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Impresionante yate Sea Ray de 45 pies Impresionante yate Sea Ray de 45 pies Impresionante yate Sea Ray de 45 pies

Impresionante yate Sea Ray de 45 pies

Con Capitán

TE ESPERA LA MEJOR EXPERIENCIA EN YATES DE CHICAGO: ¡BIENVENIDO A BORDO DEL ESCAPE! Lujo. Estilo. Vibraciones inigualables. Escape es su mejor opción de alquiler de yates en Chicago, diseñado para convertir cualquier ocasión en una experiencia inolvidable. Ya sea que vaya al Playpen, navegue por el río Chicago o disfrute de los fuegos artificiales del Navy Pier, este yate siempre ofrece una experiencia VIP . LA EMBARCACIÓN Suba a bordo del Escape, donde encontrará tres espaciosas áreas de entretenimiento, asientos interiores y exteriores de primera calidad, y hamacas en la proa para una relajación total. El sistema de sonido de alta gama mantiene la fiesta en marcha, y un sistema de iluminación LED que cambia de color transforma el ambiente de un crucero diurno a una celebración nocturna. ¿QUÉ INCLUYE? ✔ Nevera gratuita para tus bebidas ✔ Plataforma plegable en forma de lago para flotar y divertirte ✔ Calefacción y aire acondicionado para mayor comodidad durante todo el año ✔ Luces subacuáticas para disfrutar de un elegante resplandor nocturno ✔ Todas las tarifas del puerto deportivo, el combustible y el seguro incluyen tarifas y detalles de la reserva de - lunes a jueves: 350 USD por hora durante el fin de semana (viernes a domingo): 450 USD por hora para eventos especiales/días - festivos: 650 USD por hora. Reserva mínima: 3 - - horas en el río Chicago - - Experiencia: mínimo 4 horas - Capacidad máxima: 12 huéspedes más capitán y tripulación Ubicación: 31st Street Harbor , Chicago PERFECTO PARA: 🎉 Despedidas de soltera y soltero 🎂 Celebraciones de cumpleaños 🏢 Eventos corporativos ☀️ Días de fiesta en parques infantiles 🎇 Chicago Air & Water Show 🎆 Navy Pier Fireworks (miércoles y sábado a las 21:00) 🇺🇸 4 de julio y cruceros navideños ¿QUÉ LLEVAR? 🔹 Toallas y protector solar 🔹 Comida, hielo y bebidas (¡se permite el alcohol!) 🔹 Dispositivo con Bluetooth para escuchar música ¿QUÉ NO ESTÁ PERMITIDO? 🚫 Recipientes de vidrio, vino tinto, mascotas 🚫 Fumar 🚫 Amarres con otros barcos REQUISITOS DEL CAPITÁN Para cumplir con las normas de la Guardia Costera de los EE. UU., contrata a tu propio capitán de nuestra lista de capitanes aprobados por la USCG o nombra a tu propio capitán aprobado por la USCG.

Eugene

60 reservas totales
Capacidad
12 pasajeros
Lujo, Eventos y Grupos Grandes
Yate de motor

Reseñas

5.0 (12 reseñas)
  • Exactitud del anuncio

    Impresionante
  • Salida y regreso

    Impresionante
  • Embarcación y equipo

    Impresionante
  • Comunicación

    Impresionante
  • Valor

    Impresionante
  • Itinerario y experiencia

    Impresionante
2 foto ha sido agregada por los clientes que reservaron este anuncio.
  1. AG

    Abby

    Beautiful yacht! Captain Peter was awesome and very accommodating.

  2. MF

    Maddie

    We rented out this yacht for my boyfriend’s birthday party! The boat was spacious and just as described. Our captain Peter and his wife were an amazing crew, thorough with safety, attentive, and went above and beyond to make sure that we had an incredible time! Booking with Eugene was a breeze, he was quick to respond, as well as answered every question that I asked! Everyone had a blast, and we will definitely be booking through them again!

  3. WS

    William

    The boat was fantastic. The crew was nice, helpful, knowledgeable, and created an awesome afternoon for our group. We had a great time on the water and it was a great day for a group visiting Chicago. Great day!

  4. NG

    Norma

    Great experience all around! Everyone had such an amazing time!! A special thank you to Eugene for being so responsive. I highly recommend getting Captain Peter, he is so professional and really took care of us!

