes puede iniciar un arbitraje presentando una demanda de arbitraje ante la Asociación Estadounidense de Arbitraje («AAA») de conformidad con su Reglamento de Arbitraje del Consumidor. Las reclamaciones se resolverán de conformidad con las Normas de Arbitraje del Consumidor de la AAA vigentes en el momento de la presentación de la demanda, modificadas por el Acuerdo. Sin embargo, se seleccionará un único árbitro de acuerdo con las Reglas de Arbitraje Comercial de la AAA. El árbitro llevará a cabo las audiencias, si las hubiera, por teleconferencia o videoconferencia, en lugar de comparecer personalmente, a menos que el árbitro determine, a solicitud del Arrendatario o del Propietario, que es apropiado celebrar una audiencia presencial. Todas las comparecencias en persona se celebrarán en un lugar que sea razonablemente conveniente para ambas partes, teniendo debidamente en cuenta su capacidad para viajar y otras circunstancias pertinentes. Si las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre un lugar, la AAA o el árbitro deberán tomar esa determinación. Las reglas de la AAA están disponibles en línea en www.adr.org. Salvo que lo exija la ley, ni las partes ni los árbitros podrán revelar la existencia, el contenido o los resultados de cualquier disputa o arbitraje en virtud del presente documento sin el consentimiento previo por escrito de ambas partes. (2) Autoridad del árbitro: el árbitro está sujeto al Acuerdo, a la Ley Federal de Arbitraje («FAA») y al Reglamento de Arbitraje de Consumo de la AAA. El árbitro no tiene autoridad para unir o consolidar las reclamaciones, ni para dirimir las reclamaciones acumuladas y consolidadas. El árbitro tiene la autoridad exclusiva para resolver cualquier disputa relacionada con el alcance, la interpretación, la aplicabilidad, la aplicabilidad o la formación del Acuerdo, incluso si es nulo. Las partes acuerdan que la decisión y el laudo del árbitro serán definitivos y vinculantes y podrán confirmarse o impugnarse en cualquier tribunal con jurisdicción, según lo permitido por la FAA. El árbitro puede conceder la misma indemnización por daños y perjuicios que un tribunal, pero solo a favor de una de las partes y en favor de la reclamación individual de una de las partes . (3) Costos de arbitraje: el arrendatario será responsable de la parte que le corresponda de los gastos de arbitraje (por ejemplo, los de tramitación, administrativos, etc.), pero solo hasta el importe de los gastos de tramitación en los que incurriría el arrendatario si la reclamación se presentara ante un tribunal. El propietario será responsable de todos los gastos de arbitraje adicionales. El arrendatario es responsable de todos los demás costos y tarifas en los que incurra durante el arbitraje, por ejemplo, los honorarios de los abogados, los peritos, etc. El arrendatario no estará obligado a reembolsar al propietario ningún honorario, a menos que el árbitro determine que el fondo de la reclamación o la reparación solicitada son frívolos. Si el árbitro llega a tal conclusión, el pago de todos los honorarios se regirá por las normas de la AAA, y el Propietario podrá solicitar el pago de honorarios razonables de un abogado. El propietario pagará todos los honorarios y costos que la ley exija pagar . 26. Privacidad del cliente. La información que usted proporciona al Propietario se almacena y utiliza de acuerdo con el criterio del Propietario. El cliente puede solicitar una copia de la totalidad del contacto por solicitud. Este contrato consta de 7 páginas. Es propietario de todos los derechos sobre los nombres y marcas . ESTÁ PROHIBIDO FUMAR, USAR MASCOTAS (excluyendo los animales de servicio) y conducir vehículos todo terreno. El recargo por pago atrasado es de 25$, período de gracia para devoluciones de 15 minutos. La tarifa de alquiler diaria incluye un recargo adicional de 25$ por pago atrasado. EL CLIENTE ES RESPONSABLE DE TODOS LOS GASTOS, MULTAS, BOLETOS, PEAJES Y OTROS COSTOS DURANTE EL PERÍODO DE ALQUILER, INCLUIDOS LOS PERÍODOS DE ALQUILER PROLONGADOS. EL DEPÓSITO DE SEGURIDAD TARDARÁ ENTRE 5 Y 7 DÍAS HÁBILES EN DEVOLVERSE, SI NO SE PRODUCE NINGÚN PROBLEMA. PUEDE TARDAR MÁS SI SURGEN PROBLEMAS. EL CLIENTE PIERDE LA TOTALIDAD DEL DEPÓSITO SI VIOLA CUALQUIERA DE LOS TÉRMINOS DEL ACUERDO . El Cliente se compromete a indemnizar al propietario del barco o embarcación y a cualquier agente que actúe en nombre del propietario con su consentimiento por escrito. El Cliente y los miembros que embarquen como huéspedes del Cliente acuerdan seguir siendo responsables de cualquier pérdida o daño a la embarcación, a la propiedad, a la muerte o discapacidad de larga duración y a cualquier otro objeto de valor o inmaterial.