  5. CB

    Caitlin

    Had a blast with Captain Eric! He was very nice, kept us safe and was flexible and accommodated when we asked for an additional hour. 5 stars would recommend!

Eugene

60 reservas totales

Hello, my name is Eugene, My company is a family-owned charter company, our goal is to provide the safest and most pleasurable trip possible in luxury. We motivate our members to break out of their shells to appreciate the beauty of Chicago and make memories that will last a lifetime.

Características y Detalles

Marca
Sea Ray
Modelo
44 Sundancer
Longitud
45 Pie
Año
2006
  • Aire acondicionado
  • Bluetooth
  • Control climatico
  • Chalecos salvavidas / Equipo de seguridad requerido
  • Medidor de profundidad
  • GPS
  • Licencias requeridas
  • Tipo de combustible: Diesel
  • Motor gemelo
  • Cabina Central
  • Propulsores de arco
  • Bimini
  • Dirección de la rueda
  • Motor interior
  • Recinto
  • Cabeza
  • Sistema de música
  • Otro
  • Alquiler
  • Generador
  • Inodoro
  • Radio

Ubicación aproximada

Recibirás indicaciones para llegar al lugar de salida cuando hagas la reserva.

La ubicación aproximada del barco en un mapa.
Ubicación aproximada

Política de cancelación

Reembolso completo de la cantidad oferta hasta 7 día antes.

Términos e información adicionales

Según este contrato, se aplican los siguientes TÉRMINOS Y CONDICIONES: 1) En virtud del Acuerdo de fletamento sin tripulación (el «ACUERDO») que involucra al propietario de la embarcación («PROPIETARIO») y al cliente (FLETADOR), el PROPIETARIO se compromete a alquilar y entregar dicha embarcación y el FLETADOR se compromete a alquilar sin tripulación según los términos y condiciones y por la contraprestación que se establecen a continuación en este ACUERDO. El PROPIETARIO garantiza que la embarcación, una vez entregada al FLETADOR, estará en buenas condiciones de navegabilidad y cumplirá con todas las leyes y reglamentos aplicables relacionados con las condiciones de la embarcación. 2) LIMITACIONES DE NAVEGACIÓN: La ruta/área de viaje propuesta se limitará al río Chicago, el «Playpen» y el lago Michigan, sin superar las 10 millas de la costa. 3) CONDICIONES DE PAGO: Como contraprestación por el uso de la embarcación y de conformidad con el CONTRATO, el FLETADOR pagará un depósito del 25% del «importe total» adeudado en el momento de la firma para confirmar este ACUERDO. EL FLETADOR autoriza al PROPIETARIO a cargar una tarjeta c válida archivada y/o a recaudar fondos adicionales del FLETADOR en cualquiera de los siguientes casos, causados por el FLETADOR y/o los huéspedes del FLETADOR: a) daños en la cabeza (inodoro); b) limpieza excesiva; c) equipo faltante o dañado; d) daños causados por el tabaquismo; e) daños a la embarcación, incluido el casco. 4) INSPECCIONES PREVIAS Y POSTERIORES A LA EMBARCACIÓN: EL FLETADOR mantendrá la embarcación en buen estado y en buenas condiciones, excepto por un desgaste razonable. EL FLETADOR no será responsable de las reparaciones de la EMBARCACIÓN, excepto en la medida en que la necesidad de dichas reparaciones se deba a la negligencia o mala conducta deliberada del FLETADOR, sus empleados, invitados, pasajeros o invitados. El FLETADOR realizará una inspección previa al fletador del buque en el momento de la entrega del buque al fletador, para asegurarse de que el buque es adecuado para el uso previsto por el fletador y para familiarizar al fletador y al capitán y la tripulación del fletador, si los hubiera, con el buque, su equipo y procedimientos de seguridad, y para tomar nota de cualquier daño o estado preexistente del buque. El buque también será inspeccionado a su regreso y cualquier daño u otra condición del buque que no se haya indicado en la inspección previa al fletamento correrá por cuenta del fletador. 5) COMPETENCIA DEL OPERADOR/CAPITÁN Y TRIPULACIÓN: El FLETADOR se compromete a utilizar únicamente un capitán y una tripulación cualificados. Los requisitos mínimos del operador de la embarcación incluyen lo siguiente: un mínimo de dos (2) años de experiencia operando embarcaciones de un tamaño similar al de la embarcación regular; no tener pérdidas marítimas en los últimos diez (10) años; no haber infringido ninguna infracción o suspensión en los últimos cinco (5) años; y no haber sido nunca objeto de condenas penales ni alegaciones de no impugnación. El FLETADOR es responsable de seleccionar y compensar al capitán y la tripulación, quienes serán empleados del FLETADOR durante la duración del fletador. El capitán y la tripulación seleccionados por el FLETADOR estarán, en todo momento, bajo el control total y exclusivo del FLETADOR, y no del PROPIETARIO. El FLETADOR puede elegir un capitán y una tripulación conocidos por el FLETADOR que cumplan con los requisitos establecidos en este párrafo, o puede elegir de una lista de operadores calificados proporcionada por el PROPIETARIO. El FLETADOR tiene el derecho de despedir, por causa justificada, al Capitán o a cualquier miembro de la tripulación durante la vigencia del fletamento. 6) INDEMNIZACIÓN: Ni el PROPIETARIO, sus agentes, miembros, funcionarios, herederos, representantes y empleados, la embarcación ni las aseguradoras de ninguno de los anteriores («indemnizados») tendrán ninguna responsabilidad por ninguna reclamación, acción, causa de acción, gasto, demanda o responsabilidad que implique daños o pérdida de cualquier carga o equipo transportado por la embarcación o por cualquier lesión, enfermedad o muerte de cualquier persona, incluso sin limitación, terceros, CHARTERER o de cualquiera de los empleados de CHARTERER , los pasajeros, invitados, subcontratistas o los empleados o agentes de los subcontratistas de CHARTERER y CHARTERER defenderán, indemnizarán y eximirán de responsabilidad a los indemnizados por cualquier reclamación, acción, causa de acción, gasto, demanda y responsabilidad, ya sea infundada o no, y ya sea causada total o parcialmente por la negligencia o las faltas de las indemnizaciones o por la falta de navegabilidad de la embarcación o el equipo de el PROPIETARIO, la propiedad del PROPIETARIO y/o la propiedad del subcontratista del PROPIETARIO. CHARTERER también indemnizará, defenderá y eximirá de responsabilidad a los indemnizados por cualquier reclamación, daño, gasto, multa, sanción o responsabilidad impuesta o cobrada por la Guardia Costera de los Estados Unidos, el Departamento de Recursos Naturales de Illinois, la Policía de Conservación o cualquier otra agencia gubernamental o gubernamental, relacionada o resultante de, o por, la operación o el uso indebido o negligente de la embarcación por parte de CHARTERER, incluso en contra de un flete o uso sin tripulación como embarcación recreativa, ya sea que lo mismo solo se alegue o se demuestre que es cierto. El deber de CHARTERER de defender, indemnizar y eximir de responsabilidad incluirá el deber de pagar todos los honorarios y costos razonables de los abogados incurridos por los indemnizados en la defensa de todas y cada una de las reclamaciones identificadas en este párrafo. CHARTERER reconoce que es lo mejor para ellos y es su responsabilidad obtener un seguro de responsabilidad civil. 7) USO Y OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN POR PARTE DEL FLETADOR: A. EL FLETADOR reconoce y acepta que el número máximo de personas permitidas a bordo de la embarcación mientras esté en marcha, amarrada, atracada, inactiva o anclada será de doce (12) personas, excluyendo al FLETADOR, el capitán o el capitán y la tripulación contratada y pagada por el FLETADOR que actúe en la navegación y el servicio de la embarcación durante el viaje. CHARTERER también se compromete a no amarrar barcos. B. EL FLETADOR acepta que la embarcación se empleará exclusivamente como embarcación de recreo para el uso exclusivo y adecuado de sí mismo, del FLETADOR, de sus empleados, invitados, pasajeros e invitados durante la vigencia de este fletamento. C. EL FLETADOR se compromete a no transportar mercadería por arrendamiento ni a transportar pasajeros por arrendamiento, ni a realizar ningún tipo de actividad comercial ni a infringir de ninguna manera las leyes de los Estados Unidos. CHARTERER también se compromete a no remolcar personas, bucear, hacer esquí acuático, esquí descalzo, arrodillarse, hacer hidrodeslizamiento sentado, hacer esquí acuático, esquí acuático, patinaje despierto, disco y tubing. D. CHARTERER y los agentes y empleados de CHARTERER no tendrán ningún derecho, poder o autoridad para crear, incurrir o permitir que se imponga a la Embarcación, incluidos sus accesorios, cualquier gravamen o gravamen de cualquier naturaleza. CHARTERER se compromete a indemnizar, defender y eximir de responsabilidad al PROPIETARIO por cualquier cargo o pérdida en relación con ello, incluidos los honorarios y costos razonables de abogados, en los que incurra el PROPIETARIO con respecto a dichos gravámenes o gravámenes, incluidas, entre otras, cualquier acción para garantizar la satisfacción y/o liberación de los mismos. E. EL FLETADOR no subfletará ni cederá el fletamento sin el consentimiento previo por escrito del PROPIETARIO. F. CHARTERER garantizará el cumplimiento de todas las leyes locales, estatales y federales y de los reglamentos de la Guardia Costera de los Estados Unidos durante el período de fletamento, así como de las leyes y reglamentos de cualquier jurisdicción en cuyas aguas entre el buque durante la vigencia de este acuerdo de fletamento. Si CHARTERER o alguno de los huéspedes, pasajeros, empleados o invitados de CHARTERER comete un delito contrario a las leyes y regulaciones de cualquier jurisdicción que resulte en la detención, arresto, incautación o multa del Buque, CHARTERER indemnizará al PROPIETARIO por cualquier pérdida, daño y gasto incurrido por el Buque y/o el PROPIETARIO. G. CHARTERER garantiza y acepta no operar la embarcación ni permitir que la embarcación sea operada por ninguna persona u operador que esté bajo la influencia del alcohol, las drogas ilegales o la marihuana. CHARTERER reconoce y declara que CHARTERER ha sido informada o tiene conocimiento de la política de «tolerancia cero» de la Guardia Costera de los Estados Unidos con respecto a las drogas a bordo de las embarcaciones y garantiza al PROPIETARIO que no se introducirán drogas ilegales, marihuana u otro tipo de contrabando a bordo de la embarcación en ningún momento durante el Período de fletamento o cualquier extensión del mismo. EL FLETADOR se compromete a indemnizar, defender y eximir de responsabilidad al PROPIETARIO por todas y cada una de las pérdidas sufridas por el PROPIETARIO y/o la embarcación en caso de que el FLETADOR incumpla este pacto. 8) FALTA DE ENTREGA A LA EMBARCACIÓN: El PROPIETARIO no será responsable de la falta de entrega de la embarcación al comienzo del fletamento si dicha falta se debe a razones ajenas a la voluntad del PROPIETARIO. Además, el PROPIETARIO no será responsable en ningún caso de las limitaciones operativas de la embarcación, incluidos los casos relacionados con el clima. Si las condiciones meteorológicas no lo permiten, por lo que la ruta/zona de viaje deseada se considera «no fletable», el PROPIETARIO y sus empleados colaborarán con el FLETADOR para posponer o reprogramar temporalmente el fletamento. La posibilidad de considerar la ruta/zona de viaje deseada como «no se puede fletar» queda a la entera discreción del propietario, si es antes de la salida . 9) CANCELACIÓN POR PARTE DEL FLETADOR: Todas las solicitudes de cancelación realizadas al menos catorce (14) días antes de la fecha del chárter tienen derecho a un reembolso completo. Las cancelaciones realizadas trece (13) días o menos antes de la fecha de fletamento están sujetas a una tarifa de cancelación del 50%. 10) COSTO DEL COMBUSTIBLE: El FLETADOR es responsable de los costos del combustible. El costo del combustible se incluye en el «importe total» adeudado. 11) ELECCIÓN DE LA LEY, FORO O JURISDICCIÓN: Este Acuerdo se interpretará y regirá por la Ley Federal del Almirantazgo. En la medida en que no se aplique la Ley Federal del Almirantazgo, se aplicarán las leyes del estado de Illinois, a excepción de las normas de elección de ley de dicho estado. Si, por cualquier motivo, alguna disposición resultara inválida, ilegal o inaplicable en algún aspecto, ello no afectará a ninguna otra disposición de este Acuerdo. Cualquier acción o controversia que surja de este Acuerdo o esté relacionada con él, incluido, entre otros, cualquier incumplimiento del mismo, se interpondrá ante el tribunal federal del Distrito Norte de Illinois, la División Este y Charter.

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